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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Mayo 2021. Aumento del 8%

24 mayo, 2021 Por Ignacio 98 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Antigüedad: $ 5.723,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
    • Plus día feriado: 
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
  • Descuentos
    • Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
    • Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • El recibo de sueldos quedaría de esta manera
  • Calculadora
      • Artículos relacionados
    • Newsletter
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Liquidación de sueldos mayo 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Nuevo básico y aumento del 8%.

Mayo 2021 tiene varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, por un lado la incorporación al básico de convenio del saldo de $2.500 no remunerativos, y por otro lado se aplica el primer tramo de aumento no remunerativo del 8%.

Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8%, ahora en mayo.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente en abril, las suma no remunerativa pendiente de $2.500:

Básico abril 2021: 54.731,42 + 2.500 = $57.231,12 -> Básico mayo 2021

En la liquidación de abril se habían incorporado el 21% no remunerativo y $2.500, ahora se incorporan los $2.500 restantes, así se termina de pasar los $5.000 al básico de convenio.

Pueden ver las escalas de mayo aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Plus día feriado: 

Son tres los feriados de mayo, 1° de mayo día del trabajador, 24 de mayo feriado puente y el 25 de mayo.

Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ninguno de esos 3 días, por lo tanto liquidaremos esos días como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

En este caso son tres feriados, entonces multiplicamos por 3:

454,67 x 3 = 1.364,01

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • mayo 2021: 8%
  • septiembre 2021: 8%
  • enero de 2022: 8%
  • febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:

I) aportes y contribuciones de la OSECAC

II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.

El recibo de sueldos quedaría de esta manera

Empleados de Comercio Recibo de sueldos
Recibo de Sueldos Empleados de Comercio CCT 130/75

Calculadora

Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.

Calculadora
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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Miryam dice

    6 julio, 2021 a las 3:02 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes, cuando el empleado falta por aislamiento social no se descuenta de los días trabajados pero qué pasa con el presentismo y la puntualidad, se paga importe completo??

    Responder
  3. Marcela dice

    3 julio, 2021 a las 3:39 pm

    Hola ,cuál es el porcentaje que descuentan por ausencia laboral ? .Gracias!

    Responder
  4. Marcela dice

    3 julio, 2021 a las 3:37 pm

    Hola ,cuál es el porcentaje que se cobra de menos por ausencia?

    Responder
  5. CATALINA MARIA dice

    30 junio, 2021 a las 3:22 pm

    Buenas tardes ignacio, la asignación no remunerativa del acuerdo tiene alguna retención como 3% o.social, 2% sindicato o 0,50% faecys? porque el mes pasado no me quedo claro.
    Y los empleados que no tienen osecac tambien pagan sobre el no remunerativo a la obra social? desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Rubén dice

    28 junio, 2021 a las 2:16 am

    hola , alguien tiene novedades de paritarias empleados de comercio rama acopio/cereales.
    muchas gracias

    Responder
  7. Debora dice

    17 junio, 2021 a las 3:54 pm

    Cuál es el monto que debo cobrar por antigüedad si hace 21 años que permanezco en mi trabajo?

    Responder
  8. Daiana dice

    16 junio, 2021 a las 4:59 pm

    Hola buenas tardes, mi consulta para liquidar el mes de junio, es si sobre el importe no remunerativo debo realizar el cálculo de zona fría? En mi provincia se aplica el 5% de zona y me surgió la duda de si debo o no hacerlo.
    Espero respuesta.
    Gracias.

    Responder
  9. marita dice

    13 junio, 2021 a las 5:03 pm

    hola que tal? yo trabajo en el cerro de temporada y querria saber de cuento fue el aumento de comercio en su totalidad para el 2020 – muchas gracias saludos

    Responder
  10. Diego dice

    10 junio, 2021 a las 5:40 pm

    Buenas tardes ignacio, la asignación no remunerativa del acuerdo tiene alguna retención como 3% o.social, 2% sindicato o 0,50% faecys?

    Responder
  11. Adrian Lago dice

    7 junio, 2021 a las 2:18 pm

    Porque se liquida un plus en los feriados? Si no es un dia de vacaciones.. DE donde surge el pago del plus?

    Responder
  12. Alejandra dice

    4 junio, 2021 a las 4:06 pm

    Para aclarar, los empleados que no aportan a OSECAC no llevan aportes y contribuciones sobre lo no remunerativo, no?

    Responder
  13. javier dice

    4 junio, 2021 a las 2:14 pm

    Si, es la que dice Ileana, https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-homologacion-acuerdo-2021-resolucion-471-21/

    Responder
  14. carolina dice

    4 junio, 2021 a las 10:48 am

    Buenas, quería consultar si la semana de restricción se abona igual o se descuenta, gracias

    Responder
  15. Eli dice

    3 junio, 2021 a las 12:45 pm

    Cuando se le liquida a una persona que ya esta jubilada, se le debe descontar el 11% de jubilación y el 3% de la ley 19032.

    Responder
  16. Natalia dice

    1 junio, 2021 a las 6:17 pm

    Buenas tardes, consulto cuál es el número de resolución que hay que informar en la DJNR de mayo 2021?
    A la espera,
    Gracias!

    Responder
    • ileana dice

      2 junio, 2021 a las 10:30 am

      Por lo que leí es la RST 471/2021

      Responder
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