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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2013 con aumento

21 mayo, 2013 Por Ignacio 141 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 

Para la liquidación de mayo 2013, tenemos varias novedades en la liquidación de haberes:
1. El acuerdo mayo 2013 (9%), pasa a integrar parte del básico de convenio
2. Hay un nuevo aumento salarial, que como puntos destacados tiene:
    a) un 24% de aumento salarial, 14% aplicable ahora en mayo, el resto en noviembre
   b) un aporte extraordinario por 12 meses de $50 con destino a la obra social OSECAC a cargo de los empleados beneficiados con el nuevo acuerdo salarial.
Nuevo acuerdo salarial
El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio alcanzaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de mayo  de 2013.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
A partir de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
empleados de comercio recibo mayo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 5.276,22

Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.

La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril  e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo  mayo 2012 de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.”

Por lo tanto,

BÁSICO MAYO 2013 = BÁSICO ABRIL + ACUERDO NR MAYO 9% ACRECENTADO

El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.841,30  + 370,48   x 1.173913 = 5.276,22

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $439,69
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
5.276,22  / 12 = 439,69 
Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2013:
 $738,67

Aquí tenemos la segunda novedad de la liquidación mayo 2013, si bien no tenemos el acuerdo no remunerativo, ya que lo pasamos al básico en el paso anterior, tenemos un nuevo aumento. Este nuevo aumento es del 24% en dos tramos, y se toma como base de cálculo para determinarlo el BÁSICO DE MAYO. Para este mes, aplicaremos el primera tramo del aumento, que es del 14%, el 10 restante, lo haremos en noviembre.

Determinemos el aumento.
Como dijimos, el aumento es del 14% sobre el básico mayo, para este caso es sobre la categoría “Administrativo A” , entonces:

5.276,22   x 14% =  $738,67

El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico No rem 14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81
Administración C $ 5.335,31 $ 746,94
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40
Auxiliar Especializado B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
738,67  / 12 = 61,56

APORTE “EXTRAORDINARIO” A OSECAC

Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y el 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Aporte de 50 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Ingreso del aporte

En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la facultad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 agosto, 2013 a las 10:11 pm

    Ignacio, hay alguna novedad para Rama Acopio? tengo entendido que el retroactivo del año pasado no se homologo; por lo tanto nunca lo pagaron. Ya se sabe cual va a ser el aumento de este año? y a partir de que fecha? recien en diciembre nos pagaron el aumento del 2012, eso esta bien?

    Responder
  3. Letisa dice

    2 agosto, 2013 a las 4:04 pm

    Buen medio día a todos.
    Consutla: los $50 pesos a descontar de Osecac, son fijos para los que laburan jornada completa y jornada reducida (5hr-6hr diarias)?
    O los que trabajan jornada reducida pagan menos?

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 agosto, 2013 a las 2:19 pm

    hola Ignacio soy Maria te hago una consulta? trabajo en una empresa de empleada administrativa y nos pagan el sueldo por semana… gano 4000 o sea $1000 por semana y cuando el mes tiene 5 semanas me pagan $800.
    de ahí ya vamos mal
    en mi recibo de sueldo el básico es de $1263 y el aumento $200 del aumento del acuerdo.
    yo quisiera saber cuanto es lo que tendría que ganar y como puedo hacer para que se respeten mis derecho como trabajadora
    donde se puede recurrir en este caso
    muchas gracias
    buenisimo tu blog

    Responder
  5. CaroSilva dice

    30 julio, 2013 a las 8:47 pm

    Hola Ignacio me pasas el importe del faltante de caja 2013?

    Responder
  6. Maximiliano Sebastian Gómez dice

    26 julio, 2013 a las 9:27 pm

    ignacio a los valores hay que incrementar un 35% en el caso de empleados de chubut? gracias

    Responder
  7. Maximiliano Sebastian Gómez dice

    26 julio, 2013 a las 9:24 pm

    ignacio en el caso de empleados de chubut se incrementa un 35% sobre los valores?

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 julio, 2013 a las 12:49 pm

    IGNACIO, TRABAJAMOS PARA UNA FIRMA CEREALERA Y NOS DICEN QUE EL ACUERDO NO ES APLICABLE PARA LA RAMA CEREALERA, ES ASI?? VIMOS EN UNA PAGINA DE LA BOLSA DE CEREALES DE CORDOBA QUE SALE EN INFORMACION CIRCULAR EL AUMENTO Y ABAJO DICE "NO APLICABLE A RAMA CEREALERA" ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR??? GRACIAS!!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 10:46 pm

    Hola Ignacio. Mi pregunta es : Trabajo 20 horas por semana como maestranza A , deberia cobrar media jornada o por el total mensual de horas trabajadas, Muchas Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 2:12 pm

    Ignacio te hago una consulta que para nosotros es muy importante. El el aumento de 2012 recien lo cobramos cuando se homologo en noviembre. pero no nos pagaron el retroactivo que era a juio ya que nunca se homologo. Esta bien que la empresa se maneje de esa manera? Sabes por que nunca se homologo el retroactivo del año pasado? al final terminamos cobrando el aumento en su totalidad en noviembre pero los que correspondia a los meses de julio agosto septiembre y octubre nunca los cobramos. Que podemos hacer.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2013 a las 5:05 pm

      El aumento se homologó a las semanas, tanto en 2012 como en 2013. Tienen que pagarles todo el retroactivo.
      saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      25 julio, 2013 a las 7:40 pm

      Lo que me falto decirte es que somos Rama Acopio.. gracias

      Responder
  11. Anónimo dice

    18 julio, 2013 a las 3:01 am

    Hola Ignacion, sobre el recibo modelo que publicaste, cuanto paga el empleador. Lo que va al bolsillo del empleado +….. Cuanto?

    Responder
  12. aldana piccinali dice

    13 julio, 2013 a las 2:32 am

    Ignacio, impecable todo. Si te es posible, necesitaria me envies un ejemplo de recibos administratIVO a con 3 años antiguedad y por 4 hs de trabajo de lunes a viernes y de 6 hs de trabajo tambien de lunes a viernes. .trabajo en el call center de nextel argentina y realmente nos liquidan muy mal, he ido al sindicato de comercio al cual pertenecemos y solo se nos rien en la cara. ninguna solucion.nos prometieron inspecciones y dialogo con la compañia hace facil 3 meses..y nada. asi q decidimos ir al frente nosotros mismos. al menos para que corrijan el desastre de recibo que nos dan todos los meses
    te agradezco la info
    delegada elegida por los compañeros en forma anonima
    aldana melisa piccinali

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 julio, 2013 a las 3:48 pm

    Hola queria hacerte una pregunta . Yo trabajo 8 hs x diade lun a viernes hace mas de 6 aaños trabajo en unadistribuidora de ggolosinas y gano $3600 en negro queria saber cuanto tendria q estar ganando mi rol en el trabajo es , hacer pedidos, repartir, cobrar y repositar .espero tu respuesta desde ya mucha gracias

    Responder
  14. milii sanguedolce dice

    9 julio, 2013 a las 6:06 pm

    hola hace casi 2 años que trabajo en el aeropuerto de Salta, para la empresa Camerum, trabajo 6 horas y tengo un sueldo de $2042. nunca tuve un aumento ni nada.
    puedo hacer algo.?

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 julio, 2013 a las 6:54 am

    Buenas Ignacio: te consulto lo sig. en la liquidacion del ultimos mes me figura un nuevo items "Feriado" ($242) y "Adic Feriado Empresas" ($250), me podrias brinda info como se deduce cuanto me estan pagando por haber trabajo una jornada de 8 hs en un dia feriado?? Desde ya muchas gracias.
    Alef

    Responder
  16. Diego Figueroa dice

    5 julio, 2013 a las 6:45 am

    Buenas, Ignacio. Te consulto, me liquidan como adm B mi basico actual es de 5305.79, En uno de los tantos items figura "Feriado"/ cant 0 % 1/ hab remun $242.84 y Adic Feriado Empresas/ cant o % 0 (cero). Correspondiente a una jornada trabaja el feriado 25 de Mayo. Como se explica esa nuevo items, y ademas como estoy seguro si me pagaron lo que corresponde??
    Slds

    Responder
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