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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 enero, 2017 a las 6:28 pm

    Hola quisiera saber por favor como se calculan las vacaciones sobre el acuerdo octubre 2016? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 enero, 2017 a las 4:09 pm

    SI un empleado ingreso a trabajar a mitad de mes con aportes en OSECAC , el aporte de 100$ es proporcional o se debe ingresar en su totalidad?

    Gracias

    Responder
  4. CLAUDIA GALIAN dice

    27 diciembre, 2016 a las 3:25 pm

    HOLA IGNACIO, TENGO UNA DUDA.
    PARA EL CALCULO DE LAS VACACIONES EN EL MES DE ENERO 2017 SE CALCULARIA NO REMUNERATIVO?

    Responder
  5. LeoBrujo dice

    23 diciembre, 2016 a las 11:46 pm

    Ignacio para el caso de media jornada? hay que simplemente dividir por 2 el aumento del 12% sobre el basico de marzo?
    Y el SAC es la mitad del mejor sueldo de los del semestre menos los descuentos simplemente . son mis primeros pasos en esto disculpas! y felicidades !

    Responder
  6. Roman Andres Perez dice

    22 diciembre, 2016 a las 3:33 pm

    Hola Buen dia !
    Mi mejor remuneracion del semestre fue en Noviembre de $13500 divido 2 me da $6750..a mi me pagaron $6478 de aguinaldo. Hay un descuento del cual yo no estoy enterado en el ultimo acuerdo de las paritarias?

    Responder
  7. Roman Andres Perez dice

    22 diciembre, 2016 a las 3:29 pm

    Buen dia !
    Quisiera consultar. El ultimo acuerdo de la paritaria de comercio explica algo sobre un descuento en el aguinaldo?
    Mi mayor sueldo en el semestre fue en noviembre, fue de $13500, divido 2 me da $6750 a mi me pagaron $6478. Esta bien liquidado?

    Responder
  8. Tutumik dice

    19 diciembre, 2016 a las 3:53 pm

    Hola Ignacio, soy vendedor B, tengo un suldo de 20 mil aprox, esto es mas alto del basico, y me liquidan la antiguedad por el sueldo minimo de convenio, no por mi suldo, ¿eso está bien?

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 diciembre, 2016 a las 10:51 pm

    Hola Ignacio! Yo cobro el aguinaldo todos los meses (esta dividido en 12) Eso es legal??

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 diciembre, 2016 a las 3:10 am

    Hola Ignacio. Yo trabajo 8 horas y media de lunes a viernes y los sabados 4 horas. En el recibo soy administrativo B. Cuanto debería cobrar en enero? Gracias.

    Responder
  11. federico ruppel dice

    17 diciembre, 2016 a las 5:03 pm

    Hola Ignacio tengo una duda! A mi en el recibo de sueldo me descuentan 3% de OS.EMP.DE COM Y AFINES y asu vez 100 pesos de OSECAC no entiendo son 2 obra social? O que me están descontando! Aguardo respuesta!

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 diciembre, 2016 a las 5:16 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo media jornada desde 01 abril en turismo como calculo todos los aumentos mes a mes . sueldo en mano 5577 .inicial.

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 diciembre, 2016 a las 7:31 pm

    Hola quería saber cómo se aplica el aumento a media jornada ya que hay un párrafo que hace una salvedad pero no entiendo el espíritu de lo que dice. Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 diciembre, 2016 a las 1:14 pm

    Consulta para quienes saben…. En mi empresa hay varios que tenemos "a cuenta de futuros aumentos" ya casi la mitad del sueldo. Sobre eso no se paga antiguedad, es decir se paga solo sobre el sueldo normal… esta ok? (SAC si pagan sobre ese rubro pero no antiguedad) Gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 a las 7:10 pm

    Ignacio buenas tardes. Quisiera saber como se informan los Ap. y Cont. a la OS en el 931.

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 a las 6:13 pm

    IGNACIO NO TE FALTARIA LIQUIDAR EL FERIADO DEL 10/10

    Responder
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