Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del del Empleados de Comercio.
En efecto, el 26 de septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.
Los datos para la liquidación son los siguientes:
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Básico: $ 5.276,22
De la escala salarial establecida en el acuerdo 2013, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 5.276,22 pesos.
Como liquidamos 29 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.
5.276.22 / 30 x 29 = 5.100,35
Día del empleado de comercio: $211,05
5.276,22 / 25 = 211,05 total por el día del Empleado de Comercio
Antigüedad: $265,57
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
Acuerdo mayo 2013: $714,05
Día del Empleado de Comercio no remunerativo: $29,65
Asistencia y puntualidad: $61,97
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio, te hago una consulta puede darse el caso de dividir el básico por 26 días en lugar de 30?
Muchas gracias.
Hola Ignacio, te hago una consulta con respecton a la rg3025 y el acuerdo 2013 de empleados de comercio.
Se toma como un mismo concepto lo abonado por acuerdo 2012 y 2013 o son diferentes conceptos? Si son distintos, de enero a agosto se cobraron 4 de un concepto y 4 del otro por lo cual no deberian considerarse como habituales. Si es el mismo concepto estoy al horno porque me paso por 50 mangos… 🙂
Buenas tardes. Tengo un caso de un empleado que el día del empleado de comercio se enfermó y presentó certificado médico. Como yo cierro las novedades de liquidación el 20, en el mes de Septiembre le pagué el feriado como si lo hubiese trabajado, pero no vino a trabajar entonces yo pensaba en hacerle el ajuste en el sueldo de Octubre, para reparar el pago del día feriado que al final no lo trabajó.
Está bien mi criterio? El empleado me dice que estaba enfermo y que corresponde que se lo pague, pero para mi es como enfermarse durante el fin de semana.
Me pueden ayudar a aclarar este asunto?
Gracias.
Hola Noel, buenos días. Si, no es significativo como para re-liquidar el mes, ajustalo en octubre.
Hola, queria saber si en el mes de octubre no habria que agregar el 10% para complementar en acuerdo (seria sobre el haber de octubre para cobrar en noviembre) es lo que tenia entendido, que una parte se pagaba en mayo y la otra en noviembre ( y como el 14 se cobra sobre el haber de abril) este mes no seria lo mismo. Atte. Gloria
Hola Ignacio, consulta, si trabajo en una agencia de viajes, nos han liquidado el dia del turismo en el recibio de sueldo, pero no el dia del empleados de comercio, me indican que segun una ley, se paga uno u otro, no los dos, pero nosotros trabajamos los 2 dias. que corresponde?
Es el mismo día
hola a mi el dia de empleado de comercio me lo pagaron como descripción en el recibo horas al 100% ni feriado ni dia del empleado de comercio eso esta bien o mal
hola, yo estoy de carpeta tambien cobro el dia del ampleado de comercio? mi categoria es maestranza b y no he trabajado en todo el mes cual seria mi sueldo?
Hola! Como se liquida el dia del trabajador de comercio si LO TRABAJO pero trabaja 1/2 jornada y el sueldo basico es 2724,34, me das una mano?
Gracias!
Cecilia
Buenas tardes Ignacio: Mi consulta tiene que ver que en la tabla excel que publicaste veo que se descuenta el 2% a los afiliados y tengo entendido que es el 1%. Muchas gracias.-
Hola Ignacio, en el recibo de sueldo que publicaste pusiste como día del Empleado de Comercio (que sí prestó serivcios) $211,05, acaso no sería $311,86.- o es que usualmente solo va el cálculo de los $211.- En base a tu respuesta podré calcular el mio. MIL MILLONES DE GRACIAS, aunque no tengas tiempo de responder !! Saludos!
Está bien en el recibo, lo que está es un error es donde dice que prestó servicios, porque el caso era que no trabajaba, ya lo cambio. Gracias
Hola Ignacio, soy administrativa b con 4 años de antiguedad y el 26/9 se trabajaron 10 hs. mi consulta es porque se divide por 30 para el calculo del feriado trabajado y no por 25? de esa manera da menos plata y no se compara con las 10 hs al 100% ??
Buenas tardes Ignacio:
Quisiera me informaras como se debe liquidar el recibo de Septiembre en donde el personal presto servicios el día del Empleado de comercio.
La explicación que detallaste es muy buena y clara pero afecta tan solo al personal que no trabajo el 26/09/2013.
Desde ya muchas gracias
Hola ignacio!
Quisiera saber cuanto deberia cobrar.Trabajo de lun. a vier. de 9 a 14 hs. y una antiguedad de 9 años .Muchas Gracias!
hola Ignacio,soy Lore,me gustaria me ayudes para saber como queda mi sueldo de septiembre,yo trabajo jornada completa,tengo 4 años de antiguedad,trabaje este feriado del 26/9,porque no entendi el ejemplo que diste. gracias!
Hola Ignacio!
Es obligatorio que figure en el recibo el dia del empleado de comercio?
Saludos
Fernando
Sería recomendable para una mejor exposición de los haberes pagados