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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con “Día del Empleado de Comercio”

23 septiembre, 2013 Por Ignacio 51 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del del Empleados de Comercio.

En la liquidación de haberes del mes de Septiembre de 2013, debemos tener en cuenta la liquidación del día del Empleados de Comercio.

En efecto, el 26 de septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

 Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con "Día del Empleado de Comercio"

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22

De la escala salarial establecida en el acuerdo 2013, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 5.276,22 pesos.

Como liquidamos 29 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.

5.276.22 / 30 x 29 = 5.100,35

Día del empleado de comercio: $211,05

El 26 de septiembre fue el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo).

5.276,22 / 25 = 211,05 total por el día del Empleado de Comercio

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22 x 5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:

( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2013: $714,05

Es el 14% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2013 (Base de cálculo) 
Base de cálculo  para el mes de Abril de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  según la escala:
5276,22   x 14% =  $738,67
Debemos determinar el proporcional por los 29 días trabajados en días normales:
738,67 / 30 x 29 =  714,05

Día del Empleado de Comercio no remunerativo: $29,65

738,67 / 25 = 29,65
Total no remunerativo por el día feriado: 29,65

Asistencia y puntualidad: $61,97
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

714,05 + 29,65  / 12 = 61,97

Descuentos


Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Además, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. 

Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. German dice

    26 septiembre, 2013 a las 4:38 pm

    ¿Es necesario pagar un no remunerativo por la parte día del empleado de comercio? Yo directamente le dejo el valor a 30 días.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:56 am

      No entiendo la pregunta German

      Responder
  2. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 4:07 pm

    Habiendo trabajado y cobrado el dia del empleado de comercio, corresponde ademas un dia de franco compensatorio como vi que dicen por ahi?

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 10:08 am

    como les afanan el sindicato les descuentan 2 veces la obra social?

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 2:23 am

    Hola quisiera si podes decirme como seria mi sueldo de septiembre,trabajo jornada completa, soy vendedor d, 4 años antiguedad ,trabajo el dia de empleados de comercio

    Responder
  5. Luis Gonzalo dice

    26 septiembre, 2013 a las 12:36 am

    Ignacio, buenas noche, te hago una consulta: cuando una empleada inicia su período de licencia por maternidad, ¿como se le abona ese mes? ¿corresponde abonarle antiguedad y presentismo? ¿le pago lo mismo que cobró el mes anterior? agradezco tu ayuda.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:58 am

      Hola Luis, durante la licencia por maternidad el empleador no abona salario, la ANSES paga una asignación equivalente al salario que debería haber cobrado si hubiese trabajado

      Responder
    • Luis Gonzalo dice

      30 septiembre, 2013 a las 1:15 am

      Ignacio, buenas noches, muchas gracias por contestar. Entendí perfectamente… lo que paga la ANSES ¿de donde sale? ¿yo como empleador tendría que "pasarle el número" por decirlo vulgarmente, y si es así, ¿corresponde abonarle antiguedad y presentismo? ¿le pago lo mismo que cobró el mes anterior? Desde ya agradezco tu respuesta.
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2013 a las 8:17 pm

      Hola Luis! se le liquida todo como si trabajara pero sin hacerle los descuentos, o sea q se le calcula el sueldo bruto, en caso de empleados de comercio todo el no remunerativo para a ser remunerativo a efectos de calcular lo q le corresponde en concepto de asignación por maternidad. Ese importe q calculas se informa en el 931 y es lo q le tiene q pagar ANSES a la empleada. Por lo menos yo lo he hecho asi, espero te sirva!

      Responder
  6. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 10:36 pm

    Por mas que te paguen plus. Los empleados de comercio no debemos ir a trabajar es contra la ley. Solo pueden abrir los empleadores. Pq les pueden hacer multa. En la pagina del sindicato lo explica bien.
    De la misma forma q existe el dia del bancario, del canillita etc.
    Nos tienen q respetar!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 8:01 pm

    gente, si las empresas abren y no les quieren pagar, denuncienlos en la AFIP, no puede ser que hagan lo que quieran los empresarios con nosotros los laburantes…que se coman una multa millonario estos hdp explotadores si no lo pagan

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 11:39 am

    En mi caso, y en el de mis compañeros pertenecemos a empleados de comercio, y le empresa en la q trabajo abre y no nos pagan ese plus, como debemos proceder???

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 11:10 am

    Hola! En mi trabajo me.pagan x semama. Este mes me dieron el recibo de agosto. Y ya cobre todo el sueldo. El lunes es mi ultimo dia de trabajopq renumcie. Tengo q firmar el recibo de Septiembre? Y no cobro nada de septiembre?? Gracias, Patricia

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 1:12 am

    @JoeCastano: Gracias a #SECLA el 26/9 celebramos el #dia del #empleado de #comercio con merecido descanso. Comercios #cerrados en Lanús y Avellaneda.

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 10:37 pm

    Hola Ignacio. Hoy mande mi telegrama de renuncia el lunes dejo el trabajo. Quisiera q me informes q me tienen q liquidar, en mi recibo de sueldo figura q trabajo 4hs cuando en realidad trabajo 8. Soy empleada comercio gano 5100. Y este año solo me tome una semana de vacaciones. Gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 10:01 pm

    hola tengo 59 años, para jubilarme me faltan años de aportes. Empece a pagar Monotributo como Servicio limpieza edificios, debo pagar API? vivo en Santa Fe, Gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 8:53 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. ME PARECEL QUE EL CALCULO DE LOS FERIADOS SERIA DE LA SIGUIENTE FORMA.

    EN EL CASO DE QUE NO SE TRABAJE EL FERIADO EL CALCULO SERIA EL SIGUIENTE:

    (SUELDO BASICO + ANTIGUEDAD + PRESENTISMO)/30 – (SUELDO BASICO + ANTIGUEDAD + PRESENTISMO)/25

    =(5276,22 + 5276,22*0,05 + 5276,22*1,05/12)/30 – (5276,22 + 5276,22*0,05 + 5276,22*1,05/12)/25=$40,01

    Y EL EN RECIBO PONER: SUELDO BASICO: 5.276,22
    ANTIGUEDAD: 263,81
    PRESENTISMO: 461,48
    PLUS FERIADO: 40,01
    TOTAL: 6.041,52

    EN EL CASO DE QUE SE TRABAJE EL FERIADO EL CALCULO SERIA EL SIGUIENTE:

    =(SUELDO BASICO + ANTIGUEDAD + PRESENTISMO)/30
    =(5276,22 + 5276,22*0,05 + 5276,22*1,05/12)/30 = 200,05

    Y EL EN RECIBO PONER: SUELDO BASICO: 5.276,22
    ANTIGUEDAD: 263,81
    PRESENTISMO: 461,48
    FERIADO TRABAJADO: 200,05
    TOTAL: 6.201,56

    Responder
    • Ignacio dice

      25 septiembre, 2013 a las 3:06 am

      Si, es lo mismo pero expuesto de otra forma.

      Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2013 a las 12:14 pm

      Excelente lo tuyo Ignacio, como siempre, pero a este anónimo donde aprendió a liquidar sueldos, en otro país, porque acá es /25 y a otra cosa mariposa. saludos.

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 1:05 pm

    que pasa con los chicos de los call centers??? que estan dentro de los empleados de comercio….. si trabajan como se los debe liquidar????

    Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2013 a las 2:25 pm

      Si estás bajo el convenio de comercio, si, te corresponde.

      Responder
  15. Anónimo dice

    23 septiembre, 2013 a las 6:59 pm

    hola,quería saber si se paga igual el día del empleado de comercio aunque no lo trabaje?

    Responder
    • C.P. Andrea M. dice

      24 septiembre, 2013 a las 1:21 pm

      Si, se paga, aunque no igual. En caso de no trabajar se paga solo el plus (que surge al dividir por 25) como el resto de los feriados. Aunque asumo que para el resto de los feriados no pago ese adicional, con interpretaciones varias, pero lo más correcto es pagar siempre ese plus aunque no se trabaje.

      Responder
    • C.P. Andrea M. dice

      24 septiembre, 2013 a las 1:27 pm

      Ignacio, en publicaciones de años anteriores la antigüedad hacías mención que siempre se calculaba sobre el básico, a pesar de tener ese adicional de empleados de comercio. El cambio se debe a un modificación en la interpretación de la normativa o a un cambio de criterio? No obstante, en una empresa yo liquido la antigüedad incluso sobre el adicional que paga la empresa por sobre la tabla del Faecys pero no así sobre el plus del feriado.

      Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2013 a las 2:16 pm

      es lo que se explica en el ejemplo

      Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2013 a las 2:23 pm

      Hola Andrea, buenos días. Si, se calcula sobre el básico. En este caso sigo el mismo criterio, el tema es que el básico se ve modificado por que se liquida distinto uno de los días. Igual nada impide aplicar la antigüedad sobre otros items, me parece correcto lo que hacés de calcularlo sobre el adicional empresa. Yo calculo la antigüedad sobre lo no remunerativo. En realidad aplico el aumento sobre básico + antigüedad, me parece lo más justo para el empleado.
      Espero haber contestado tu pregunta, saludos!

      Responder
    • C.P. Andrea M. dice

      11 octubre, 2013 a las 4:09 pm

      Buenas Tardes Ignacio! Ayer vino una empleada y me consulto si por el día de empleado de comercio no lo correspondía el pago del doble como si lo hubiese trabajado considerando que estaba de licencia por enfermedad inculpable? Yo le liquidé solo el plus. Seguramente si no hubiese estado enferma tampoco venía a trabajar pero bua!!! ese es otro tema. Estamos hablando de una diferencia de aprox 200 y se le sumamos que además le bajaron las asignaciones familiares por la escala y tiene 4 hijos, imaginate!!! De haber sabido antes se los pagaba y listo pero ahora quería saber en lo posible tu opinión para ver si ajustar o no. Saludos

      Responder
    • C.P. Andrea M. dice

      15 octubre, 2013 a las 5:05 pm

      Buenas Tardes!!! Acá una colega de la Comisión de Laboral del Consejo de Cs. Ecs. me dijo que no se pagaría como trabajado, considerando que ya se le viene liquidando como licencia por enfermedad (cobra el día) más el plus es lo correcto.

      Responder
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