Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
disculpa. este 12% suma para el medio aguinaldo de diciembre o no?
SI, pero de manera proporcional
HOLA IGNACIO COMO ESTAS? PARA LOS QUE NO ESTAN EN OSECAC NO CORRESPONDERÍA EL DESCUENTO DE LA SUMA NO REMUNERATIVA?
HOLA IGNACIO COMO ESTAS? ME QUEDO LA DUDA CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL, SI NO TENGO OSECAC NO ME DEBEN DESCONTAR ENTONCES?
como es de manera proporcional?? es la primera vez que lo escucho!!
Se ve que tenés pocos acuerdos de comercio a cuestas. NO es la primera vez que hacen algo así en comercio.
Hola Martín, todo bien, vos?
Si no tenes OSECAC, es decir tenés otra Obra Social o una prepaga, no corresponde el descuento de $100
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?
El 12% sobre los básicos vigentes hasta marzo 2016 es igual al 10% sobre los básicos vigentes a septiembre 2016. Por lo tanto, si el empleado cobra sólo el básico, una forma sencilla de liquidar el no remunerativo y que incluya las horas extras, vacaciones, presentismo, antigüedad, etcétera. Es calcular el 10% sobre el total de haberes remunerativo. En enero 2017, el % será menor por la modificación del básico.
Hola Daniel, nominalmente si, el 12% sobre marzo es el 10% sobre septiembre, pero tené en cuento que el aumento no lleva todo los descuentos, por lo tanto es un 11.74%
Habría inconvenientes en poner todo el incremento del acuerdo englobado en una sola cuenta con el calculo del 10% sobre el remunerativo liquidado ? porque la verdad es que simplifica mucho el calculo y a fin de cuentas da el mismo valor
hola ignacio te falto poner el feriado de este mes y si fue trabajado.gracias
Está aclarado al final del artículo