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Caso práctico de liquidación de sueldo Julio 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la tercera cuota de la Suma no remunerativa del 9%.
En julio, para la liquidación de Empleados de Comercio, tenemos el pago de la tercera cuota de la suma no remunerativa del 9%, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo y la segunda en junio pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, recordemos que en la paritaria 2019 se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de julio.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 1
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Julio 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $2.492,96
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 9% Julio ✓ y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 9% sobre le básico:
27.699,54 x 9% = 2.492,96
Este es valor de la tercera cuota, en agosto se paga una suma igual.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $249,96
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
2.492,96 x 10% = 249,30
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 2.492,96 + 249,30 ) / 12 = 228,52
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Julio tuvimos un feriado, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el feriado.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.100,29
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Ahora, los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
En cambios, si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Donde $118,83 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 30 = 99,02
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Total feriado trabajado: $217,85
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Julio 2019 por el momento.
Mauro dice
Porque 9% si eran 4 cuotas de 4,5%? Eso es lo q no entiendo…..podrían explicarme.
erica dice
Buenas tardes,
Consulta debido al aumento del dolar y demás. la clausula gatillo de Comercio no se podría aplicar antes de Enero de 2020. Si antes no me alcanzaba.. ahora menos. No hay posibilidad.. ?
Sandra dice
Buen día…lo molesto porque tengo un sueldo pactado…que figura como a cuenta futuros aumentos. Esta importe se va achicando de acuerdo a los aumentos del convenio. En julio tuve vacaciones y cumplí un año en la empresa. ¿Es correcto que este importe de a cta futuros aumentos absorba antigüedad y vacaciones? Muchas gracias
Luisa lucero dice
Tengo 17 años en el trabajo y cobre 29600 categoria A jornada completa
Eugenia dice
Cual es el monto de la prima mensual de seguro obligatorio a pagar por cada empleado de COMERCIO. I.A.M. ??
Omar Nannicelli dice
Buenas tardes Ignacio una consulta, mi empleador me da una gratificación y un acuerdo a fut aum. al momento de cerrar. Me suma esas cosas para la Antiguedad y Presentismo. Este mes que hice unas horas extras no me lo sumo al calculo…tendría que hacerlo??? Tambien tengo un juicio por alimentos lo que mi abogada me dijo es que lo que sea No Remunerativo no me tienen que descontar. Sabes algo de ese tema ? Desde ya muchas gracias
Elizabeth dice
Hola queria consultar por 4 horas diarias que porcentaje cobraría por la jubilación? En mi recibo me aportan $1.900 aprox. Eso sería?
susana dice
consulta, los aumentos del 4,5 que estuvieron en mayo y en junio los seguimos cobrando aparte del 9% de julio?
Maria dice
Buenas Tardes,
Consulto ante un despido si causa tengo en cuenta los conceptos no remunerativos?
Gracias
Mariana dice
Estimado buenos días, quería consultar con respecto a las Vacaciones 2018 – se tienen en cuenta lo NO remunerativo también?
armando dice
Hola Ignacio ,esta suma del 9% mantiene los otros dis 4.5? Digo bo es q cobras 9 ahora y lo cobrado con anterioridad te lo sacan?Gracias
Viviana dice
Le hago la siguiente consulta: en Abril de este año pasé de trabajar tiempo completo a trabajar medio tiempo por mutuo acuerdo con mi empleador. Desde ese entonces en mi recibo de sueldo figuran ambos ítems “Obra Social” y “Obra Social Tiempo Completo” esto está correcto?
PILAR BEATRIZ RIOS dice
Si, los aportes a Obra Social deben hacerse por jornada completa. Ley 26474 art 4.