Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ
Veamos la liquidación.
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero.
Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.
Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:
Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80
Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.
28 x 660,2956 = 18.488,27
(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463
28 x 550,2463 = 15.406,89
(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912
28 x 62,3912 = 1.746,96
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
- 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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