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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 – Pago de ANR $1200

28 julio, 2014 Por Ignacio 52 comentarios

Ejemplo de liquidación julio 2014 para Empleados de Comercio. Asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $1200, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado.
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2014 
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio, que liquidamos ahora, y noviembre. 
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 - Pago de ANR $1200



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62 
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33 

Asignación no remunerativa $ 1.200

Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pacta por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo expuesto, debemos liquidar para el mes de julio 2014, una “Asignación no remunerativa” de $1.200




Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.

Para el caso de ejemplo, no tenemos mayores inconvenientes, pero el problema se plantea cuando el trabajador labora a jornada parcial, ya el acuerdo ha dado para mas de una interpretación. Por parte de la FAECyS sostienen que la ANR sea para todos por igual, independientemente de la jornada realizada, en cambio desde la CAC, sostienen que la asignación se proporcional a la jornada que realice el trabajador. Y estamos hablando de la interpretación un acuerdo firmado por las partes, norma dictada por un tercero.

Lo cierto es que, tanto empleadores y quienes debemos hacer las liquidaciones, quedamos en medio de estas dos posiciones, sin una base cierta en la que apoyar uno u otro criterio. Desde las dos partes han intentado argumentar, a mi entender de manera muy pobre, sus posiciones. Pero no es motivo de este artículo analizarlas. Sigamos.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 26/08/2014 el Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)
DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recodemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos, pero que llevaban descuento de obra social y sindicato, en este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta el feriado del 9 de julio para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio Julio 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para julio 2014, con la asignación no remunerativa, que se puede liquidar de manera proporcional o no a la jornada AQUÍ

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge Venturino dice

    10 noviembre, 2014 a las 11:35 am

    para una empleada con licencia por maternidad que la ANSES le esta abonando el sueldo durante OCTUBRE/NOVIEMBRE/DICIEMBRE, los $ 1200 tambien los paga ANSES..? y el aguinaldo tambien…?

    Responder
  3. Jorge Venturino dice

    10 noviembre, 2014 a las 11:33 am

    Para una empleada con licencia por maternidad que la ANSES le paga el sueldo durante 3 meses OCTUBRE/NOVIEMBRE/DICIEMBRE, los $ 1200 los paga la ANSES también..? y el aguinaldo..?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 diciembre, 2014 a las 5:26 pm

      Si, tienen que incluirlo en el 931 para que la ANSES lo pague

      Responder
  4. Anónimo dice

    4 octubre, 2014 a las 1:31 am

    Hola! Entre a trabajar el 4 agosto. Trabajo 4 hs y a mis compañeros les pagaron 600 en agoto y 600 en este mes. Queria saber si a mi me corresponden estos 600 y si los 1200 de noviembre me correponden?? Gracias…

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 septiembre, 2014 a las 3:51 pm

    En el F931 hay que informar los 1200 para el calculo de la LRT?

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 septiembre, 2014 a las 2:33 pm

    Hola! Corresponde tener en cuenta los $1200 para la base de cálculo de las indemnizaciones? Muchas Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 septiembre, 2014 a las 11:05 pm

    hola!!!. yo entre a trabajar el 01/07/2014, me corresponde los $1200???. No me los pagaron y en mi recibo no figura.

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 septiembre, 2014 a las 2:28 pm

    Soy personal auxiliar A y trabajo 6 hs por semana. Cuál sería mi básico?

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 agosto, 2014 a las 1:03 am

    Una consulta el pago de los $1200,se paga $1200 aunque uno trabaje media jornada o solo se paga ese monto si uno trabaja jornada completa ?? Pregunto xq yo cobre de no remunerativo $980 trabajo en un shopping y hago 6hs por día y el finde trabajo 1 día 12hs y el otro tengo franco(por ej sábado 12hs y domingo franco o viceversa)

    Responder
  10. Anónimo dice

    20 agosto, 2014 a las 9:28 pm

    Ignacio, para el caso de un empleado con media jornada, respecto al sindicato y Faecys se liquida con las remuneraciones de media jornada o de jornada completa como en la Obra Social?

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 agosto, 2014 a las 2:50 am

    Hola Ignacio soy empleada de comercio vendedora b mi función es de encargada del local trabajo 10 hs cobra lo q ellos quieren $6900. Los 1200 no me los pagaron q puedo hacer desde el 2011 trabajo para esta agencia de claro ubicada en av.belgrano 378 alta gracia cdb. Aparte soy sostem de familia tengo 4 hijos. Me gustaria q alguien me de una respuesta.

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 agosto, 2014 a las 3:23 pm

    Que pasa si el empleador se niega a pagarnos, los $1200? Aduce no tener plata. El sindicato no deberia actuar. En el sindicato no actuan nunca .Hay que ir hasta San Fernando, poner el nombre (tambien es logico) pero ellos con el aviso solo ni se molestan (ni han aparecido nunca por mi trabajo) Pienso que lo deberian hacer de oficio.Espero su respuesta porque nosotros pagamos y no tenemos a nadie que nos defienda

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 agosto, 2014 a las 3:44 pm

    Buenos dias. Comento mi situacion. Trabajo en comercio de 9 a 20 hs de lunes a sabado, sin el medio franco por trabajar sabado a la tarde (osea que el unico dia de descanso es el domingo) Es un comercio a la calle, no shopping. Cuanto deberia cobrar por 11 hs de lunes a sabado?. Gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 agosto, 2014 a las 6:22 pm

    Hola Ignacio me podras responder si es media jornada me deben pagar $600 en cada cuota? espero respuesta tuya muchas gracias saludos!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 agosto, 2014 a las 10:47 pm

    Hola ignacio.. yo soy de posadas misiones! Trabajo en un mayorista de nombre multiservi srl y no nos pagaron los 1200$ …. y si reclamamos o vamos al sindicato es lo mismo que nada! No nos hacen caso! Para nada! Que podemos hacer donde podemos dejar la queja o el reclamo! Gracias!!

    Responder
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