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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

9 enero, 2017 Por Ignacio 47 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas. 

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017
Recibo vacaciones Enero 2017 Empleados de Comercio

Primero debemos tener los datos de la liquidación de Enero 2017. Que ya tiene incorporado el incremento del 7% remunerativo:


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.

Conceptos Remunerativos
Vacaciones $18.488,27

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero. 

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Veamos la liquidación:
– Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80

Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

28 x 660,2956 = 18.488,27


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463

28 x 550,2463 = 15.406,89

18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35

Conceptos No Remunerativos
Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96

Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.

(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912

28 x 62,3912 = 1.746,96

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición “no remunerativa” deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Jose Garcia dice

    6 marzo, 2018 a las 2:25 pm

    Buenos dias, necesito saber como se calculan las vacaciones y el sueldo de Febrero 2018 teneiendo 1 semana de vacaciones (pactado con el epleador dividi mis vacaciones). El calculo es "basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo(lo hice sumando los primero tres items y dividiendo por 8.66, a eso lo dividi por 30 y lo multiplique por 23). Por ende el calculo para los dias de vacaciones seria ""basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo" dividido 25 y eso lo multiplico por 7.
    Por que el contador que tenemos (que es un desastre) tomo nada mas el sueldo basico, para las vacaciones, para la antiguedad, para el presentismo; sumo el aumento remunerativo, la antiguedad y el presentismo para la parte de los descuentos nada mas.

    Esta bien??

    Responder
  3. silvina ojeda dice

    27 febrero, 2018 a las 11:18 pm

    Tengo que liquidar las vacaciones/17 a un personal que a partir del 01-02-18 cumple jornada de 4 horas, antes cumplía 8 horas. Sobre que sueldo le liquido el suplemento vacacional?

    Responder
  4. Unknown dice

    12 febrero, 2018 a las 8:58 pm

    Hola hay algo que no entiendo en mi recibo, por ejemplo … Me pagan vaciones y me las descuentan y el plus vacacional no me lo pagaron pero me hicieron firfirmarlo. Por ejempli yo me fue de vacaciones en enero y esto me figura en el recibo de febrero ajuste por vacaciones y licencia por vacaciones , gracias

    Responder
  5. pablo dice

    8 febrero, 2018 a las 2:01 pm

    buenos dias ignacio, te consulta como saber si me liquidaron bien el plus de vacaciones, mi remuneracion bruta al momento de tomarme la licencia fue de $64546 y tengo 35 dias de vacaciones, me podrias informar cuanto me corresponde. desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Ailin Borquez dice

    3 enero, 2018 a las 6:49 pm

    Hola, les quería preguntar: alguna idea si el "voluntario empresa" (pago de sábados trabajados) o "a cuenta de futuros aumentos" se deben considerar para el calculo de vacaciones. desde ya, muchas gracias

    Responder
  7. Adriana Vega dice

    3 noviembre, 2017 a las 9:52 pm

    Buenas tarde Ignacio, mi consulta es, sobre que sueldo se hace la liquidación de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Porque tengo comisiones. Además en mi trabajo el cálculo por feriado trabajado es mi sueldo básico dividido 30. X ejemplo. $17004,47/30=566,82 es lo q me pagan x feriado es correcto el cálculo? Muchas gracias.

    Responder
  8. Unknown dice

    3 noviembre, 2017 a las 9:48 pm

    Buenas tardes, mi consulta es.. sobre q sueldo se hace el cálculo de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Ya que tengo comisiones..
    Además, en mi recibo veo q el cálculo de los feriados dividen mi sueldo básico x 30 y ese sería mi día al 100% por trabajar un feriado. Es correcto?
    Muchas gracias!

    Responder
  9. Unknown dice

    25 septiembre, 2017 a las 10:01 pm

    Que pasa cuando el empleador no te paga las vacaciones.

    Responder
    • Unknown dice

      30 diciembre, 2017 a las 11:42 pm

      Buenas en mi trabajo dicen que no te pagan las por que sino en febrero cobraremos menos al tener que descontar la diferencia abonada. Esto no seria legal. Estan en lo cierto en la parte de descontar al proximo mes?

      Responder
  10. Anónimo dice

    12 julio, 2017 a las 7:59 pm

    Buenas tardes Ignacio, consulta, es obligatorio el pago del plus vacacional? ya que en mi actual empleo no lo abonaron. Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 3:12 pm

      Es obligatorio.

      Responder
  11. Jhon Doe dice

    12 julio, 2017 a las 2:11 pm

    Ignacio, buen dia
    esta todo claro, pero me queda una duda sobre el descuento.
    cuando tengo una persona que tiene sueldo fijo y variable (comisiones) se le paga el promedio por las comisiones y el sueldo /25. cuando hago el descuento sobre el mes, divido el sueldo basico sobre 30, pero que hago con las comisiones?

    muchas gracias

    Gerardxo

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 3:12 pm

      Simplemente se divide por 30 el basico, afuera las comisiones.

      Responder
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Trackbacks

  1. Anses Calendario De Pago Enero 2017 | manageeasy.review dice:
    25 mayo, 2018 a las 4:56 pm

    […] Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017 […]

    Responder

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