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Empleados de Comercio: Liquidación de Febrero 2015

26 febrero, 2015 Por Ignacio 25 comentarios

Ejemplo de liquidación Febrero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados.

Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


 Solución Propuesta  


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriado no trabajados

16 y 17 de febrero feriados de Carnaval, el empleado no prestó servicios, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $818,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los días 16 y 17 de febrero, feriados de carnaval, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

341,16 x 2 = 682,32
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 409,39

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:



409,39 x 2 = 818,79


Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. luis medrano dice

    13 marzo, 2015 a las 4:41 am

    mi duda es si en febrero se paga como si fueran 30 dias, salu2 y muy buena la web

    Responder
  3. federico dice

    11 marzo, 2015 a las 4:53 pm

    Hola Ignacio! Trabajo jornada completa lu a vie 8.30 a 12.30 – 16.00 a 20.30 y sábados sólo 8.30 a 13.00, sin años de antigüedad y presentismo perfecto. Hago atención al cliente, manejo caja y armado de vidrieras. Cobro $8.140 ¿Es correcto? ¡GRACIAS!

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 marzo, 2015 a las 1:38 pm

    buen dia ignacion, yo trabajo en una empresa como administrativo, como opción tengo otra obra social, (renuncié a OSECAC y tomé la opción de una diferente) me tienen que descontar igual en concepto de SEC y FAECYT. gracias

    Responder
  5. KARINA ALEJANDRA GRAS dice

    4 marzo, 2015 a las 7:12 pm

    Hola Ignacio, podras ayudarme a saber cuanto tengo que cobrar, empece a trabajar el 10 de febrero y trabajo 6 hs, soy administrativa A. muchas gracias
    Karina

    Responder
  6. KARINA ALEJANDRA GRAS dice

    4 marzo, 2015 a las 7:09 pm

    Hola Ignacio, queria saber si podes ayudarme a saber cuanto tengo que cobrar, empece a trabajar el 10 de febrero y trabajo 6 hs, soy administrativo A. mil gracias
    karina

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 marzo, 2015 a las 2:44 am

    Hola. sabes cuando empeizan las paritarias? y espectativa de aumento? Gracias

    Responder
  8. S.N.K.! dice

    1 marzo, 2015 a las 12:44 am

    Hola Ignacio. Una pregunta, el aumento de las paritarias marzo 2015 para empleados de comercio se cobra en Abril no? Gracias, saludos desde mdq!

    Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2015 a las 3:49 am

      Las paritarías 2015 aún no comenzarón

      Responder
    • S.N.K.! dice

      2 marzo, 2015 a las 10:42 pm

      Ah ok, yo tome en cuenta porque la anterior era septiembre 2014 marzo 2015…

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 febrero, 2015 a las 8:51 pm

    buenas tardes ignacio. que se sabe de paritarias? Es cierto que la pasan a junio y hay suma a cuenta?
    Carlos de Urquiza

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 febrero, 2015 a las 3:36 pm

    (8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
    hola! no me queda claro este cálculo…de donde salen los montos que suma al básico?. gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2015 a las 11:58 pm

      Había un error en los totales, corregido, gracias por avisar!

      Responder
  11. Anónimo dice

    27 febrero, 2015 a las 12:15 pm

    Hola No entiendo lo de los feriados pagos…

    Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

    (8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 325,65

    Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

    325,65 x 2 = 682,32

    Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

    (8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

    Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

    390,78 x 2 = 818,79

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 febrero, 2015 a las 12:03 am

    Buenas tardes, consulta: el 0.03% y el 2% del FCM es aporte o contribucion?
    gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2015 a las 11:50 pm

      No se que es el FCM

      Responder
  13. juan ramon olivera dice

    26 febrero, 2015 a las 2:40 pm

    que bárbaro cuando sera que no van a dar un aumento de verdad porq eso dan verguenza

    Responder
  14. juan ramon olivera dice

    26 febrero, 2015 a las 2:38 pm

    que bárbaro cuando sera que no van a dar un aumento de verdad porq eso dan verguenza

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 febrero, 2015 a las 12:39 pm

    No entiendo la cuenta del feriado. No sería igual que la del primer punto pero dividido 25?
    O sea (8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 ?

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 febrero, 2015 a las 12:26 pm

    Buenas Ignacio, se sabe algo de las paritarias de empleados de comercio??

    Gracias siempre!

    Responder
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