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Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2019 [Incremento Salarial 7%]

25 febrero, 2019 Por Ignacio 19 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7%.
  • Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7%.

En Febrero de 2019, para Empleados de Comercio, seguimos con los aumentos que quedaron pendiente de la paritaria del año pasado. En esta ocasión, tenemos que aplicar el segundo de los tres últimos incrementos acordados en noviembre de 2018.

Recordemos, que en el mencionado acuerdo ya está homologado por la resolución 90/2019 de la Secretaría de Trabajo, y la FAECyS ya publicó las escalas homologadas.

Repasemos un poco en el último acuerdo de paritaria 2018:

Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:

  • 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019. (se cobra en marzo)
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Para mas información sobre el acuerdo noviembre 2018 hacer clic aquí

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo

Concepto Unidades Remunerativo Descuentos
Básico 30                     26.553,35  
Antigüedad 10 2.655,34  
Asistencia y puntualidad                         2.434,06  
Jubilación 11,0%                               3.480,70
Ley 19.032  3,0%                                  949,28
Obra Social 3,0%                                  949,28
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                                  632,85
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                                  158,21
Aporte Fijo OSECAC s/Acuerdo 2017                                    100,00
* Sub-Total      31.642,74           6.270,33
Total a pagar  $  25.372,41

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 26.553,35

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Febrero 2019 es de $26.553,35. 

Ahora, ¿Cómo se llega a este básico? Como vimos mas arriba, en febrero 2019 se aplica el 7% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:

  • Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
  • Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
  • Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
  • Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento
  • Básico Enero 2019: $25.216,13 – 7% de aumento
  • Básico Febrero 2019: $26.553,35 – 7% de aumento

Si lo queremos hacer mas simple, el calculo sería:

19.103,13 + 39% = $26.553,35

Ahora, para evitarse todos estos cálculos, pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.655,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

26.655,34 x 10 x 1% = 2.655,34 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.434,06

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(26.553,35  + 2.655,34) / 12 = 2.434,06

A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

En febrero no tenemos feriados, por lo tanto no tenemos que hacer ese cálculo.

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo la calculadora para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. María Fernández dice

    7 mayo, 2019 a las 3:30 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta. Soy administrativa en un comercio y me dicen los acuerdos de empleados de comercio.
    Te cuento que tomé una licencia por una una pasantía de 3 meses en la facultad. La licencia fue del 2 de enero 2019 hasta el 31 de marzo 2019. Cómo tenía vacaciones acumuladas, el mes de enero me liquidaron 28 días de vacaciones, y luego de las vacaciones comenzó a correr una licencia sin goce de sueldo hasta el 31 de marzo. Me reincorporé a mi puesto el 1 de abril de 2019 y acabo de cobrar el primer sueldo de este año. Mi básico en diciembre 2018 fue de $23.725,93. Cuánto debería mi básico de abril 2019???

    Responder
  3. Gabriel dice

    8 abril, 2019 a las 12:49 pm

    (Hola Ignacio soy un empleado de un comercio que trabaja 30 hs semanales de lunes a viernes y tengo 8 años de antiguedad cuanto deberia cobrar por mes)

    Me olvide decir que soy Auxiliar especializado A

    gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2019 a las 1:09 pm

      Hola Gabriel, en el artículo tenés el link a la calculadora online

      Responder
  4. Gabriel dice

    8 abril, 2019 a las 12:48 pm

    Hola Ignacio soy un empleado de un comercio que trabaja 30 hs semanales de lunes a viernes y tengo 8 años de antiguedad cuanto deberia cobrar por mes

    un saludo gracias!

    Responder
  5. nicolas dice

    1 abril, 2019 a las 5:41 pm

    hola , con respecto a la remuneracion basica de marzo 2018. La mia decia $28.065.- en el recibo de sueldo
    Por lo tanto, el calculo que debo hacer es $28.065 x 0.07 y a eso sumarselo al sueldo de Enero 2019?

    Responder
  6. Walter Torres dice

    17 marzo, 2019 a las 11:15 am

    Hola Ignacio, tengo una duda sobre un descuento que dice textual: “ABSORCION PARCIAL DEC. 1043/18”, con un importe de 1786.06, me doy cuenta que desde que me pagan ese remunerativo de 5000 dividido en 5 meses me figura este descuento, y es mucho. La verdad no se en que consiste, es correcto? O que debo hacer?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2019 a las 11:22 am

      hola walter, no sabría decirte.

      Responder
  7. Alberto dice

    7 marzo, 2019 a las 11:48 am

    Hola…te molesto con una consulta ……si por jornada normal de 8 horas..cobraría 36090. X jornada de 5 horas y media en la semana y sábados 4 horas de mañana . Cómo sería lo que proporcionalmente me toca cobrar x esas horas ?? Y una más y no molesto más..los últimos 3 meses del 2018 trabaje 5 horas y media…Tenjo un mes de vacaciones .. las vacaciones. Me las pagan x 8 horas ? O como me dicen los contadores de la empresa me pagan x 5 horas y media….? Muchas gracias !!!

    Responder
  8. Amanda dice

    5 marzo, 2019 a las 5:53 pm

    Hola Ignacio, siempre sigo tu blog y la verdad es una herramienta de consulta muy útil, lo que sí quisiera sugerir es una planilla que contemple el adicional por zona. Gracias!

    Responder
  9. Juan Pastro dice

    5 marzo, 2019 a las 8:46 am

    Que tal Ignacio. Te hago una consulta. Que sucede con aquellos items como “adicional empresa”. Estoy categorizado como administrativo A con un básico de $25.000 Y por otro lado un adicional empresa mucho más alto que ese. Al momento de hacerme los aumentos solo lo hizo sobre el básico y no sobre el total. Obviamente me aumento lo mismo que a un empleado normal siendo yo quien gerencia la empresa. Esta bien hecho? El aumento se deberia hacer sobre el total? Aguardo respuesta, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2019 a las 10:32 pm

      Los aumentos son solo sobre el básico, no incluyen adicionales de empresa

      Responder
      • Juan cosseddu dice

        27 marzo, 2019 a las 3:48 pm

        Cual seria un sueldo media jornada? Con los aumentos y todo?

        Responder
  10. GUSTAVO dice

    2 marzo, 2019 a las 10:04 am

    HOLA IGNACIO, CUAL SERIA EL BASICO PARA 1/2 JORNADA DE TRABAJO?, ADMINISTRATIVO CAT. A PERDON SI ES MUY BASICA LA PREGUNTA.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2019 a las 2:59 pm

      la mitad del básico de jornada completa

      Responder
  11. Daniela Morales dice

    27 febrero, 2019 a las 8:46 am

    Hola Ignacio, muchas gracias por tantos detalles en todo lo que explicas , necesito por favor que me explique la Ley 26474, tengo un contrato de 50 hs, y mientras mas hs hago menos descuentos tengo , pero cuando hay poco trabajo son mas los descuentos que tengo y creo que se excede demasiado los descuentos al respecto.
    También te pido que me ayudes al respecto con las vacaciones al respecto ya que no me cierra que este año haya cobrado menos que el año anterior .
    Saludos espero tu respuesta.

    Responder
  12. angeles rubio dice

    26 febrero, 2019 a las 4:24 pm

    Ignacio , tenes el convenio de ¨329/2000 que corresponde a Pasteleros Rama Servicios Rapidos. Si lo tenes me podes mandar un modelo. Nunca liquide pasteleros.
    Ademas quisiera saber si en febrero hay que descontar $ 7003.20 por cada empleado en lugar de $ 2400 se que hubo una modificacion pero estuve con problemas de salud y no liquide los sueldos.
    gracias por todo espero tu respuesta Angeles Rubio 4304 6932

    Responder
  13. Sabrina Tozzi dice

    26 febrero, 2019 a las 7:25 am

    Consulta, el aumento te lo pueden pagar todo junto en marzo o debe hacerse en tres tramos.

    Responder
  14. Mauro dice

    26 febrero, 2019 a las 12:55 am

    increíble explicación. esta todo detallado perfectamente. saludoss

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2019 a las 2:28 pm

      Muchas gracias Mauro!

      Responder

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