• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Enero 2023

22 enero, 2023 Por Ignacio 76 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.

Plus Feriados no trabajados: $700,19

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023
  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Palito dice

    25 enero, 2023 a las 9:54 pm

    El aumento es enero? Osea, cobramos el primer tramo en los primeros días de febrero? O no, eso no entiendo.

    Responder
  3. GONZALO dice

    25 enero, 2023 a las 7:57 pm

    CUANDO VA A ESTAR ACTUALIZADA LA CALCULADORA CON EL ULTIMO AUMENTO?=

    Responder
  4. laura dice

    25 enero, 2023 a las 10:47 am

    Una vergüenza lo que nos hicieron con los aguinaldos, nos metieron la mano en el bolsillo! Son de terror…

    Responder
  5. Victor dice

    24 enero, 2023 a las 11:03 pm

    Eso es verdad, todos los empresario suben las cosas de una sola vez, en cambio los empleados le dan el aumento en cuotas, para mi es una burla Asia nosotros como empleados, como el sindicato de comercio me párese que reciben alguna plata extra de los empresarios, por eso nos engaña diciendo que si hay un aumento y después te das con sorpresa que van a pagar en cuotas y cuando suben las cosas no su en en cuotas.

    Responder
  6. Juan dice

    24 enero, 2023 a las 9:16 pm

    Hola xq no contestan las preguntas serias o de crítica a este aumento vergonzoso y en beneficio del empleador como hace años viene dando el gremio …que dicho sea de paso …esta en decadencia y no representa a la masa del trabajador de comercio…una burla las cuotas y los no remuneración…siempre x detrás de la inflación lejos …triste todo esto.

    Responder
    • leonardo dice

      26 enero, 2023 a las 12:11 pm

      hola! me parece que este no es el lugar para hacer estos reproches..

      Responder
    • Maria dice

      27 enero, 2023 a las 4:11 pm

      Hola, está no es la pagina para este tipo de preguntas “serias o criticas”, es una web de contador donde explica como se liquidan los sueldos segun las normativas, aumentos etc.
      Para reclamos, llama al sindicato de comercio.

      Responder
  7. Angel dice

    24 enero, 2023 a las 4:55 pm

    En un país donde el 50% es pobre y el consumo esta destruido . Tener trabajo es un montón.

    Responder
  8. Andrea dice

    24 enero, 2023 a las 4:46 pm

    Vergüenza deberían tener , todavía no aplicaron el tope a las ganancias que dijeron en diciembre, hace como cinco meses nos sacaron el suaf estos hdrmp para mantener a la gente que no quiere trabajar

    Responder
  9. Andrea dice

    24 enero, 2023 a las 1:06 pm

    Hola! Saben si los importes no remunerativos se tienen en cuenta para las vacaciones?
    Gracias

    Responder
    • Alejandra dice

      24 enero, 2023 a las 8:25 pm

      Si ! se tienen en cuenta en liquidacion vacas y tambien se tuvo en cuenta para sac dic 2022 seg res secretaria trsbajo

      Responder
      • Claudia dice

        1 febrero, 2023 a las 12:50 pm

        Hola.
        Me podrías pasar esa Resolución?
        Consulté al sindicato y me confirmaron que para las vacaciones se consideran pero no para SAC.
        Saludos.

        Responder
  10. Simon dice

    24 enero, 2023 a las 11:17 am

    Quisiera saber si para la liquidación por despido se toma en cuenta el incremento no remunerativo? Me despidieron el 13 de enero de 2023

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2023 a las 4:19 pm

      si

      Responder
  11. Romina dice

    24 enero, 2023 a las 9:19 am

    Hola una pregunta q pasa q a varios le sacaron el salario una vergüenza!!!

    Responder
  12. Sandra dice

    24 enero, 2023 a las 8:23 am

    Gracias por tan buena explicación de como se liquida el sueldo para empleados de comercio. Estoy estudiando para contador asi que me encanto este articulo. Muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2023 a las 4:20 pm

      Gracias Sandra

      Responder
  13. Juan dice

    24 enero, 2023 a las 2:50 am

    Hola ignacio,soy supervisor en un supermercado pero me pagan como cajero,en que categoría debería estar enfrascado ya que no se cual seri mi categoría,y como calculo el sueldo que debería cobrar

    Responder
  14. Esteban dice

    23 enero, 2023 a las 11:05 pm

    Que paso con el SAC de diciembre? Se cobro lo mismo que en junio con una inflación del 95 %.
    Tendrían que reveer lo que faltó del aguinaldo.
    Por que se tomo el mismo básico que en junio.gracias.

    Responder
  15. Jorgelina dice

    23 enero, 2023 a las 11:03 pm

    Porque hay que pagar el feriado no trabajado ,o sea ,te go un empleado que los feriados se niega a trabajar.

    Responder
    • Claudia dice

      1 febrero, 2023 a las 12:59 pm

      Algunos interpretamos que no se liquidan discriminadamente cuando se traa de empleados mensualizados. Si en el caso de los jornalizados por razones obvias.
      Más allá de que las leyes tienen redacciones horribles, no tiene mucho sentido que los empleados cobren más los meses que trabajan menos, por el sólo hecho de que surja un feriado que no se trabaja o cae en día feriado.. valga la redundancia.
      Desde mi perspectiva se interpreta mal la legislación que dice que debe pagarse cuando cae en un día en que el empleado hubiera trabajado… aunque fuese domingo. Pero no que deba pagarse con un valor diferenciado al del resto de los días si no lo trabaja.
      Saludos.

      Responder
  16. Graciela Cases dice

    23 enero, 2023 a las 10:30 pm

    Solo quiero decir…como se aprovechan de la gente que pertenece a comercio…este AUMENTO..es una vergüenza….

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d