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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

9 enero, 2017 Por Ignacio 47 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas. 

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017
Recibo vacaciones Enero 2017 Empleados de Comercio

Primero debemos tener los datos de la liquidación de Enero 2017. Que ya tiene incorporado el incremento del 7% remunerativo:


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.

Conceptos Remunerativos
Vacaciones $18.488,27

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero. 

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Veamos la liquidación:
– Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80

Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

28 x 660,2956 = 18.488,27


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463

28 x 550,2463 = 15.406,89

18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35

Conceptos No Remunerativos
Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96

Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.

(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912

28 x 62,3912 = 1.746,96

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición “no remunerativa” deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 junio, 2017 a las 9:58 pm

    Hola, quisiera saber que me correspondería cobrar en el mes de mayo`17. Soy empleada de comercio categoría B,trabajo 48 horas semanales,tengo una antigüedad de 14 años y tuve en ese periodo una semana de vacaciones.
    Desde ya agradezco la respuesta.

    Responder
    • [email protected] dice

      5 julio, 2017 a las 4:55 pm

      Pudiste resolver tu duda?

      Ulices Alanis
      Analista Contable

      Responder
  3. Luciano Blas dice

    24 mayo, 2017 a las 4:42 pm

    Hola me dicen de rrhh que no se pueden liquidar mas de 14 dias en el mes y yo tome 22, es verdad eso? dispongo de 28 dias pq no tome vacaciones el año pasado, las vacas del año pasado no me las liquidaron, gracias si es asi me podrian referenciar articulo de ley, saludos

    Responder
  4. jorge stevani dice

    17 abril, 2017 a las 10:07 pm

    Hola, tengo una antigüedad de 6 años, maestranza A. jornada completa.
    me asociaron sin consultar al sindicato, me descuentas el %4, me gustaría saber de cuanto seria mi recibo liquidando mis vacaciones. grax.

    Responder
  5. Veronica Ambrosio dice

    6 abril, 2017 a las 3:01 pm

    Hola una consulta la cuenta de futuros aumentos se toma para el calculo de vacaciones? Saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 5:40 pm

    Buen día, tengo una duda. Me correspondian 14 días de vacaciones. Me extendí más de una semana.obviamente me las descuentan. Pero me quieren cobrar el domingo como día laboral. Tengo q pagar el domingo q son dos los q tengo q pagar sería, aparte. No sé si es verdad o no. Si me tienen q descontar de lunes a sábado como Trabajo, o el domingo también. En vacaciones se q los días son corridos. Pero al pedir más días, ellos me tienen q descontar también los domingos aparte de los de las vacaciones??. Espero respuesta. Estoy con muchísima duda. Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    16 marzo, 2017 a las 2:36 am

    Hola Ignacio, gracias x toda la info y ayuda que brindas!
    Te queria consultar como seria el caso para liquidar sueldo y vacaciones en el siguiente caso
    Lunes a viernes, 5 hs. EN NEGRO
    En enero se acordó trabajar 2 veces x semana
    En febrero vacaciones en la primer quincena luego trabajria solo los martes y jueves como en Enero, pero en realidad trabaje el 16,17,21,23 y 24 de febrero, el 27 y 28 fue feriado del cual hubiese trabajado el 28.
    Mi consulta es cuanto deberian pagarme en Enero y cuanto en Febrero (vacaciones, plus y dias trabajados)
    Me podrias explicar como seria?
    Muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 marzo, 2017 a las 4:46 pm

    Hola!! No entendi. Cuánto me deberían pagar si cobro sueldo básico $13930,31; con 1 año de antigüedad. Vacaciones de 6/2 al 25/2.

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 febrero, 2017 a las 4:05 pm

    Dado que los meses no tiene la misma cantidad de días, para obtener el valor de las vacaciones dividimos por 25 y para el resto de los días??? 30 días o los que tiene cada mes???

    Responder
  10. Gise dice

    18 febrero, 2017 a las 2:58 am

    Hola… No podrias poner de ejemplo con un año de antiguedad y 14 dias de vacaciones??gracias.

    Responder
  11. Yair Nahuel dice

    9 febrero, 2017 a las 3:22 am

    Hola, mi recibo se divide en 2. 17 dias y otro de 14 el cual no incluye aumento del 7% ni el 12% no remunerativo. Solamente hay un 12% preporcional a 17 dias en el 1er recibo. Es asi? En el sindicato me dijeron que esta mal liquidado.

    Responder
  12. Unknown dice

    1 febrero, 2017 a las 11:04 pm

    Quería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias

    Responder
  13. Unknown dice

    1 febrero, 2017 a las 11:03 pm

    Quería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias

    Responder
  14. Monica Ganuza dice

    1 febrero, 2017 a las 2:30 pm

    Hola ignacio, me podrias enviar el excell del recibo sueldo enerocon las vaciones incluidas, por favor!
    Gracias

    Responder
    • [email protected] dice

      5 julio, 2017 a las 4:56 pm

      Te pagaron bien las vacaciones?

      Ulices Alanis
      Analista Contable

      Responder
  15. Monica Ganuza dice

    1 febrero, 2017 a las 2:27 pm

    Ignacio me podrias enviar recibo en excel ya con las vacaciones de 14 dias por favor

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 enero, 2017 a las 12:08 pm

    PORQUE SI SON 28 DIAS EN EL EJEMPLO, TOMAS 14 EN EL CALENDARIO????

    Responder
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