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Cómo ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC

20 mayo, 2013 Por Ignacio 59 comentarios

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social.

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 de mayo de 2013, establece en su artículo Decimocuarto, un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.

A diferencia de acuerdos anteriores, esta vez el aporte “extraordinario” a OSECAC será por la vigencia del acuerdo, es decir por 12 meses, lo que totaliza un importe final de 600 pesos con destino a la obra social de comercio.

De todos modos, la forma de ingreso del aporte sigue siendo la misma. Y existen dos formas para realizar el pago:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  “SICOSS,” o en con la “Declaración online de Seguridad Social”  (ex Su Declaración online),  según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
SICOSS

“Declaración online de Seguridad Social”  (ex Su Declaración online)

¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar:

– CUIT de la empresa.
– Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
– Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:

  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
f 120/A AFIP pago osecac
Descargar F 120/A

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: OSECAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 7:36 pm

    Buenas tardes. Tengo el mismo problema en Cuentas Tributarias, me aparece un saldo de libre disponibilidad y nadie sabe decirme cómo resolverlo. No he ido a AFIP todavía, ¿alguien lo pudo resolver?
    Con pagos de ajustes de ART por el formulario 817 me pasó lo mismo, aparece como un saldo de libre disponibilidad el pago….en ese caso tengo que rectificar el 931 y pagar los intereses? Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 2:44 pm

    Buen dia, hago la misma consulta: para las empleadas q estan bajo Licencia por maternidad se les debe retener el aporte de osecac de $50? Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 agosto, 2013 a las 3:26 pm

    Hola, quería preguntar qué pasa con los saldos a favor que se están generando en el concepto 302 – Aportes Obra Social, por estos $50 que se pagan con el F.120/A, en la parte se Cuentas Tributarias de la página de la AFIP. Porque ingresan como un pago a este concepto, pero no tienen una DDJJ que los compense, y así se va generando saldos a favor. Fui al sindicato y obviamente no saben qué contestar…
    Alguien tiene una respuesta a esto??

    Responder
    • Anónimo dice

      25 septiembre, 2013 a las 8:10 pm

      Te hago una consulta pudiste resolverlo ? porque yo estoy teniendo esa misma duda y nose como resolverlo.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2013 a las 6:41 pm

      No, no pude resolver nada de esto. Y cada vez se va generando un saldo mayor a favor…

      Responder
    • Andrea dice

      9 enero, 2014 a las 12:00 am

      Hola! yo estoy viendo lo mismo en cuentas tributarias. Todos los meses se genera un saldo de libre disonibilidad por los $ 50 que pagué con el form 120/A. Probé con rectificar la DJ incluyéndolos como Aporte Adicional OS pero sin generar el pago con el 931 rectificado, solo a los efectos q compense con el saldo de libre disponibilidad. Logré que se compensaran solo $ 42.5 ( 85%,) porque $ 7.50 fueron al Ansal…..De todos modos no se si está bien porque irán a la OS q figura en Su Declaración o la que yo indiqué en el form 120 A (osecac)?? Espero acercarme en estos días a la AFIP y ver que hacer.

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 agosto, 2013 a las 1:12 pm

    SOS UN GROSO IGNACIO!!

    Responder
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