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Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

6 mayo, 2020 Por Ignacio 178 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • Trabajadores comprendidos
    • Monto de la prestación dineraria
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Plazo de las suspensiones
    • Aportes y Contribuciones
    • Homologación automática
    • Empleadores con hasta 70 Empleados
  • Caso práctico
    • Mes normal
    • Mes suspensión 223 Bis LCT
    • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
  • Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
  • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
    • Planilla
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.

El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Descargar

Principales puntos del acuerdo

Trabajadores comprendidos

El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Monto de la prestación dineraria

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.

Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Plazo de las suspensiones

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Aportes y Contribuciones

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empleadores con hasta 70 Empleados

Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.

Caso práctico

Mes normal

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
     
JUBILACION11%         5.418,12
LEY 190323%         1.477,67
OBRA SOCIAL3%         1.477,67
SINDICATO ART 1002%             985,11
FAECYS0,5%             246,28
OSECAC              100,00
TOTAL         49.255,65                       –         9.704,85
   NETO  39.550,80

Mes suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30         29.663,10 
     
OBRA SOCIAL3%             889,89
SINDICATO ART 1002%             593,26
FAECYS0,5%             148,32
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          29.663,10       1.731,47
   NETO  27.931,63

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         13.842,78 
     
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             415,28
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             276,86
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               69,21
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        13.842,78       5.983,94
   NETO  34.128,52

Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30 31495,34 
     
OBRA SOCIAL3%             944,86
SINDICATO ART 1002%             629,91
FAECYS0,5%             157,48
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          31.495,34       1.832,24
   NETO  29.663,10

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up

Empleados de Comercio 223 Bis

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         14.697,83 
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             440,93
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             293,96
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               73,49
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        14.697,83       6.030,97
   NETO  34.936,54

Planilla

Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!

Planilla excel

ACTUALIZACIÓN

Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.

Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Gustavo Fornes dice

    7 mayo, 2020 a las 7:58 pm

    Alguna novedad con el tema del 931 del aporte de la obra social, y en los aportes y contribuciones obra social van por el valor de jornada completa aunque se aplique el 75% no es asi?

    Responder
  3. Diego dice

    7 mayo, 2020 a las 5:32 pm

    Buenas tardes, a mi también me queda la liquidación en negativo cuando le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses. Lo pudieron resolver?

    Responder
  4. MArilen dice

    7 mayo, 2020 a las 5:11 pm

    Buenas tardes queria consultar si es posible aplicar el acuerdo segun art 223 bis abonando el 100% del sueldo en vez del 75% y que sea no remunerativo ?

    Responder
    • Karina dice

      8 mayo, 2020 a las 3:28 pm

      Si ya que beneficia al empleado.

      Responder
  5. Carina dice

    7 mayo, 2020 a las 3:53 pm

    Hola tengo una duda yo hace del 20 de marzo estoy en casa como me corresponde que me paguen el mes de marzo que trabaje hasta el 19 y el mes de abril que no lo trabaje…me pueden decir les agradecería buenas tardes

    Responder
  6. Lucrecia dice

    7 mayo, 2020 a las 2:57 pm

    buenas, consulte en el Sindicato de comercio y me dicen que la obra social se debe calcular al 100% y no al 75%? a alguien le dijeron lo mismo?
    gracias
    saludos

    Responder
  7. Natalia Arrieta dice

    7 mayo, 2020 a las 1:25 pm

    yo trabajo en el.comercio hasta noviembre tengo periodo de lactancia.. desde el 20 de marzo al 23 de abril no nos hicieron ir a trabajar.. aplica igual este descuento del 25% a partir del 24 de abril ua estoy trabajando mi bebe tiene 6 meses

    Responder
  8. CECILIA dice

    7 mayo, 2020 a las 1:21 pm

    Hola Ignacio muchas gracias por la explicacion, mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social , hay alguna novedad sobre la actualización de la pagina?

    Responder
    • Eugenio dice

      9 mayo, 2020 a las 11:58 am

      Igual yo, El F.931 no está generando los aportes de Obra Social. Alguna novedad?

      Responder
  9. vanesa dice

    7 mayo, 2020 a las 1:15 pm

    la solicitud del art 223 bis es aumatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?

    Responder
  10. Daniel Alfonso dice

    7 mayo, 2020 a las 11:37 am

    Cómo es es el procedimiento de homologación ?? es ante el ministerio de producción y trabajo? qué hay que presentar? gracias!

    Responder
  11. Carola dice

    7 mayo, 2020 a las 11:14 am

    Hola buenos dias, si tengo un empleado media jornada, desde anses le abonan un SMVM, no trabajó en todo el mes, y le quiero aplicar la suspension del art 223, el recibo me queda negativo!, esta bien aplicar la suspension y el Dto. 332/2020 simultaneamente?

    Responder
  12. myriam dice

    7 mayo, 2020 a las 10:48 am

    Buen dia , consulta al dia de hoy como se liquida comercio , con el art. 223 Bis o no ? , porque ha saber no tiene homologacion el acuerdo .
    Agradezco su atencion.

    Responder
  13. analia dice

    7 mayo, 2020 a las 10:34 am

    Buenos dias!
    En aquellos casos que el personal es de 1/2 joranada, como consideramos la retencion a Obra Social ? sobre la base de suspenciones? o sobre el sueldo de jornada completa??

    Responder
    • fabiola dice

      7 mayo, 2020 a las 11:46 am

      Me surge la misma duda , no se sobre que valor calcular la Obra Social en el caso de las personas que trabajan medio dia

      Responder
  14. CYNTHIA dice

    7 mayo, 2020 a las 10:30 am

    Una consulta, tengo que aplicar el art 223 bis es un caso por convenio marco de comercio, y en la liquidación normal se venia haciendo retencion de ganancias, En este caso del art 223 bis se aplica la retencion de ganancias también a parte de obra social sindicato y demas???

    Responder
  15. Joaquin dice

    7 mayo, 2020 a las 10:04 am

    Hola! Alguien podra guiarme con lo siguiente: un empleado que cobra el salario complementario, y ademas se le aplica el art 223 bis, como queda reflejado en el recibo? Gracias!

    Responder
  16. Horacio dice

    7 mayo, 2020 a las 9:53 am

    Hola:

    Hay algun modelo de nota de presentacion ante el MTSS?.

    Gracias

    Responder
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