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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2023

22 enero, 2023 Por Ignacio 76 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.

Plus Feriados no trabajados: $700,19

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.

Calculadora

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  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maria dice

    23 enero, 2023 a las 8:44 am

    De cuando el presentismo es parte del aumento cualqui
    era

    Responder
  3. Fabian dice

    23 enero, 2023 a las 8:39 am

    Los aumentos se cobran con los sueldos de marzo y abril??

    Responder
  4. Omar dice

    23 enero, 2023 a las 8:29 am

    Buen dia Ignacio, consulta yo salgo de vacaciones el 6/2 me tienen que liquidar con el nuevo Basico no ??? Soy Maestranza B osea sobre $ 105.267 Gracias

    Responder
  5. Roberto dice

    23 enero, 2023 a las 7:59 am

    Buen día,que lindo es ver cómo suben los precios de los alimentos!!! Y los sueldos? Los sr. Que arreglan nuestros sueldos se entiende que ellos no van al súper por eso no saben de los valores para comer día a día..

    Responder
  6. Pris dice

    23 enero, 2023 a las 7:31 am

    Hola… Como seria para un trabajador media jornada de 28 horas por semana acrualmente cobro 462 pesos la hora

    Responder
  7. El pirata dice

    23 enero, 2023 a las 7:04 am

    Quiero que me expliquen cómo llegan al 101 x ciento de aumento cuando en realidad ahora van a 22 o 23 x ciento.que incluyeron para llegar a ese monto

    Responder
  8. Charly dice

    23 enero, 2023 a las 2:11 am

    Ignacio una duda en enero el sueldo basico no sería de 139.000??

    Responder
    • Mario Andrade dice

      23 enero, 2023 a las 10:22 am

      En realidad no sube nada por qué no influye en nada es como un plus a largo plazo ni va al recibo de sueldo

      Responder
  9. Vanessa dice

    23 enero, 2023 a las 1:54 am

    Hola si se trabaja media jornada tres veces a l semana .cuanto m corresponde.gracias

    Responder
    • Benjamin dice

      23 enero, 2023 a las 11:26 am

      Buen día Ignacio una consulta ahora se líquida vacaciones o cuando se líquida vacaciones

      Responder
  10. Jonatan dice

    23 enero, 2023 a las 1:29 am

    Posta cobra uno de comercio eso? Pero que sería media jornada no? Me imagino

    Responder
  11. Vero dice

    23 enero, 2023 a las 1:16 am

    Consulta: alguna novedad de los $24.000?

    Responder
  12. Lorena dice

    23 enero, 2023 a las 12:18 am

    Una miseria el sueldo de empleados de comercio, no tienen vergüenza. Trabajo para una empresa importante de electrodoméstico y el sueldo es muy bajo…

    Responder
    • Marce dice

      23 enero, 2023 a las 2:05 pm

      Así es, siempre fue el más bajo el sueldo de comercio, y es el sindicato q más empleados tiene, el único q se hace millonario es el sindicalista CABALLIERI y los empresarios con los q arregla, porque no arregla jornadas de 6 horas ya q este trabajo es insalubre, es un desgaste muy grande el atender a la gente

      Responder
      • CESAR dice

        24 enero, 2023 a las 12:06 pm

        SI SEÑOR ,COMPLETAMENTE DE ACUERDO ,EL DAÑO PSICOLOGICO NO TE LO PAGA NADIE
        TRABAJO EN UNA CASA DE VENTA DE ELECTRODOMESTICO DE PUEBLO
        DONDE LA GENTE NO ENTIEDE LO DEL SERVICE Y SE LE ROMPE
        ALGO TE LO TIRA A VOS Y DE YAPA TE INSULTA
        DONDE TUS SUPERIORES SE HACEN LOS BOLUDOS
        DESPUES SACAS LICENCIA Y TE DICEN VAGO
        SDOS

        Responder
  13. Jorge dice

    22 enero, 2023 a las 10:25 pm

    Hola muy buena info como siempre gracias, aproximadamente el sueldo que cobramos ahora categoria vendedor b de cuanto sería? No hay ningún cambio hasta marzo no gracias

    Responder
  14. Claudio dice

    22 enero, 2023 a las 10:07 pm

    Os aumentos son no renumerativo..los de febrero marzo

    Responder
  15. Mauricio dice

    22 enero, 2023 a las 9:39 pm

    Hay un 3er feriado, el decretado por el presidente del 20/12

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2023 a las 10:30 pm

      estamos con la liquidación de enero

      Responder
      • Mauricio dice

        23 enero, 2023 a las 11:24 am

        Ok, pero en enero tenemos el feriado del 1/1, cuál sería el 2do? Las liquidaciones no son del 16/12 al 15/1?

        Responder
  16. Pablo dice

    22 enero, 2023 a las 9:25 pm

    Para el plus vacacional se tiene en cuenta el no remunerativo?

    Responder
    • Leandro dice

      23 enero, 2023 a las 2:16 am

      Me interesa esta respuesta, ya que las ultimas vacaciones el plus fue una miseria

      Responder
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