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Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

6 mayo, 2020 Por Ignacio 178 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • Trabajadores comprendidos
    • Monto de la prestación dineraria
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Plazo de las suspensiones
    • Aportes y Contribuciones
    • Homologación automática
    • Empleadores con hasta 70 Empleados
  • Caso práctico
    • Mes normal
    • Mes suspensión 223 Bis LCT
    • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
  • Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
  • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
    • Planilla
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Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.

El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Descargar

Principales puntos del acuerdo

Trabajadores comprendidos

El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Monto de la prestación dineraria

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.

Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Plazo de las suspensiones

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Aportes y Contribuciones

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empleadores con hasta 70 Empleados

Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.

Caso práctico

Mes normal

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
     
JUBILACION11%         5.418,12
LEY 190323%         1.477,67
OBRA SOCIAL3%         1.477,67
SINDICATO ART 1002%             985,11
FAECYS0,5%             246,28
OSECAC              100,00
TOTAL         49.255,65                       –         9.704,85
   NETO  39.550,80

Mes suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30         29.663,10 
     
OBRA SOCIAL3%             889,89
SINDICATO ART 1002%             593,26
FAECYS0,5%             148,32
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          29.663,10       1.731,47
   NETO  27.931,63

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         13.842,78 
     
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             415,28
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             276,86
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               69,21
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        13.842,78       5.983,94
   NETO  34.128,52

Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30 31495,34 
     
OBRA SOCIAL3%             944,86
SINDICATO ART 1002%             629,91
FAECYS0,5%             157,48
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          31.495,34       1.832,24
   NETO  29.663,10

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up

Empleados de Comercio 223 Bis

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         14.697,83 
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             440,93
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             293,96
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               73,49
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        14.697,83       6.030,97
   NETO  34.936,54

Planilla

Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!

Planilla excel

ACTUALIZACIÓN

Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.

Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER

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Comentarios

  1. Laura dice

    7 mayo, 2020 a las 9:49 am

    En comercio, tenemos que presentar el acuerdo por el art.223 en algun lado? o como está firmado se considera automatico?
    Gracias

    Responder
  2. Sebastian dice

    7 mayo, 2020 a las 9:29 am

    Buenos Dias Ignacio
    Muchas Gracias por el aporte que dia a dia haces tanto a Profesionales como a Trabajadores.
    Tengo una consulta. Hay casos de Comercios que no han podido trabajar a partir del 20 de Marzo a la fecha. Pero nunca le comunicaron a sus empleados, ni acordaron con ellos ninguna suspencion. Deberian hacer un Acta acuerdo entre empleador y empleados y llevarla al Gremio y Secretaria de Trabajo para su homologacion? Se pude hoy 7/5 dar por suspendida una relacion Laboral correspondiente al mes de Abril?
    Te agradeceria estas aclaraciones.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:53 pm

      Hola, deberían comunicarlo y hacer el acuerdo ahora en función de este

      Responder
      • ISADORA dice

        2 junio, 2020 a las 4:12 pm

        HOLA IGNACIO!! CONSULTA NO TENGO IDEA DE COMO LIQUIDARLO EN LOS EMPLEADOS MEDIA JORNADA???

        Responder
  3. Maria Angelica dice

    7 mayo, 2020 a las 8:35 am

    Hola Ignacio muchas gracias por la claridad con la que explicas todo , ahora mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad 9 que es el ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social y no permite ingeresar los 100 adicionales de OSECAC.
    Quedo a la espera de tu comentario.
    Gracias

    Responder
  4. Stella dice

    7 mayo, 2020 a las 7:24 am

    Hola buen día, de aplicarse el art. 223 bis, el empleado no cobraría asignaciones familiares?, o por estar todos los empleadores bajo el amparo del sindicato lo cobran igual?. Y otra pregunta, el acuerdo se debe presentar al ministerio, porque en el sindicato antes que se firmara este acuerdo, hacían uno para suspensión que se presentaba al sindicato y luego lo homologaban la ministerio de trabajo

    Responder
  5. Mariano dice

    7 mayo, 2020 a las 12:22 am

    Hola Ignacio muchas gracias por tu gran aporte..
    Podrías darme una mano con la carga del 931 y explicar como hay que hacerla
    Como se cargan los datos complementarios en le 931 para que no nos de errores.
    Si le pongo Situación 9 Art 223 bis no me permite cargar el sueldo en NO remunerativo y tampoco los 100 pesos de OSECAC
    La Rem 10 importe a detraer hay que tomarla este mes?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:54 pm

      AFIp va a incorporar el código 48 para estos acuerdo bajo la resolución 397/20

      Responder
      • Mariano dice

        8 mayo, 2020 a las 2:17 pm

        Muchas gracias por responder Ignacio.

        Hay alguna fecha para esto porque no puedo confeccionar el 931 hasta que no este ese código activo.

        Responder
        • Juan pablo dice

          8 mayo, 2020 a las 7:54 pm

          Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
          Juan

          Responder
  6. Laura dice

    7 mayo, 2020 a las 12:00 am

    Hola Ignacio. Si estamos trabajando desde 22/4, corresponde que nos paguen el 25% y esperar a que anses nos pague el 50%?

    Responder
  7. Eli dice

    6 mayo, 2020 a las 11:49 pm

    Hola Ignacio trabajo en comercio, tengo 2 hijas una escolarizada y otra bebé de 10 meses, el 08 abril recién se organizaron para que trabaje desde casa. Me corresponde el sueldo entero o el 75%

    Responder
  8. Laura dice

    6 mayo, 2020 a las 11:41 pm

    Hola! Mi duda es para aquellas empresas que abonan los salarios en forma quincenal, Si pararon la primer quincena, mas la suma de la Asignacion que va a pagar el Anses, el recibo me queda con saldo negrativo, que se debe hacer en estos casos

    Responder
  9. Veronica dice

    6 mayo, 2020 a las 11:27 pm

    Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:43 pm

      Si estás trabajando, deben pagarte como siempre

      Responder
  10. cecilia dice

    6 mayo, 2020 a las 11:18 pm

    Hola. Para tener en cuenta, en la Reunión Tripartita se aconseja que “Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661″…
    Luego en el convenio firmado recientemente no se especifica.
    En mi opinión , en todos los ejemplos arriba detallados, el aporte a la obra social debería ser de $1.477,67, que es el 3% de la base remunerativa total

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:49 pm

      Hola
      “Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661

      Si es sobre ese monto, se debe pagar sobre el monto liquidado, no sobre el que 100%

      Responder
  11. Fernandez dice

    6 mayo, 2020 a las 11:04 pm

    Hola Ignacio. Excelente explicación como siempre. En el caso de aplicar la suspensión del Art. 223 como se homologa el acuerdo?? Se presenta el listado de personal en el Sindicato? o se hace en el Ministerio de Trabajo por Tramites a distancia? No encuentro como hacer este trámite. Gracias!!!

    Responder
    • Fernando dice

      7 mayo, 2020 a las 6:07 pm

      Hola, mande un mail a Ministerio de Trabajo de Nación y me respondieron esto:

      Si se trata de personal conveniado se aplica la RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NRO. 397-2020

      https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-397-2020-336924/texto

      Su presentacion se hace por este medio o por la pagina de Tramites a Distancia https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico. Tramite conflictos colectivos de trabajo

      Si se trata de un Convenio individual de personal no conveniado se corresponde a SECLO: [email protected]

      Responder
  12. Cecilia dice

    6 mayo, 2020 a las 10:22 pm

    Hola Ignacio, Excelente material, como siempre 😉
    En el caso de los dispensados por razones de salud, como se liquida? 100% remunerativo por Licencia?

    Responder
    • Graciela dice

      6 mayo, 2020 a las 11:08 pm

      Buenas tardes. Nosotros trabajamos normalmente 8 horas, una vez este acuerdo nos redujeron la carga horaria a 6 horas por dia. Quiero saber si eso está bien. O si son días corridos en los que no debemos ir a trabajar.
      Espero su respuesta.
      Desde ya muchas gracias.

      Responder
  13. Jorge Antonio dice

    6 mayo, 2020 a las 10:22 pm

    Como se debe presentar el tramite para acojerse. Se presenta por tramites a distancia en el MTySS? con notas y balances o se hace de una. Ademas la empresa trabajo con tele tareas y algunos dias presencial

    Responder
  14. Laura dice

    6 mayo, 2020 a las 9:51 pm

    Hola yo estoy embaraza tengo que cobrar el sueldo completo.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:51 pm

      si

      Responder
  15. Belen dice

    6 mayo, 2020 a las 9:31 pm

    Gracias!!!!

    Responder
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