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Empleados de Comercio: Liquidación de sueldos Noviembre 2020

29 noviembre, 2020 Por Ignacio 32 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora para simular las liquidaciones

Liquidación de sueldo Noviembre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de noviembre es similar a la liquidación del mes anterior, con la única excepción de que no se paga el retroactivo por los adicionales de septiembre.

En Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020 pueden ver con mayor detalle los puntos más destacado del último acuerdo salarial.

Respecto noviembre, veamos como un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 23 de noviembre: no trabajado

Empleados de Comercio recibo de sueldos

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Surge de aplicar la nueva escala salarial establecida en el último acuerdo salarial, que ya tiene incorporado al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 .

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Se paga la cuota 2 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa de $30.000, que recordemos se pagará en pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Ir a la calculadora

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Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. fernado dice

    29 noviembre, 2020 en 4:21 pm

    Buenos dias.
    ¿Que pasa si la empresa no abona los $5000 según el acuerdo ? ¿Esta en su derecho de no pagarlo? Si esta incumpliendo con este acuerdo, ¿se puede reclamar via legal?

    Responder
  2. Daniel dice

    30 noviembre, 2020 en 7:59 am

    Buen día Ignacio, para el personal alcanzado por el Dec 792/20 Art. 24, y que no han trabajado en todo el semestre (presencial ni teletrabajo), como le liquidamos el aguinaldo el 18 de diciembre?
    Gracias

    Responder
  3. maximiliano dice

    30 noviembre, 2020 en 8:35 am

    Buenos dias,

    les consulto respecto del plus por feriado no trabajado. En la delegacion del sindicato de comercio de lomas de zamora me indicaron que NO SE ABONA PLUS. Cual de las apreciaciones es correcta, y si se debe abonar el plus, sobre que se basan para afirmarlo?

    Responder
    • Alejandra dice

      2 diciembre, 2020 en 9:35 am

      Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. Feriados (Art 169)

      Responder
    • Sandro dice

      3 diciembre, 2020 en 6:24 pm

      Vaya a saber que entendieron los del sindicato cuando les consultaste. El plus feriado es el 20% adicional al día normal que se paga por que el día es feriado independientemente si lo trabaja o no (20% adicional es el excedente de dividir el mes por 25 y no por 30 días, que se aplica para feriados y vacaciones) . Luego, si lo trabaja, entonces le pagas un día adicional normal.

      Responder
  4. Eliana dice

    30 noviembre, 2020 en 11:03 am

    Hay un error con respecto al día feriado, corresponderia al día 23/11 verdad?

    Responder
  5. Jonathan PQ dice

    30 noviembre, 2020 en 1:11 pm

    Hola buenas tardes, mi empresa no pago el mes pasado los 5000, y no tuvimos ningún tipo de aumento en el básico, trabajo 11 horas diarias y no tengo horas extras, simplemente me dan un sueldo de 35mil por laburar de lunes a viernes y sábado mediodía, Nos pagan la mitad en negro y la mitad en blanco.. cuando aparece un aumento de Empleados de comercio, lo que hacen es sacar parte del sueldo en negro y lo aumentan en el blanco… al final terminó cobrando sólo los 35mil, hasta q a la empresa se le cante aumentarnos el sueldo.. Así que suerte a las personas que están en blanco y cobran todo lo que se tiene que cobrar… trabajo en un corralon mayorista.. por las dudas

    Responder
  6. juan dice

    30 noviembre, 2020 en 5:59 pm

    como se paga el aguinaldo si estamos suspendido cobrando el 50 % desde abril

    Responder
  7. ADRIANA GALLO dice

    30 noviembre, 2020 en 6:04 pm

    Una pregunta :
    TENGO UNA ANTIGUEDAD DE 29 años en una fabrica.Estoy llendo una vez al mes desde abril, ahora ya hay gente trabajando en la fabrica,pero a mi no me regularizar mi trabajo.Me llama cuando me necesita y el hijo del DUEÑO está haciendo mi trabajo.
    Por ahora me depositan el 75 del SUELDO.Pero ahora que se levantó la cuarentena está bien que no me permita ir a trabajar??
    Ya no me gusta la situación.Ojalá me pueda aconsejar.

    Responder
  8. Laura dice

    30 noviembre, 2020 en 6:46 pm

    Consulta, se cobra me la que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?

    Responder
  9. Laura dice

    30 noviembre, 2020 en 6:48 pm

    Consulta, se cobra menos que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?

    Responder
    • Alejandra dice

      1 diciembre, 2020 en 12:09 pm

      Si

      Responder
  10. Juan Manuel Baclini dice

    30 noviembre, 2020 en 7:11 pm

    Muy buenas tardes.
    Veo que aclara que las únicas retenciones que se calculan también sobre lo No Remunerativo son:
    Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
    Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
    Pero en el ejemplo de recibo veo que la O. Social se calculó como el 3% del Remunerativo + No Remunerativo. Quisiera saber cuál sería la base correcta de O. Social.
    Muchas gracias

    Responder
    • DIEGO dice

      4 diciembre, 2020 en 8:40 am

      remunerativo + no remunerativo para la obra social, saludos

      Responder
  11. cristina jimenez dice

    30 noviembre, 2020 en 7:38 pm

    Buenas tardes :Para Comercio lo No Remunerativo, es suma fija, nada extra se calcula en Diciembre con el Sac?

    Responder
    • DIEGO dice

      4 diciembre, 2020 en 9:50 am

      Hola recien me acabo de comunicar con gremiales de empleados de comercio Rosario y me dijeron que no se tiene en cuenta los $5000 para la liquidacion del SAC. Saludos

      Responder
  12. Juan dice

    30 noviembre, 2020 en 11:10 pm

    Buenas, quisiera saber si uno con estos aumentos de 5.000 pesos llego a casi 47.000 mil como sueldo mas alto del año, se toma en cuenta para el aguinaldo o habra como siempre alguna letra chica que diga que este pago extraordinario no suma para la segunda parte del aguinaldo?

    Responder
    • Alejandra dice

      1 diciembre, 2020 en 12:10 pm

      SAC sobre remunerativo

      Responder
  13. Ana dice

    1 diciembre, 2020 en 11:11 am

    ¿Es obligatorio por las empresas, pagar a los empleados de comercio el plus por feriado durante la cuarentena y/o pandemia? ¿Cuál seria la ley, si es que existe?

    Responder
  14. Migue dice

    1 diciembre, 2020 en 3:52 pm

    El acuerdo dice $30000 en cuotas , pero la realidad es que es solo 5 bonos de $5000, osea ni siquiera es un aumento, es solo un bono de $5000 a cobrar durante 6 meses, lo que dice el acuerdo esta mal redactado, a mi modesto entender. En este caso la palabra “cuota” es una mentira, ya que aplica.

    Responder
  15. Migue dice

    1 diciembre, 2020 en 3:53 pm

    Decía al final que la palabra “cuota” no aplica

    Responder
  16. Evelin dice

    1 diciembre, 2020 en 4:55 pm

    Hola Ignacio, en el sistema holistor, con respecto al plus por feriado NO trabajado, como puedo agregarlo? No encuentro un código/ concepto para hacerlo. Gracias

    Responder
  17. Silvia Jofre dice

    1 diciembre, 2020 en 8:05 pm

    Los $5.000 con los suplementos entran el el aguinaldo?

    Responder
  18. Ana dice

    1 diciembre, 2020 en 11:25 pm

    ¿Es obligatorio o no para las empresa pagar a los empleados de comercio el plus por feriado? ¿Cuál sería la ley?

    Responder
    • Alejandra dice

      2 diciembre, 2020 en 9:34 am

      Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. Feriados (Art 169)

      Responder
      • Ana dice

        2 diciembre, 2020 en 10:16 am

        Gracias Alejandra por tu respuesta.
        ¿Puede ser que durante este tiempo de cuarentena y/o pandemia, las empresa no estén obligadas a pagar a los empleados de comercio el plus por feriado? Si es así que las empresas puedan optar por esta opción de pagar o no ¿Cuál seria la ley y articulo que las ampara? o quizás esta dentro de otro ítems.

        Responder
  19. martin dice

    2 diciembre, 2020 en 3:51 pm

    IGNACIO Buenas tardes, el mes pasado por RECIBO cobre $50.700 !
    ahora el mes de noviembre cobre $45.900
    y el bono de 5000 aparece en el recibo…

    de donde me limpiaron 5 lucas? esta bien? supuestamente se cayo un acuerdo me dijo mi empleador, aguardo respuesta, muchas gracias!

    Responder
    • Migue dice

      7 diciembre, 2020 en 11:22 am

      Fíjate si te descontaron una parte del ATP, al final del recibo a nosotros nos pasó lo mismo, (un curro ).

      Responder
  20. Laura Z. dice

    3 diciembre, 2020 en 9:23 am

    Con respecto a las sumas NO REMUNERATIVAS, el Acuerdo dice: “No forman parte de la base de cálculo de aportes ni contribuciones con excepción de: i) Aportes y contribuciones de la Obra Social OSECAC;…”
    Interpreto entonces que los descuentos no remunerativos aplican solo para aquellos que posean la obra social OSECAC, no así para los que tienen otra obra social. Sin embargo, hay quienes realizan dicho descuento independientemente de qué obra social posea el empleado. Hay alguna normativa que haga alguna aclaración sobre este tema? Muchas gracias.

    Responder
  21. Sandro dice

    3 diciembre, 2020 en 6:39 pm

    Hola Ignacio. Respecto al 223 bis, hay empresas que están acordando con los empleados darles las vacaciones del 2020. Entiendo que para vacaciones no corresponde tomar como periodo computable de servicios los días de suspensión para el cálculo de los días que le corresponden al empleado por vacaciones, Pero creo que eso puede traer reclamos judiciales varios. Hay alguna aclaración al respecto en los acuerdos y que quizás yo esté omitiendo? Cuál es tu opinión al respecto?

    Responder
  22. Mariana dice

    11 diciembre, 2020 en 4:49 pm

    Hola Ignacio, la suma no remunerativa de $ 30.000 (6 cuotas de 5.000) son base de calculo para el aguinaldo? o al ser sumas no remunerativas no?.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
  23. Juan Carlos dice

    4 enero, 2021 en 9:07 am

    Hola Ignacio soy de Misiones, trabajo en una distribuidora. Te escribo para consultarte por nuestro sueldo. Tenemos en un promedio de 72 horas más mil kilómetros l de trabajo por semana. Los kilómetros nos pagan en negro y las horas extras no por que dicen que se cobra el kilometraje en su lugar. ¿Es esto correcto? Como cobramos lo que bajamos ¿nos corresponde de seguro de caja?
    Desde ya muchas gracias

    Responder

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