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Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

6 mayo, 2020 Por Ignacio 178 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • Trabajadores comprendidos
    • Monto de la prestación dineraria
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Plazo de las suspensiones
    • Aportes y Contribuciones
    • Homologación automática
    • Empleadores con hasta 70 Empleados
  • Caso práctico
    • Mes normal
    • Mes suspensión 223 Bis LCT
    • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
  • Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
  • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
    • Planilla
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    • ¡Gracias!

Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.

El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Descargar

Principales puntos del acuerdo

Trabajadores comprendidos

El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Monto de la prestación dineraria

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.

Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Plazo de las suspensiones

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Aportes y Contribuciones

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empleadores con hasta 70 Empleados

Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.

Caso práctico

Mes normal

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
     
JUBILACION11%         5.418,12
LEY 190323%         1.477,67
OBRA SOCIAL3%         1.477,67
SINDICATO ART 1002%             985,11
FAECYS0,5%             246,28
OSECAC              100,00
TOTAL         49.255,65                       –         9.704,85
   NETO  39.550,80

Mes suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30         29.663,10 
     
OBRA SOCIAL3%             889,89
SINDICATO ART 1002%             593,26
FAECYS0,5%             148,32
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          29.663,10       1.731,47
   NETO  27.931,63

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         13.842,78 
     
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             415,28
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             276,86
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               69,21
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        13.842,78       5.983,94
   NETO  34.128,52

Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30 31495,34 
     
OBRA SOCIAL3%             944,86
SINDICATO ART 1002%             629,91
FAECYS0,5%             157,48
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          31.495,34       1.832,24
   NETO  29.663,10

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up

Empleados de Comercio 223 Bis

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         14.697,83 
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             440,93
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             293,96
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               73,49
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        14.697,83       6.030,97
   NETO  34.936,54

Planilla

Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!

Planilla excel

ACTUALIZACIÓN

Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.

Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. alejandro dice

    18 febrero, 2023 a las 4:15 pm

    hola trabajo en una empresa de masajes capilares muy conocida y desde que comenzo la pandemia a hoy febrero del 2023 estoy yo y varios suspendidos bajo el art 223 bis pero igual vamos a trabajar en forma presencial pero el 75 % del horario habitual y cobramos el 75 % del salario , es un abuso esto

    Responder
  3. Efrain dice

    20 agosto, 2020 a las 6:02 pm

    Hola Ignacio buenas tardes consulta, la empresa nos esta pagando bajo el art 223, el presentimo no lo esta pagando eso puede ser correcto? gracias.

    Responder
  4. eugenia dice

    16 julio, 2020 a las 1:17 pm

    Ignacio una consulta, tengo una empleada suspendida y le calcule la obra social sobre el sueldo de suspension (es decir sobre el 75%). Ahora la OS (prepaga) le reclama la diferencia con el calculo sobre el sueldo completo. es decir le dicen que pago de menos y quieren que pague la diferencia. Esto puede ser?

    Responder
  5. Gabriela abrego dice

    19 junio, 2020 a las 1:46 pm

    Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?

    Responder
  6. andrea dice

    19 junio, 2020 a las 11:08 am

    Hola IGNACIO, en el primer ejemplo de MES NORMAL te da que el empleado cobra NETO $39550.80, el cual se descontó jubilacion, O social, Sindicato, etc. No entiendo porque en el ejemplo de MES SUSPENSIÓN el 75% lo sacas de lo que cobra el empleado $39550.80 y no desde el TOTAL $49255.65.
    Porque si lo sacas desde el NETO se esta descontando nuevamente Obra Social, Sindicato, Faecys.

    Responder
  7. Gabriela dice

    19 junio, 2020 a las 10:57 am

    Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?

    Responder
  8. Cristian dice

    18 junio, 2020 a las 9:02 am

    Hola yo trabajo 4 días a la semana de 12 hs .. Y en el recibe me figura ese art 223 bis .. Esta bien que me paguen así ?

    Responder
  9. Georgina dice

    16 junio, 2020 a las 8:13 pm

    Hola Ignacio en mi trabajo están suspendiendo con este artículo. Suspendieron a una embarazada, y en mi caso estoy en periodo de lactancia. Quisiera saber a quienes abarcan para reclamar…

    Responder
  10. Alfredo dice

    16 junio, 2020 a las 5:03 pm

    Los empleados con Licencia x factores de riesgo como sería su liquidacion

    Responder
  11. Alfredo dice

    16 junio, 2020 a las 5:00 pm

    Los empleados que están con Licencia por ser personas dentro del grupo de factores con riesgo como debería ser su liquidacion

    Responder
  12. Jonatan dice

    16 junio, 2020 a las 9:43 am

    Hola,quisiera saber que si yo estoy trabajando me pueden hacer el descuento de este artículo…me lo descontaron en abril y mayo…gracias

    Responder
  13. Ayelen dice

    15 junio, 2020 a las 10:16 am

    Buenos días, quería consultar porque en mi caso, estoy fuera de convenio y vi que en mi recibo me pusieron “Licencia ART223LCT”, es lo mismo que en el caso explicado? A su vez, yo acorde con mi empleador en trabajar en mi casa, pero me aparece igual ese item. Gracias

    Responder
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