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Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

6 mayo, 2020 Por Ignacio 178 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • Trabajadores comprendidos
    • Monto de la prestación dineraria
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Plazo de las suspensiones
    • Aportes y Contribuciones
    • Homologación automática
    • Empleadores con hasta 70 Empleados
  • Caso práctico
    • Mes normal
    • Mes suspensión 223 Bis LCT
    • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
  • Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
  • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
    • Planilla
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.

El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Descargar

Principales puntos del acuerdo

Trabajadores comprendidos

El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Monto de la prestación dineraria

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.

Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Plazo de las suspensiones

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Aportes y Contribuciones

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empleadores con hasta 70 Empleados

Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.

Caso práctico

Mes normal

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
     
JUBILACION11%         5.418,12
LEY 190323%         1.477,67
OBRA SOCIAL3%         1.477,67
SINDICATO ART 1002%             985,11
FAECYS0,5%             246,28
OSECAC              100,00
TOTAL         49.255,65                       –         9.704,85
   NETO  39.550,80

Mes suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30         29.663,10 
     
OBRA SOCIAL3%             889,89
SINDICATO ART 1002%             593,26
FAECYS0,5%             148,32
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          29.663,10       1.731,47
   NETO  27.931,63

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         13.842,78 
     
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             415,28
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             276,86
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               69,21
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        13.842,78       5.983,94
   NETO  34.128,52

Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30 31495,34 
     
OBRA SOCIAL3%             944,86
SINDICATO ART 1002%             629,91
FAECYS0,5%             157,48
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          31.495,34       1.832,24
   NETO  29.663,10

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up

Empleados de Comercio 223 Bis

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         14.697,83 
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             440,93
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             293,96
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               73,49
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        14.697,83       6.030,97
   NETO  34.936,54

Planilla

Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!

Planilla excel

ACTUALIZACIÓN

Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.

Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Macarena dice

    10 junio, 2020 a las 11:42 pm

    Hola Ignacio, tengo una consulta. En mi Localidad trabajamos durante todo el mes de mayo. Medio mes a puertas cerradas pero en el. local todos los días. Y medio mes a puertas abiertas. Corresponde de todas formas nos descuenten el 25% del sueldo? Porque nos trajeron este acuerdo para que firmemos, sin derecho a replicar.

    Responder
  3. silvina guiffre dice

    8 junio, 2020 a las 8:10 am

    HOla. consulto.
    para los que aun continuan en fase 1 ( hoy 8/6) , hay algun comentario que se extienda el plazo de las suspensiones ?
    Por otro lado entiendo que esta prohibido el otorgamiento de vacaciones , pero que pasara con empresas que aun no habian otorgado las mismas y al regreso a la actividad normal ( julio / agosto ) se encuentren con que deben otorgarlas a todo su personal ( con lo cual seria inviable mantener la empresa abierta )
    esta previsto ante estos casos la posibilidad de otorgamiento.?
    gracias

    Responder
  4. MONICA dice

    5 junio, 2020 a las 2:08 pm

    Buenas tardes. Estoy por liquidar SUSS a una empresa que en mayo tiene empleados con art 223 bis y a partir del 18/05 comenzaron a trabajar. Si bien puedo hacer el corte en situación de revista y datos complementarios de “Declaración en linea” si cargo todo en remunerativo liquida aportes y contribuciones como si hubieran trabajado todo el mes, intenté poner en no remunerativo lo correspondiente al 223 bis ( sé que va en remunerativo con código 48) pero me quedaría sin ingresar los aportes y contribuciones de obra social del 223 bis y si bien me permite ingresar manual los aportes y contribuciones de obra social hay una parte que deriva a seguridad social y en ese caso no puedo ingresar valor sólo %. Alguna sugerencia? Además de esperar que la AFIP lo tenga en cuenta!!

    Responder
  5. Laura dice

    2 junio, 2020 a las 9:19 am

    En el Aec de Rosario sale esta leyenda:
    “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades:
    Para todos aquellos trabajadores a quienes se les aplique dicho convenio de emergencia, recordamos que los aportes sindicales deben calcularse como si hubiera percibido su haber normal, habitual y completo.”

    Responder
  6. florencia dice

    1 junio, 2020 a las 6:55 pm

    hola buenas tardes queria saber si corresponde que abonen el presentismo y antiguedad ya que no estan siendo desglosadas y no puedo saberlo si corresponde o no?.
    saludo

    Responder
  7. Nadia dice

    31 mayo, 2020 a las 8:17 pm

    Ignacio yo no trabajo desde el 1 de abril x ser grupo de riesgo y estaba de vacaciones en otro lugar y no podía volver a mí domicilio me descontaron el 25% esto está bien tengo q presentar un certificado q tengo q hacer por favor me pueden asesorar

    Responder
  8. Gabriela dice

    29 mayo, 2020 a las 12:49 pm

    Buen día. Como la suspensión se decretó en fecha pasada el día de pago habían dicho de que se podía ingresar en forma retroactiva en el sueldo de Mayo. Preciso saber cómo efectuar el recibo de Mayo con la suspensión retroactiva del sueldo de Abril y la suspensión en el recibo del sueldo del mes de Mayo. Gracias

    Responder
  9. Rolando dice

    25 mayo, 2020 a las 9:41 pm

    Hola buenas noches Ignacio ,mi consulta es: sobre la liquidación de las empresas pymes la ayuda del gob.Trabajo en ena pyme metalúrgica y la ayuda que el gobierno me deposita es una quincena solamente exede lo que yo cobro neto .La empresa me descuenta en la quincena siguiente lo que me exede.Eso está bien o la empresa se está avivando.gracias por la consulta.

    Responder
  10. Vanina Ruggeri dice

    24 mayo, 2020 a las 7:40 pm

    Buenas tardes
    Estoy dentro del convenio de Faecys, rama turismo.
    Durante el mes de Abril tenemos jornada reducida de 4 horas, con quita del 25%.
    La duda esta en la retencion que me practica mi empleador con respecto al impuesto a las ganancias, El descuento de ganancias que me efectuan en el recibo de MArzo y Abril son iguales y en Abril cobre el 25% menos.
    Es correcto esto ?
    Gracias

    Responder
  11. Vanesa dice

    24 mayo, 2020 a las 8:22 am

    Hola. Mientras estamos suspendidos siguimos aportando jubilacion y sumando antiguedad ? Eso no me quedo claro gracias

    Responder
  12. Fabian dice

    22 mayo, 2020 a las 11:25 am

    Hola Ignacio, gente que participa en el blog:
    A mi me notificaron la suspensión el 8 de Mayo (vía Whatsapp, por cierto, no si eso es lo correcto). El tema es que Abril ya me lo habían depositado al 100%, pero en la notificación “digital” me dicen que me “habían adelantado” parte del sueldo de Mayo (el 25%), por eso en Mayo sólo voy a cobrar el 50%. Es viable eso? Porque me suena a dibujo, a manotazo de ahogado. Además me enviaron (también por Whatsapp) fotos del recibo y el monto del mismo no coincide en absoluto con el depositado (de hecho es casi irracional: $9.925,07 !!!..). En fin, creo que la notificación está fuera de término, de forma “no legal” (debería haber sido con telegrama o algo así) y que si ya me depositaron el 100% en Abril, no pueden quitarme de ahí para pagar mi sueldo de Mayo. Si alguien puede aclararme un poco más el panorama, lo agradezco, porque me gustaría inicial acciones legales si esta situación es tan irregular como imagino. Gracias!

    Responder
  13. ANDRES BENGELSDORFF dice

    18 mayo, 2020 a las 12:48 pm

    Buenos dias…perdon por la pregunta…pero no cobre el articulo 223 bis del gobierno por un error en el cbu…Aquin debo dirigirme????MUCHAS GRACIIAS

    Responder
  14. Julieta dice

    15 mayo, 2020 a las 12:22 pm

    Consulta, porqué en el recibo con suspensión NO va el descuento de jubilación 11%?

    Responder
  15. Seba dice

    14 mayo, 2020 a las 5:12 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta pertenesco al gremio de camiones con básico de 30000+ viáticos y comida de 18000…total 48000…Anses me depósito 26000… corresponde la empresa abonar el restante?ya que dicen q viático y comida no se abona porque no se trabajo en el mes de abril

    Responder
  16. Carla dice

    13 mayo, 2020 a las 6:33 pm

    mi marido es empleado de una empresa de seguridad exeptuada desde el dìa 1 para trabajar, dicha empresa aporta al sindicato de comercio y se rigen bajo este convenio, en eldìa de hoy le comunicaron una quita del 25% pero el tiene licencia segun dNU 207/20 enfermedad respiratoria.
    Dicen que es legal la QUITA y sabemos que no. Estan en algun lugar bien claro para poder enviarlo? GRacias

    Responder
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