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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2023

22 enero, 2023 Por Ignacio 76 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.

Plus Feriados no trabajados: $700,19

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.

Calculadora

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  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lleyson alexis carrion dice

    23 enero, 2023 a las 9:47 pm

    Donde trabajo nos tiene por el sindicato de uocra pero los aumentos nos los pagan por comercio entonces quiero saber a dónde debo acudir a ver qué puede pasar al momento de una liquidación de relación laboral porque lo más seguro es que me quieran liquidar igual por uocra

    Responder
  3. Cristian dice

    23 enero, 2023 a las 8:34 pm

    Una pregunta yo soy chófer de reparto de un molino de larga distancia a mi no me pagan viáticos y el bono tampoco me lo pagaron como puedo reclamar

    Responder
  4. ELIZABET dice

    23 enero, 2023 a las 4:12 pm

    depdene de que años fueron los del banco… si los primeros años no se tomarian…
    aclaro no me dedico a liquidar jub. pero la ley dice los ultimos 10 años… igual casi seguro es la minima… y de ahi a juicio

    Responder
  5. Vanesa dice

    23 enero, 2023 a las 4:01 pm

    Un desastre entre el sindicato y el gobierno uno peor que otro te dan 3000 te sacan 30.000 de suaf

    Responder
  6. Patricia dice

    23 enero, 2023 a las 2:55 pm

    Trabajo en distribuidora de fiambre a mí no me dieron el bono de $24.000 lo reclamo y nada
    Trabajo horario comercio y mí bono es de medio día comercio

    Responder
  7. Alejandra dice

    23 enero, 2023 a las 2:45 pm

    Quisiera hacer una consulta. Me jubilo en abril con 42 años de servicio actualmente estoy como cajero b , en comercio, pero trabaje 11 años en banco, cual seria mi aprox de jubilación. Con que sueldo me lo calculan? Me beneficia los años de más aportados?

    Responder
  8. Sandra Corva dice

    23 enero, 2023 a las 2:36 pm

    Hola ignacio me descontaron anssal es obligatorio ??
    Ademas aporte anssal media jor nada ??esto es obligatorio el descuento ?
    Ademas quisiera saber como sacar el monto para un feriado trabajado desde ya muchas gracias .

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2023 a las 3:35 pm

      Si

      Responder
  9. Adolfo dice

    23 enero, 2023 a las 1:30 pm

    Que vergüenza !

    Responder
  10. Laura dice

    23 enero, 2023 a las 1:17 pm

    Es una vergüenza. Nos quitaron hasta el suaf. Este año pregunto como hacemos estudiar a nuestros hijos? Oh los quieren ignorantes mejor así los puedan manipular como quieran.

    Responder
    • Paola dice

      24 enero, 2023 a las 1:02 am

      Hola Laura así es, una vergüenza hasta eso lo poco que podemos tener nos lo sacan. Pero claro que es más fácil dejar de trabajar y vivir de los planes y trabajar en negro. Después andan pidiendo trabajo, no conviene estar en blanco, es un circo el gobierno q tenemos.

      Responder
  11. Silvina dice

    23 enero, 2023 a las 12:40 pm

    Hola Ignacio tengo una consulta, sobre lo no remunerativo se deben calcular las vacaciones??

    Responder
  12. Santiago dice

    23 enero, 2023 a las 12:14 pm

    Hola ignacio si el básico en marzo se va 178900 ps cuanto seria de zona presentismo antigüedad para 15 años de trabaj

    Responder
  13. Selva dice

    23 enero, 2023 a las 10:34 am

    Cuanto corresponde un sueldo de media jornada con 10 años de antigüedad!!????

    Responder
  14. Ariel dice

    23 enero, 2023 a las 10:27 am

    Hola Ignacio, ante todo gracias por compartir tus conocimientos para tratar de entender estos acuerdos tan intrincados que lo único que traen es más descontento entre los beneficiarios… Por otro lado quería consultar si, en la liquidación de los feriados trabajados, en ambos casos es correcta viendo los importes distintos a los que se llega (7702,10 vs 7001,90).

    Saludos!!

    Responder
  15. Natalia dice

    23 enero, 2023 a las 10:10 am

    Mi categoría es vendedor B tengo antigüedad de 3 años jornada completa en comercio , mi sueldo bruto es actual $144.100 a eso le tengo q sumar el 13% el aumento de febrero y la antigüedad más el presentismo me quedaria en $173.297 ? Y luego en marzo a ese total le sumo el 9.9% más ….me quedaría el sueldo en $190.453.???? Está bien así me ayudan por favor ?

    Responder
  16. Maria dice

    23 enero, 2023 a las 9:04 am

    Buen día, que paso con el 10,5% no remunerativo estipulado para enero 2023?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 enero, 2023 a las 3:37 pm

      Ya se pagó, se adelantó para agosto

      Responder
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