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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2013 con aumento

21 mayo, 2013 Por Ignacio 141 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 

Para la liquidación de mayo 2013, tenemos varias novedades en la liquidación de haberes:
1. El acuerdo mayo 2013 (9%), pasa a integrar parte del básico de convenio
2. Hay un nuevo aumento salarial, que como puntos destacados tiene:
    a) un 24% de aumento salarial, 14% aplicable ahora en mayo, el resto en noviembre
   b) un aporte extraordinario por 12 meses de $50 con destino a la obra social OSECAC a cargo de los empleados beneficiados con el nuevo acuerdo salarial.
Nuevo acuerdo salarial
El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio alcanzaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de mayo  de 2013.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
A partir de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
empleados de comercio recibo mayo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 5.276,22

Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.

La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril  e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo  mayo 2012 de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.”

Por lo tanto,

BÁSICO MAYO 2013 = BÁSICO ABRIL + ACUERDO NR MAYO 9% ACRECENTADO

El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.841,30  + 370,48   x 1.173913 = 5.276,22

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $439,69
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
5.276,22  / 12 = 439,69 
Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2013:
 $738,67

Aquí tenemos la segunda novedad de la liquidación mayo 2013, si bien no tenemos el acuerdo no remunerativo, ya que lo pasamos al básico en el paso anterior, tenemos un nuevo aumento. Este nuevo aumento es del 24% en dos tramos, y se toma como base de cálculo para determinarlo el BÁSICO DE MAYO. Para este mes, aplicaremos el primera tramo del aumento, que es del 14%, el 10 restante, lo haremos en noviembre.

Determinemos el aumento.
Como dijimos, el aumento es del 14% sobre el básico mayo, para este caso es sobre la categoría “Administrativo A” , entonces:

5.276,22   x 14% =  $738,67

El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico No rem 14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81
Administración C $ 5.335,31 $ 746,94
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40
Auxiliar Especializado B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
738,67  / 12 = 61,56

APORTE “EXTRAORDINARIO” A OSECAC

Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y el 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Aporte de 50 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Ingreso del aporte

En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la facultad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marina Erratchu dice

    4 julio, 2013 a las 10:42 pm

    Hola Ignacio, perdón por mi ignorancia, me Marie con todo lo que se escribió. Haber si me podes ayudar por favor. Aun no me pagaron el aumento ni en junio , ni ahora en julio. Mi básico es de $4310.91. Soy empleada de comercio. Categoria B. Si no es molestia me podrias ayudar? Estoy dentro del convenio de empleados de comercio.
    Muchas gracias!!!
    Marina

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 julio, 2013 a las 11:55 am

    Ignacio, buenos días, quería consultarte si ya esta homologado y si es obligatorio que paguen el aumento, porque en mi empresa (están pasando un muy mal momento económico) con el recibo de Junio todavía no nos dieron el aumento.
    Otra pregunta, si llego a firmar 3 meses (Mayo, Junio, Julio) el recibo de sueldo sin el aumento se puede tomar como derecho adquirido y que no me lo den mas el aumento?
    Saludos y gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 julio, 2013 a las 9:40 pm

    Hola queria saber si empiezo como vendedor b por 5hs de lunes a viernes cuanto tendria que ser mi sueldo neto??

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 julio, 2013 a las 1:46 am

    Hola necesito URGENTE saber como serian los porcentajes en mi recibo de sueldo (el cual me lo hacen por medio dia ya q estoy blanqueda solo medio dia y trabajo dia completo) y quiero saber de cuanto deberia ser mi sueldo, tengo una antiguedad de hace 5 años, soy categoria vendedor B, aunque trabajo sola y me ocupo de todo. Muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 10:25 pm

    Hola Ignacio,quiero que me detalles por favor las diferencias entre las categorías de vendedores A,B,C,D….

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 3:22 pm

    Hola Igancio, muy bueno el blog.
    Queria consutarte sobre el aumento del 14%. Deben hacerlo sobre la suma de $5300.85 (segun mi categoría AUX. A) o sobre los $8500 que figuran como sueldo básico en mi recibo de sueldo?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 11:47 am

    Buenos dias y mil gracias Igancio, como siempre!, la empresa donde trabajo desde hace seis años, no tiene cubierto el sector de asesoria de sueldos, entonces sos mi maestro y guia, aqui liquido los suelodos y siempre sos mi gran ayuda y guia. gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 junio, 2013 a las 6:24 pm

    Una consulta, entré a trabajar el mes pasado como Administrativa A en una empresa (figuro como empleada de comercio)el tema es que me descontaron el 2% para el sindicato pero yo NO QUIERO afiliarme. La afiliación es obligatoria o puedo pedir que no me descuenten???.

    Responder
  10. Nelson Alonso dice

    18 junio, 2013 a las 6:23 am

    hola ignacio podrias hacer la misma boleta pero con la categoria f desde ya gracias

    Responder
  11. Ivan Alaniz dice

    15 junio, 2013 a las 4:25 pm

    Pregunta… Yo trabaje todo mayo y cobre mi sueldo el 7 de junio…y no nos pagaron el aumento….hasta cdo pueden pagarlo? Hay fecha que deban pagarlo como máximo? O esperar al mes q viene?

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 junio, 2013 a las 12:01 pm

    Buenos días Ignacio..
    me gustaría q me oriente un poquito,salí de licencia por maternidad a fines de marzo vuelvo ahora a fines de junio q porcentaje aprox debería cobrar de aguinaldo??? trabajo de tiempo completo, pueden reducirme las horas de la tarde sin mi conformidad q debo hacer???…saludos muy buena la pag..

    Responder
  13. leopoldo elguero dice

    13 junio, 2013 a las 11:55 am

    Ignacio soy empleado de comercio vendedor cat B. Tengo en total de remuneración es sujetas a retención 7023 pesos, ninguna remun exenta y descuentos un total de 1369. Mi sueldo quedo en 5650 pesos. Y el básico que me aparece es de 5448.68. Me ad juntaron el acuerdo de mayo con el sueldo? O no me lo pusieron?

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 junio, 2013 a las 3:21 pm

    Ignacio, buenos dias!
    Yo tengo una duda…. Soy cajera cat. A y según mis cálculos, este mes tendría que haber cobrado un aumento de $644.- aprox. pero el aumento fue de $296.- porque se me hizo el aumento solo en los 12 días que trabajé (ya que estoy embarazada y por pérdidas falté 18 días)…. Está bien el aumento? O me tendrían que haber aumentado por todo el mes?
    Saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 junio, 2013 a las 2:05 pm

    hola Soy Soledad! ..en el trabajo falte 4 semana debido a una complicacion de una cirugia estetica que me habia realizado semanas anteriores esas 4 semanas estuve internada y con reposo. Corresponde a que me pagen o no?? porque me los pasaron con lic sin goze de sueldo. pero yo solo solicite lic sin goze de sueldo para realizarme anteriormente la cirugia y despues se me complico y tuvieron que volver a internarme y operarme ya que se complico y me detectaron un problema hormal. Espero una pronta respuesta por favor!!

    Responder
  16. Anónimo dice

    6 junio, 2013 a las 7:25 pm

    que barbara esta explicacion!! Inmejorable! habra un ejemplo parecido para el caso del Suteryh???? Siempre consulto vuestra pagina por ser de gran ayuda.. clara y concisa como siempre!Desde ya gracias

    Responder
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