• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Agosto 2021

23 agosto, 2021 Por Ignacio 79 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Antigüedad: $ 5.723,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
    • Plus día feriado: 
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
  • Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021
  • Recibo
    • Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:
    • Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:
    • Presentación de la DJNR
  • Calculadora
      • Artículos relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos agosto 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Gratificación por única vez de $4.000.

La semana pasada me anticipé a la liquidación de sueldos de agosto de empleados de comercio para ver como se liquidaba la suma de $4.000 no remunerativas se paga durante la segunda quincena de este mes, al menos eso dice el acuerdo.

Recordemos que el acuerdo de revisión de la paritaria 2021 mercantil, estableció un incremento no remunerativo del 9% que se pagará recién en noviembre, pero también fijó el pago de una gratificación de $4.000 para agosto.

El pago de la suma de $4.000 está explicado con más detalle en el artículo anterior, pueden verlo aquí. Por eso ahora nos centraremos en liquidación del resto del salario de agosto 2021.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Plus día feriado: 

En agosto tenemos el feriado del 17 de Agosto, que se trasladó el lunes 16. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto liquidaremos ese día como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

O lo que es los mismo: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 – (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) /25 = 454,67

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • mayo 2021: 8%
  • septiembre 2021: 8%
  • enero de 2022: 8%
  • febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021

Respecto a la gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa y de naturaleza excepcional de $4.000, expliqué en detalle las particularidades del mismo en el artículo que publiqué la semana pasada.

Pero a manera de resumen, podemos decir que esta suma de $4.000:

  • es por única vez,
  • sólo se paga en agosto 2021,
  • no lleva aportes ni contribuciones
  • es proporcional a la jornada.
  • se paga durante la segunda quincena de agosto 2021
  • No se tiene en cuenta para adicionales

Y tienen derecho a cobrar deben percibir esta suma, aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago de la misma, que vimos arriba es durante la segunda quincena de agosto 2021.

Recibo

Si el sueldo se paga a fines de agosto el recibo podría quedar así:

Ahora, si el los $4000 se pagaron en un recibo por separado, debido a que tienen distintas fechas límite para el pago, la gratificación durante la segunda quincena de agosto y el resto de los haberes hasta el 4to día hábil del mes siguiente, entonces en ese caso no se debería incluir en el recibo o si se incluye restarlo del total a pagar para que quede el neto.

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Sobre la gratificación no remunerativa de $4.000 no se hace ningún descuento.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, con la resolución 471/21 y los $4.000 con la resolución 1023/21.

Calculadora

Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.

Calculadora

Artículos relacionados
  • Claves del acuerdo de revisión salarial
  • Liquidación de sueldos Empleados de Comercio abril 2021
  • Seguro de vida Empleados de Comercio
  • Escala salarial mayo 2021

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge Tomasi dice

    23 agosto, 2021 a las 11:53 pm

    Ignacio. Que pasa que no publican mi comentario. Acaso Uds cubren a los empleadores delincuentes que van a pagarle a sus hambrientos empleados los 4000 no remunerativos el último día de la segunda quincena de agosto??

    Responder
    • Ignacio dice

      23 agosto, 2021 a las 11:56 pm

      Hola Jorge, si son mensajes que incitan a la violencia, tienen lenguaje agresivo o insulto, no, no los publico.
      Saludos

      Responder
      • Jorge Tomasi dice

        24 agosto, 2021 a las 12:00 am

        Y Uds. No se hacen eco de lo que sufren los empleados de comercio? Sueldos de hambre y paritarias favorables a los empleadores. Nadie dice nada??

        Responder
        • Lestradingorphen dice

          24 agosto, 2021 a las 12:25 pm

          Este Jorge tiene los cables completamente cruzados, primero, si te pagan el último día de agosto, está correcto, es lo que dice el acuerdo, leer no lastima, podrías intentarlo, y segundo, andá a reclamar donde corresponde, separá las cosas, este es un blog de contaduría, no un lugar para que reclames.

          Responder
  3. Fanny dice

    23 agosto, 2021 a las 11:03 pm

    Hola yo estoy con licencia x riesgo ya que soy oncologica, no me están descontando la jubilación me falta un año y medio para jubilarme ese día voy a tener 42 años de trabajo ,que no aporte la empresa me vere afectada ya que es algo que dispuso el gobierno gracias

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      24 agosto, 2021 a las 12:23 pm

      Te están liquidando como suspendida, por lo que NO vas a tener aportes y te va a bajar el importe de la jubilación, unos gauchitos tus empleadores.

      Responder
  4. Jose dice

    23 agosto, 2021 a las 8:29 pm

    Que paso con el 8% de septiembre lo pagan?? Es era el acuerdo original, si no donee esta la mejora de la segunda negociacion??? O lo cambiaron por el 9% de noviembre QUE GENIOS EL %1 LE GANAMOS A LA INFLACION

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      24 agosto, 2021 a las 12:22 pm

      el 8% de septiembre se paga en OCTUBRE, como siempre, no se modificó nada.

      Responder
  5. Juliana dice

    23 agosto, 2021 a las 7:29 pm

    Hola!
    Todos esos pagos por ejemplo el de agosto de 4mil, también es proporcional para la cuota alimentaria teniendo embargo de alimentos? Gracias

    Responder
  6. Jorge dice

    23 agosto, 2021 a las 4:03 pm

    Hola, Ignacio: los $ 4000 No Remunerativos .. son base de calculo para la ART? o por ser un pago por unica vez y de caracter extraordinario no se calcula para la ART? Gracias

    Responder
  7. Mirna dice

    23 agosto, 2021 a las 1:32 pm

    Mí marido trabaja como técnico de internet.
    Y lo liquidan como empleado de la.
    Creo que es incorrecto.
    Y la ART???
    Y quién chequea qué las cosas sean como tal.
    Yo trabajo en un hospedaje
    Y me líquida como empleada doméstica 5 categoría.
    Quien controla?
    Si,reclamamos te hacen la vida imposible para que renunciemos .
    Son tan ratas que tampoco quieren pagar liquidación.
    Siempre crecen las que figuran como pymes .porq tienen testaferro y no declaran todo.
    Basta ya de vivas y abuso!!!

    Responder
  8. Paula dice

    23 agosto, 2021 a las 1:26 pm

    Hola como estas cuando y como se paga el bono de 4000 $

    Responder
  9. ANA dice

    23 agosto, 2021 a las 12:08 pm

    POR ESOS 4000 SE PAGA ART?

    Responder
  10. Lucas dice

    23 agosto, 2021 a las 11:04 am

    Hola ignacio.
    Sobre el NO remunerativo se hace el calculo sobre vacaciones? Como se liquida con vacacion

    Responder
  11. Paula Elizabeth dice

    23 agosto, 2021 a las 10:44 am

    Mi marido es empleado de comercio. Trabaja 9hs. Es encargado y cobra 30 mil pesos… a quien se reclama que su sueldo no sea el que corresponde? Es una vergüenza. Cobra la mitad de lo que debería

    Responder
  12. Rogelio dice

    23 agosto, 2021 a las 9:10 am

    Ya ise una denuncia x falta de pago y nunca me contestaron

    Responder
  13. Mauro dice

    23 agosto, 2021 a las 9:08 am

    Es lamentable este convenio de trabajo. Este ejemplo pertenece a un Salario de un empleado con 10 años de antigüedad y cobrando el bono de 4000. SINO EL SALARIO REAL DE MUCHOS EMPLEADOS DE COMERCIO NO ALCANZA LOS 50.000.

    Responder
  14. Alejandro h dice

    23 agosto, 2021 a las 2:11 am

    Y con los días feriados que nos hacen trabajar todo el día sin pagarnos en mano la diferencia ni en el recibo de sueldo. En dónde se denuncia eso?? Xq el sindicato de aquí si uno reclama y ellos le dan el nombre a la empresa y termina uno sin trabajo

    Responder
    • Jorge Tomasi dice

      23 agosto, 2021 a las 11:57 pm

      Es todo delincuencia, desde Cavieei para abajo, y todos los empleadores

      Responder
  15. Anibal dice

    22 agosto, 2021 a las 8:51 pm

    A quien corresponda, reclamé por los $4000 adicional que se tenía que pagar la segunda quincena de agosto.ybla empresa me dijo que no era para este mes ,que se va a pagar en septiembre con el sueldo de agosto,es así ?

    Responder
    • Miguel dice

      22 agosto, 2021 a las 10:52 pm

      Tengo entendido que se tiene que pagar durante agosto…

      Responder
    • Sergio dice

      23 agosto, 2021 a las 8:29 am

      El acuerdo establece que se debe abonar en la 2da qna de agosto. Es decir que el empleador tiene tiempo hasta el 31/08/2021 para hacerlo. Si la asignación extraordinaria se abona junto al resto de los haberes de agosto, la fecha de pago ultima debiera ser esa. Otra fecha de pago posterior implica una violación del acuerdo.

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      23 agosto, 2021 a las 8:49 am

      A nadie, esperá un poco y lo vas a cobrar, la empresa no tiene la culpa de que estos acuerdos sean una chanchada.

      Responder
      • Ariel dice

        23 agosto, 2021 a las 10:50 am

        Hola buen día pregunto yo soy de media jornada de comercio cobro lo cuatro mil

        Responder
  16. Patricia dice

    22 agosto, 2021 a las 5:42 pm

    Me encanta todo muy bien explicado pero k pasa con los trabajadores de 6 hs. Es una verguenza lo k cobramos y si pedimos las 8 hs hsy un rotundo NO.. me gustaria k alguna vez difundan las escalas salariales de 6 hs para uno poder reclamar. Es como que estamos siempre fuera del sistema. Y esa gratificacion tambien tendria k ser igual para este grupo ya que no tenemos la culpa si no nos quieren poner la jornada completa. Todos los beneficios es para los demas y 0 (cero) para nosotros. Gracias si podrian contestarme

    Responder
    • Gustavo dice

      23 agosto, 2021 a las 2:22 am

      No es beneficio 0…. Es proporcional..

      Responder
      • hugo dice

        24 agosto, 2021 a las 8:44 am

        6 HORAS ES MAS DE 2/3 de jornada (8hs)
        CORRESPONDE JORNADA COMPLETA 8 hs

        Responder
    • Lestradingorphen dice

      23 agosto, 2021 a las 8:47 am

      La escala salarial es la misma, sólo hay que proporcionar, no sean vagos…. y la Suma No Remunerativa es proporcional a jornada, es lo lógico, como alguien que trabaja 6 hs va a cobrar lo mismo que alguien que trabaja 8 hs??

      Responder
      • GBL dice

        23 agosto, 2021 a las 11:17 am

        De hecho, si trabajan 2/3 de jornada, deberían cobrar como jornada completa (art 92 ter de la LCT).

        Por lo cual, habría que ver semanal mente qué proporción de las 48 hs trabaja, y según eso, definir si le están pagando bien o mal.

        Responder
      • Claudio dice

        24 agosto, 2021 a las 7:56 am

        Todo mentiras yo trabajo en el iper único de corral de busto y ay no pagán nada hacen lo que quieren con nosotros

        Responder
    • Ariel dice

      23 agosto, 2021 a las 10:48 am

      Hola buen día pregunto yo soy de media jornada de comercio cobro lo cuatro mil

      Responder
    • Leonardo Javier dice

      23 agosto, 2021 a las 11:59 pm

      Tenemos una representativa Sindical en lo cual podemos hacer llegar todos los reclamos y disconformidad con respecto a lo que se de en aumentos, sin son varios los que no están de acuerdo con el proporcional que se les abona, hagan llegar su reclamo al Sindicato Empleados de Comercio.

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d