• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Diciembre 2022 – bono 24 mil pesos

22 diciembre, 2022 Por Ignacio 134 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2022 pago de bono $24.000 Decreto 841/22. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de diciembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $24.000.

El decreto 841/22 estableció el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Entonces, veamos como liquidar diciembre con el pago de este bono para los Empleados de Comercio con un ejemplo.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 2 trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En diciembre tenemos 4 feriados:

  • Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
  • Viernes 9: Feriado con fines turísticos
  • Martes 20: Feriado Decreto 842/22
  • Domingo 25: Navidad

Respecto al feriado del martes 20 establecido por el decreto 842/22, tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, independientemente de si fue intención de las provincias o no adherir.

Se puede o no estar de acuerdo con el motivo de la decisión del ejecutivo, pero las provincias no tienen la potestad o no de adherir o no a un decreto del poder ejecutivo y deben acatarlo.

Por lo tanto, debemos liquidar el feriado del 20 como el resto de los feriados, según se hay trabajado o no.

Plus Feriados no trabajados: $2.800,76

Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

700,19 x 2 = $1.400,38

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

En el recibo, sumo sólo los $4.201,15, ya que los $3.500,95 ya están incluidos en los 30 días de la liquidación. Y en este caso lo multiplicamos por 2 porque son dos feriados trabajados.

4.201,15 x 2= 8.402,30

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:

Liquidación del bono de $24.000 decreto 841/22

Una vez que tenemos la liquidación de diciembre, podemos determinar si corresponde el pago de la Asignación No remunerativa de $24.000 del Decreto 841/22.

En un artículo anterior, vimos si correspondía o no el pago del “bono” a los Empleados de Comercio, recomiendo leerlo para mayor información.

Recordemos, que la asignación no remunerativa se pagará a los trabajadores que:

  • Perciban salarios netos inferiores a $185.859
  • Incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos
  • Excluyendo el medio Salario Anual Complementario
  • Tomando como base el devengado en el mes de diciembre de 2022

Si se cumple con estos requisitos, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859.

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En este caso, el neto es de $141.895,84, por lo tanto es inferior a $161.859, en consecuencia pagamos el total del bono de $24.000.

Siendo así, el recibo de sueldos, con el pago del abono quedaría de esta manera:

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

  • Sobre el bono de $24.000 no hacemos ningún descuento, dado su carácter no remunerativo.
  • Se paga proporcional a la jornada trabajada
  • Se toma el neto, incluyendo remunerativos y no remunerativos, sólo se excluye el aguinaldo.

¿Cuándo se paga?

Según el artículo 1° del decreto “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022” por tanto se puede pagar con las haberes del mes.

Ahora, ¿Qué pasaría si el neto fuese por ejemplo de $175.000?

En este supuesto, estaríamos en la opción b), es decir con un neto devengado en diciembre, entre $161.859 y $185.859.

Por lo tanto, el monto a pagar del “bono” será de $10.859, que es la diferencia entre el neto $175.000 y $185.859:

185.859 – 175.000 = $10.859

Revisión paritaria

Por último, tener en cuenta que hay pendiente una revisión paritaria que podría compensar esta suma, habrá que esperar que es lo que se resuelve.

El resultado de esa negociación puede cambiar el resultado de la liquidación aquí realizada.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con la suma no remunerativa del decreto 841/2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Recibo de sueldos Septiembre 2022
  • Claves del acuerdo 2022
  • Homologación

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: bono

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcela dice

    23 diciembre, 2022 a las 9:29 am

    Hola. Este año pagaron mitad del aguinaldo como todos los años y el resto con el sueldo pero nunca hicieron descuentos con la parte que se cobró el 20. Porque será? Con el sueldo también va haber descuentos de los aportes.eso es normal? Y otra cosa los empleados de supermercado cobraron un bono de 30 entonces el bono de 24 ya estaría liquidado con esos 30 que pagaron?gracias

    Responder
  3. Luis Garay dice

    23 diciembre, 2022 a las 8:42 am

    Resulta que todo lo remunerativo, no sirve para el aguinaldo, nos complica para los que estamos a punto de jubilarnos, es todo una gran farsa, que deja siempre a los empleados de comercio, en una situación casi ridícula con respeto a otros gremios,

    Responder
  4. Magali dice

    23 diciembre, 2022 a las 4:09 am

    En Supermercados Día no lo pagan porque nos dieron una GIFCARD que vendría a ser el bono. Por ende se nos dijo que no nos correspondía porque la empresa ya nos dio. ¿Es asi? ¿ No nos corresponde? Maru

    Responder
    • Emilia dice

      23 diciembre, 2022 a las 2:08 pm

      Quiero saber lo mismo jaja

      Responder
    • Carlos dice

      23 diciembre, 2022 a las 5:24 pm

      Es ilegal
      ya que la ley de contrato de trabajo establece que las remuneraciones en especie estan prohibidas!
      Las remuneraciones se devengan en dinero por lo tanto corresponde abonar el bono!!!

      Responder
  5. Florencia dice

    23 diciembre, 2022 a las 12:54 am

    Es decir q los q trabajamos jornada parcial no nos corresponde los 24? Sino un proporcional? Siempre buscan la manera de cagarnos.

    Responder
  6. DANTE BILDOZA dice

    23 diciembre, 2022 a las 12:17 am

    Pero nos matan con el aguinaldo, porque los aumentos al ser no remunerativos no entra para el aguinaldo, un fracaso el acuerdo

    Responder
  7. Florencia dice

    22 diciembre, 2022 a las 11:42 pm

    Hola Ignacio, cómo estás?
    En caso de renuncia en el mes de diciembre, este bono debería pagarse con la liquidación final?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 diciembre, 2022 a las 11:32 am

      si

      Responder
      • Ariel dice

        23 diciembre, 2022 a las 6:39 pm

        Se paga proporcional a los días trabajados? Yo renuncio el 26/12

        Responder
      • Florencia Scattarella dice

        24 diciembre, 2022 a las 3:58 pm

        Hola Ignacio, desde la empresa me dijeron que no me pueden confirmar que lo van a aplicar porque con mi liquidación final (que contempla mis vacaciones no gozadas) superaré el neto que se establece como tope. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

        Responder
  8. Natalia dice

    22 diciembre, 2022 a las 10:23 pm

    Se paga con el sueldo de diciembre o sea q sería en enero recién q cobrarían el bono de 24000?

    Responder
  9. Danny Miranda dice

    22 diciembre, 2022 a las 8:48 pm

    Porque mi recibo de sueldo todos los meses me sale 28 dias pago nada más si lo normal son 30 Dios soy empleado de comercio quien me puede orientar sobre eso

    Responder
    • Gabriela Oliva dice

      23 diciembre, 2022 a las 10:08 am

      En el sindicato o el contador de tu empresa

      Responder
  10. Javier dice

    22 diciembre, 2022 a las 6:54 pm

    El bono se cobra aunque haya ingresado a trabajad el 15 de diciembre?

    Responder
    • Roxana dice

      23 diciembre, 2022 a las 9:17 am

      Si, seria proporcional

      Responder
  11. SOLEDAD dice

    22 diciembre, 2022 a las 5:59 pm

    Gracias por toooodo Ignacio!!!!

    Responder
  12. Ivana Squaglia dice

    22 diciembre, 2022 a las 4:24 pm

    Buenas tardes Ignacio, como agregaríamos el Bono en la planilla del Libro de sueldos Digital?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2022 a las 7:27 pm

      Podría ser el código 550000

      Responder
  13. Claudia dice

    22 diciembre, 2022 a las 4:03 pm

    Ignacio, buen día. Pago ART sobre el bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2022 a las 7:28 pm

      Para mi no, pero seguro las Art lo reclaman

      Responder
  14. Alejandra dice

    22 diciembre, 2022 a las 2:25 pm

    Hola Ignacio,
    Tengo una empleada que está con licencia de maternidad. Le corresponde cobrar el bono? Lo paga el empleador o el ANSES?

    Responder
  15. Ada dice

    22 diciembre, 2022 a las 1:34 pm

    Hola buen dia Ignacio online, consulta, salio una circualcion sobre los de maestranza que no estarian obligados a pagar el bono, sabes algo sobre eso? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  16. Gisa dice

    22 diciembre, 2022 a las 12:41 pm

    Hola Ignacio para los trabajadores que tenemos licencia por maternidad nos corresponde el bono? .
    El aguinaldo cobre 12 pesos trabajo 4 horas de lunes a sábado la licencia la comenze a fines de octubre.
    Me podras contestar. Gracias

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d