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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2019 [Suma no remunerativa 4,5%]

29 mayo, 2019 Por Ignacio 168 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online

Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.

Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2

Modelo de recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Armando Pelaez dice

    29 mayo, 2019 en 3:52 pm

    encima te sacan del sindicato jaajaaaaaj trminas cobrando 200 pesos mas,que deprimente x dios

    Responder
    • Adrian dice

      29 mayo, 2019 en 10:11 pm

      A ver si nos juntamos y nos desafiliamos.. metiendoles la mano en el bolsillo al Sindicate hablando mal y pronto se les Lena el culo de preguntas y les vaciamos los bolsillos, ese día van a dar la algo digno porque les va a doler… Hagamos iniciativa, yo ya me desafilie hace un año.!! Vamos compañeros media Pila

      Responder
      • Chechu dice

        29 mayo, 2019 en 11:36 pm

        Hace años que digo lo mismo, borrense del sindicato y se pudre todo…ahí si que se van a mover

        Responder
      • Cristián fuente dice

        30 mayo, 2019 en 10:56 am

        Como se hace para desarrollarse?

        Responder
      • Lucho dice

        30 junio, 2019 en 8:28 pm

        Muy buena propuesta la mejor manerade castigarlos a estos corruptos es desafiliarse. Y no crean que Ramón muerza va a cambiar esto es otro hdp. Lameculo de Alfredo coto

        Responder
    • Esteban Mazzoli dice

      30 mayo, 2019 en 7:00 am

      Entre empleado y empleador el sindicato de lleva $1.350 por cabeza. Calcula a nivel país cuánto rica esa gente x no hacer nada. Otro punto, Ignacio no incluís La Estrella?

      Responder
      • Victoria dice

        30 mayo, 2019 en 10:11 am

        La Estrella no se le descuenta a el empleado, la paga solo el empleador.

        Responder
      • Cristian dice

        10 junio, 2019 en 5:20 pm

        La Estrella no se detalla en el recibo de sueldo. Es un seguro complementario que la empresa debe pagar (y qué cavalieri negocio este año, disminuir de un 3,75% a un 2,75%) es decir nos sacan más Plata, por ley el empresario puede abonar a la aseguradora la Estrella por mes ese % o se lo abona al empleado cuando se extingue la relación laboral. El tema es qué hay muchos que no lo aportan porque la gente no sabe qué existe y si lo aportan no lo hacen completo o después de 2 años que no se reclama se queda en las arcas de las aseguradora y por consiguiente del sindicato. Son una vergüenza estos chorros. Cada día recortan más y más beneficios

        Responder
    • Horacio dice

      30 mayo, 2019 en 10:07 am

      Es importante la contribucion al Sindicato. Sino como incrementan las 5.000 ha de campo en Roque Perez

      Responder
  2. Mariana dice

    29 mayo, 2019 en 3:53 pm

    Muy buenas las notas
    Gracias

    Responder
  3. LEANDRO dice

    29 mayo, 2019 en 4:06 pm

    Hola Ignacio, segun el acuerdo, los aportes y contribuciones a la obra social y el sindicato se calculan sobre el importe “nominal de las sumas extraordinarias”, en el ejemplo no tendrian que calcularse solo sobre los $1246.48?

    Responder
    • Maria Jose dice

      29 mayo, 2019 en 9:31 pm

      Gracias, siempre tan eficiente y pragmatico. Te sigo hace años y creo, que sos unico. No soy de elogiar

      Responder
      • Ignacio dice

        29 mayo, 2019 en 10:34 pm

        Muchísimas gracias María José! 😉

        Responder
        • Luis lioy dice

          30 mayo, 2019 en 8:24 am

          Solamente alagos responde usted????por q no responde un poco por nosotros

          Responder
          • fernando ureta dice

            30 mayo, 2019 en 12:15 pm

            Sr Luis Lioy buenos dias, el no tiene porque responder por usted, el es un contador que ofrece sus servicios “gratuitos” , lo pongo entre comillas por q no tengo la certeza que asi sea, El sindicato tiene que hacer no el contador (MUCHAS GENTE EN OPINION PROPIA SE CREE Q TIENEN LAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS ECONOMICOS), Demasiada informacion nos ofrece y a mas de a uno lo ayuda

            Sldos.

            PD: .CAVALLIERI TRANSERO BAJATE VIEJO ESTAS ARRUINANDO MUCHOS BOLSILLOS

  4. luis dice

    29 mayo, 2019 en 4:10 pm

    una pregunta, el adicional de caja se modifica con los no remuneraivos?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 12:15 am

      si, se toma en cuenta para adicionales

      Responder
      • Monica dice

        5 junio, 2019 en 9:52 pm

        Hola queria hacer una consulta tengo 4 meses de trabajo en un comercio quiero saver si me corresponde cobrar el medio aguinaldo, y si el aumento se toma sobre el basico, no tiene nada q ver el presentismo ,desde ya muchas gracias x su respuesta

        Responder
        • Monica encina dice

          5 junio, 2019 en 9:54 pm

          En q mes se paga el medio aguinaldo??

          Responder
        • Ignacio dice

          5 junio, 2019 en 10:16 pm

          Si, te corresponde proporcional

          Responder
  5. santiago dice

    29 mayo, 2019 en 4:10 pm

    Hola Ignacio en decreto 633/18 articulo n° 4 no establece que no habra mas conceptos no remunerativos ? porque en este caso si los hay?

    Responder
    • Adrian dice

      29 mayo, 2019 en 10:07 pm

      Jajaja se cagaron en la ley olvídate ya acordaron.. 🤷🤷

      Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 12:16 am

      parte de todo el engendro que armaron es precisamente por eso, para eludir, para mi sin éxito, el Decreto 633/18

      Responder
  6. Ana B dice

    29 mayo, 2019 en 4:18 pm

    Hola ignacio en el caso de mayo que hubo dos feriados no se los liquida?

    Responder
  7. CARO dice

    29 mayo, 2019 en 4:18 pm

    Buenas tardes Ignacio. En el 931 qué importes van en las remuneraciones 1 a 9?

    Responder
  8. Mariano dice

    29 mayo, 2019 en 4:19 pm

    A mi lo que me queda duda es el tema de los adicionales (antiguedad, presentismo, vacac, etc) sobre la suma no remun…A diferencia de años anteriores, esta vez lo marcan como una Suma extraordinaria No remunerativa pagada en cuotas basicamente, en lugar de ser de ser una especie de incremento no remunerativo. Si bien lo mas logico y practico seria que se generen conconceptos no remun para cada adicional (vacac no rem, hhee no rem, etc.) no esta expresamente escrito….Saludos!

    Responder
  9. Florencia dice

    29 mayo, 2019 en 4:20 pm

    en que parte del acuerdo dice que sobre el adicional se debe calcular el presentismo??!!!!!

    Responder
    • alejandra dice

      29 mayo, 2019 en 4:34 pm

      en el anexo c. y en el punto 12 del mismo anexo

      Responder
  10. Rachu dice

    29 mayo, 2019 en 4:21 pm

    Hola, no entiendo como debe considerarse el no remunerativo para hs extras y en los casos en q el empleado cobre un adicional como “adicional” o “a cta. futuros aumentos”?

    Responder
  11. CAROLINA dice

    29 mayo, 2019 en 4:23 pm

    GENTE!!!!
    YO SE QUE TIENEN QUE LIQUIDAR, PERO NO COMPRENDO COMO NADIE HACE NADA CON ESTE ACUERDO ILEGAL!!!!
    ES UNA BURLA…
    LEGALMENTE ALGUIEN DEL SECTOR NO PUEDE PRESENTAR ALGUN DOCUMENTO PARA PARAR ESTE DELIRIO?

    Responder
    • Adrián dice

      29 mayo, 2019 en 7:56 pm

      NO, somos un rebaño de ovejas.

      Responder
      • Adrian dice

        29 mayo, 2019 en 10:09 pm

        Hasta el día que aprendamos y se desafilien la mitad de todos los q somos ellos van a seguir haciendo lo que quieren, la única forma que hagan algo x nosotros es desafiliarse. Pongamosle la mano en el bolsillo a ellos también.

        Responder
        • Maria dice

          4 julio, 2019 en 1:17 pm

          Como se hace para no pagar el 2% del Sec? en otros Sec mandas una CD pero en este me dijeron que no se puede…

          Responder
          • Ignacio dice

            4 julio, 2019 en 1:44 pm

            no se puede

  12. Fernando V dice

    29 mayo, 2019 en 4:26 pm

    Ignacio gracias por la info, si mi basico hoy es por ej. 50.000.-
    La suma no remunerativa será 50.000 x 4,5%?
    Gracias es la gran duda que genera este acuerdo para muchos.
    Saludos!

    Responder
    • Franco dice

      30 mayo, 2019 en 8:43 am

      Yo tengo la misma duda.
      Porque sería un 4.5% del básico, pero a la vez estarías otorgando una mayor suma no remunerativa siendo que el empleador no puede hacerlo (todos los incrementos deben ser remunerativos).
      Que lindo lío!!!

      Responder
    • alfredo dice

      30 mayo, 2019 en 9:17 am

      El acuerdo habla SIEMPRE de los valores del ANEXO A, y NUNCA habla de porcentajes. Es decir, es el mismo fijo para todos independientemente de lo que ganes. El tema es que el articulo SEXTO deja abierta la posibilidad para que vos negocies con tu empleador un aumento del 4,5% porque dice “teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo”
      Es decir, que aquel empleador que quiere dar solo el valor fijo ejemplo 1324,48 para un ADM F que en realidad gana 50.000 lo puede hacer sin estar en falta con el acuerdo. Estará en el poder de negociación del empleado que esos 1324,48 se transformen en 2.250 (o sea el 4,5% de 50.000). Saludos

      Responder
  13. MARICELA dice

    29 mayo, 2019 en 4:31 pm

    GRACIAS IGNACIO POR TUS AYUDAS SON MUY CLARAS TUS EXPLICACIONES

    Responder
  14. Carolina dice

    29 mayo, 2019 en 4:32 pm

    Ignacio, hice la simulación de liquidación a través de la calculadora, y me da que por part time de 20 ha semanales, contraria $ 10.600 o sea menos que en la liquidación anterior, y por jornada se 40 hs semanales $ 27.200, entonces no entiendo, ésa diferencia si al ser el doble de horas trab también debería ser el doble de dinero

    Responder
  15. PAULA dice

    29 mayo, 2019 en 4:49 pm

    GENTE: recién consulté en Errepar, y NO SE CALCULA ANTIGÜEDAD SOBRE LO NO REMUNERATIVO!!!

    Saludos

    Responder
  16. Walter dice

    29 mayo, 2019 en 5:16 pm

    Ignacio en cuanto queda el salario después de los aumentos bimestrales para un auxiliar B ?

    Responder
  17. Carlos dice

    29 mayo, 2019 en 5:42 pm

    Hola una pregunta? Tengo 5 años de antigüedad, y cuantos me corresponde cobrar mensualmente?? Porque me pagan muy poco, y trabajo jornada completa, y ya hace más de un año que no me aumentan más.. Gracias

    Responder
    • María Luisa dice

      30 mayo, 2019 en 12:18 am

      Carlos sencillamente te estan pasando para el cuarto… y bien oscuro!

      Responder
  18. Darío dice

    29 mayo, 2019 en 6:23 pm

    Sres. EL PUNTO ACA es que dicen qe la parte extraordinaria es POR UNICA VEZ ademas de NO REMUNERATIVO, y eso lo he leído en el acuerdo y al ser EXTRAORDINARIAS PPR UNICA VEZ…quiere decir q según esas tablas son unos 11 o 12mil pesos que dan repartidos en cuotas y despues lo retiran y queda solo el aumento que se aplica a partir de Setiembre. Es decir que a Mayo del año proximo se estará cobrando SOLO EL 18% DE AUMENTO REAL MAS RESPECTO DE ESTE ABRIL..

    Responder
  19. Sergio dice

    29 mayo, 2019 en 7:37 pm

    De que sirven los feriados? Si te hacen laburar igual. El sindicato igual te saca el aporte. Y ni si quiera se dignan de controlar. Cuantas personas estan bloqueadas 4 horas y le hacen laburar 9 hs. Están todos entongados. S.E.C es una vergüenza. Excepto para los presidente de cada provincia. A todos nos esclavizan.

    Responder
    • Fernando dice

      31 mayo, 2019 en 2:03 am

      Por fin alguien que se dio cuenta, ES UNA SUMA NO REMUNERATIVA EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ, POR ESO NO VULNERA LA LEY, SOLO LOS AUMENTOS DEBEN SER REMUNERATIVOS, EL UNICO AUMENTO ES A PARTIR DE SEPTIEMBRE…. Solo cerraron por un aumento del 18%… Lo mas grave es que nadie se dio cuenta, a los compañeros le llama la atencion lo de no remunerativo nada mas…

      Responder
  20. GABRIEL dice

    29 mayo, 2019 en 8:02 pm

    Hola Ignacio, te paso un ejemplo a groso modo, decime por favor si estoy muy errado. El aumento total sería de un 26,7% hasta abril de 2020…y no un 30% como dicen. Ejemplo: Si cobrás 30000 en mano, en mayo serían 1200 más=31200, en junio cobrás lo mismo 31200, en julio se suman 1200 más=32400, en agosto cobrás lo mismo 32400, en septiembre se suman 1200 más=33600, en octubre cobrás lo mismo 33600, en noviembre se suman 1200 más=34800, en diciembre cobrás lo mismo 34800, en enero se suman 1200 más=36000, en febrero cobrás lo mismo 36000, y en marzo se suman 2000 más=38000 final. Quiere decir que si en abril de 2019 cobrabas 30000 en mano, y en marzo de 2020 cobrarás 38000 en mano, el aumento desde mayo 2019 a marzo 2020 será de $8000 total, o sea un 26,7% y no un 30%. Esto es aproximado y redondeando a modo de ejemplo, pero ese es el aumento total, son 6 cuotas del 4,5% =$1200c/u, más 1 cuota del 3%=$800
    (todo se calcula sobre el básico de convenio de $ 27600 aprox.). Nos van a dar desde mayo 2019 hasta abril 2020 un total de $8000 más. VERGÜENZA TOTAL!!!

    Responder
    • ivann dice

      20 junio, 2019 en 8:31 pm

      hola!!! es asi? estoy muy confundido!!

      Responder
  21. Lazaro dice

    29 mayo, 2019 en 8:55 pm

    Una consulta, quedaría así:
    Mayo 4.5 no remunerativo
    Junio 4.5 no remunerativo
    Julio 4.5 no remunerativo
    Agosto 4.5 no remunerativo
    Septiembre 4.5 remunerativo + el 9 que cobraste con anterioridad que se vuelve remunerativo
    Octubre nada
    Noviembre 4.5 remunerativo
    Diciembre nada
    Enero 4.5 remunerativo
    Febrero nada
    Marzo 4.5 remunerativo + 3 no remunerativo
    Abril el 3 no remunerativo se vuelve remunerativo

    Responder
  22. Adrián dice

    29 mayo, 2019 en 9:20 pm

    Se debe informar a la AFIP entonces como CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G.. N 3279 ? O al ser mitad remunerativos y mitad no, no se informan? No termina nunca esto.

    Responder
  23. Eze dice

    29 mayo, 2019 en 9:58 pm

    Agradezcan que Hay laburo y chau

    Responder
  24. Eze dice

    29 mayo, 2019 en 10:02 pm

    Así Estamos X gente Como ustedes Agradezcan Que tiene laburo LOCO ; Y sigan luchando X compañero Si es que trabajan En Sindicato De Comercio ;

    Responder
  25. Cristian dice

    29 mayo, 2019 en 10:10 pm

    Person mi ignorancia pero el convenio anterior venció el 31 de marzo, debería ser retroactivo a Abril o nos cagaron un mes??

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2019 en 10:30 pm

      debería, pero no lo hicieron

      Responder
  26. Jorge dice

    29 mayo, 2019 en 11:05 pm

    Consulta Ignacio: en caso de empresas que pagan básicos por encima del convenio, como aplica la suma no remunerativa? sobre el básico de la escala de marzo de CCT 130/75 o sobre los básicos reales que abona la empresa? Consulto esto porque todos los empleados piensan que el porcentaje aplica sobre SUS básicos de marzo pero no los del convenio

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2019 en 11:26 pm

      El aumento es sobre básicos de convenio, pero el acuerdo establece que las empresas pueden negociar el incremento sobre otras sumas que paga la empresa. Por lo que en definitiva, si lo quiere aplicar lo aplica o no

      Responder
      • Fernando dice

        14 julio, 2019 en 11:20 am

        Donde trabajo, la empresa venía pagando los aumentos de comercio todos los años. Después de este ultimo acuerdo de comercio, el gerente nos informa que la empresa va a dejar de pagar el aumento de comercio, aduciendo que NO ES OBLIGATORIO para la empresa, porque nuestro sueldo básico supera el monto básico de convenio. Esto es así entonces? En ese caso, ahora el trabajador debe negociar el aumento directamente con su gerente? Gracias por informar con tus publicaciones, Saludos

        Responder
        • Ignacio dice

          15 julio, 2019 en 4:52 pm

          Hola Fernando, el convenio establece los sueldos mínimos a pagar, si la empresa paga por arriba de esos valores, no está obligada a actualizarlos

          Responder
          • Florencia dice

            23 julio, 2019 en 1:10 pm

            Hola Ignacio, y qué pasa en el caso de que mi básico se componga por el básico de convenio + un monto “a cuenta de futuros aumentos”? Desde el recibo de mayo que me descontaron la “suma extraordinaria” (NO REMUNERATIVA) del monto de “a cuenta de futuros aumentos” (REMUNERATIVA), es correcto lo que hicieron? Puedo reclamar? Muchas gracias por tus comentarios y la ayuda de siempre.

  27. Ana dice

    30 mayo, 2019 en 5:53 am

    Una cag$%# el acuerdo en cuanto a liquidación y en cuanto a lo que dan. Como empleada de estudio contable de hace 13 años y con título, es la primera vez que hablé y pedí si podían considerar una recomposición de mi sueldo. Comercio es de los pocos que ni siquiera paga el título. No comprendo el por qué estar atada a ese sindicato que no dignifica nuestro trabajo (respecto a todas las categorias, no sólo e lo que respecta a la mia)

    Responder
  28. Augusto Coppola dice

    30 mayo, 2019 en 7:37 am

    Me parece que la suma no remunerativa de julio y agosto es del 9% y no del 4,5%, en base al anexo A den acuerdo.

    Responder
  29. Pablo dice

    30 mayo, 2019 en 8:26 am

    Hola buen dia, el aumento que tenemos ahora es acumulativo?, al ser no remunerativo, entra en el aguinaldo? Para abril del año viene en cuanto quedaria el recibo de sueldo? Yo tengo 10 años de antiguedad. Yo hice una cuenta y me da que en realidad son 18 % el aumento con lo que es remunerativo sin sumar lo no remunerativo. Muchas gracias.

    Responder
  30. Juan dice

    30 mayo, 2019 en 8:42 am

    Solo se que no se nada¿era?bueno pero creo que nos💩 y mucho.El supuesto 30%para mí es un 18% total hagan numeros y encima sin clausula gatillo.NOS CAGÓ🎵,EL MAFIA NOS CAGO🎶

    Responder
  31. carolina dice

    30 mayo, 2019 en 8:59 am

    La trampa detrás de la paritaria 2019 de Comercio: ¿cuánto fue el verdadero aumento?
    Desde el gremio deslizaron que cerraron un aumento del 30%, pero la suba real es muy inferior. Cambiemos celebra el acuerdo.
    Ezequiel Orlando Ezequiel Orlando
    29 DE MAYO DE 2019 – 16:48
    Todos consiguieron lo que querían. Los empresarios pagarán poco, el Gobierno logra una paritaria por debajo del techo que había impuesto y el gremio comunica que el aumento fue de casi el doble al real. Todos se fueron contentos, menos los 1 millón 200 mil trabajadores de comercio, quienes serán los que más pierdan poder adquisitivo este año.

    El sindicato que preside Armando Cavalieri acordó el martes un alza salarial de sólo el 18%, que se pagará en cuatro cuotas y encima recién desde septiembre. Se dividirá en mejoras del 4,5% no acumulativas, que se recibirán en el mes de la primavera, noviembre, enero y marzo sobre la escala básica de marzo de 2019.

    El gremio difundió (y los medios replicaron) que consiguió una suba del 30%. No obstante, cualquiera puede realizar la cuenta por sí solo. Cuatro subas de 4,5% (todas sobre el sueldo de marzo pasado) equivalen a un aumento de nada más que el 18%.

    El Gobierno había impuesto un techo paritario del 28% y consiguió que lo acaten los titulares de estatales (UPCN), metalúrgicos (UOM) y Gastronómicos. El tope ya de por sí era bajo en un contexto inflacionario superior al 50%, más si se tiene en cuenta que los trabajadores de esos rubros perdieron contra los precios en todos los años del macrismo.

    El sindicato con más afiliados del país, Comercio, consiguió incluso más de lo que Macri se había propuesto. El maquillaje lo llenó con el bono que negoció con las patronales, a cargo de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Las compañías entregarán un adicional no remunerativo por única vez de otro 4,5% junto a los sueldos de mayo, junio, julio y agosto de este año y también con el de marzo de 2020.

    Si este agregado se mantuviera en el salario, aportaría los 12 puntos necesarios para que la paritaria alcance el 30%. Sin embargo, la mentira radica en que, como apunta el acuerdo homologado ante Secretaría de Trabajo y al que El Destape tuvo acceso, “en atención al carácter no habitual ni regular de la asignación acordada, los importes se abonarán con carácter no remunerativo, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las cinco cuotas”.

    La suba, entonce, será de sólo el 18% en cuatro cuotas y, además, recibirán cinco bonos del 4,5% que no se sumarán al salario.

    Además de todo esto, los empresarios aportarán menos al seguro de desempleo privado de sus empleados, que monopoliza La Estrella, ya que en la paritaria Cavalieri también cedió la contribución del 3,5% al 2,5% mensual. “Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo”, destacaron desde CAME. La traducción: cuando finalice la relación laboral (por renuncia, despido o jubilación) los trabajadores recibirán aún menos dinero del escaso monto que ahora perciben.

    Argentina ART Arte Cámara Argentina de Comercio CAME

    Responder
  32. Anabela dice

    30 mayo, 2019 en 9:41 am

    Hola. Sabes si los conceptos no remunerativos se deben sumar para el calculo de la ART?. Gracias.

    Responder
  33. Pilar dice

    30 mayo, 2019 en 10:13 am

    Buenos días Ignacio
    E caso de tener zona desfavorable, ésta también se aplica al incremento no remunerativo? Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2019 en 11:12 am

      si

      Responder
  34. Walter Salas dice

    30 mayo, 2019 en 10:14 am

    Buen día Ignacio, entiendo que no aplica considerar antiguedad sobre lo no remunerativo (segun el texto del acuerdo), En el Anexo C detalla los rubros a tener para aplicar sobre el inciso a (No remunerativo). y no se encuentra el rubro antiguedad, es asi??

    Responder
  35. Julián dice

    30 mayo, 2019 en 10:27 am

    Ignacio excelente tu post, te hago una consulta. El punto 2 del Anexo C menciona que se debe tener en cuenta el no remunerativo para los “adicionales fijos previstos en el CCT 130/75”, a que se está refiriendo? En ese punto vos consideras que se toma también la antigüedad? Porque veo que la liquidas en el no remunerativo pero no veo explícitamente que lo diga.
    Gracias…

    Responder
  36. LEANDRO dice

    30 mayo, 2019 en 10:31 am

    Hola Ignacio, segun el acuerdo, los aportes y contribuciones a la obra social y el sindicato se calculan sobre el importe «nominal de las sumas extraordinarias», en el ejemplo no tendrian que calcularse solo sobre los $1246.48?

    Responder
  37. Mauro dice

    30 mayo, 2019 en 10:39 am

    Gracias Nacho por el trabajo que te tomas!
    Sos un genio.

    Responder
  38. geo dice

    30 mayo, 2019 en 10:53 am

    Buen dia, no se habia suspendido el aporte fijo a OSECAC?

    Responder
  39. Omar dice

    30 mayo, 2019 en 11:33 am

    Buenos Días Ignacio una consulta, yo tengo 2 items de gratificaciones que me suman al basico, y de ahi la antiguedad y el presentismo, Esto es solo sobre los basicos no ??? o sea 1233,67 menos los descuentos esos. Soy Maestranza B o los tendrian que sumar como hacen siempre y de ahi tomar el 4,5 % ?? Gracias aguardo tu respuesta ya que la contadora nuestra es un desastre jaja

    Responder
  40. Yamila dice

    30 mayo, 2019 en 11:38 am

    El Acuerdo esta homologado? Se puede aplicar este aumento a la liquidacion de Mayo 2019?
    Gracias!!

    Responder
  41. LUCIA dice

    30 mayo, 2019 en 11:54 am

    IGNACIO UNA CONSULTA, EL ACUERDO NO ESTA HOMOLOGADO NO?????????????? POR FAVOR AGUARDO COMENTARIOS

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 12:14 am

      no

      Responder
      • Joaquin dice

        3 junio, 2019 en 2:08 pm

        Ignacio me liquidaron el sueldo de mayo sin el aumento porque no esta la homologa a hoy 03/06/2019. Si se homologa en los próximos días me tendrían que otra liquidación por esa diferencia o me lo pueden liquidar con el sueldo de junio recién? Muchas gracias.

        Responder
      • Rocio dice

        6 junio, 2019 en 7:39 pm

        Hola, estoy media confundida entonces la primera cuota sería abonada en junio no? Porque yo cobre hoy pero no lo tengo reflejado en el recibo, cobre lo mismo que el mes pasado

        Responder
  42. Fabi dice

    30 mayo, 2019 en 11:58 am

    Buen día: cómo presentamos la DJNR? Gracias!

    Responder
    • PATRICK dice

      5 junio, 2019 en 5:07 pm

      HAY QUE ESPERAR LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO ???

      Responder
  43. laura dice

    30 mayo, 2019 en 12:00 pm

    Consulta…al importe NO REMUNERATIVO hay que agregarle zon desfavorable…? liquido en la provincia de Rio Negro

    Responder
    • Lucia dice

      31 mayo, 2019 en 9:00 am

      yo lo agrego.

      Responder
  44. Martin dice

    30 mayo, 2019 en 2:25 pm

    Hola que tal consulta si mi basico es menos que el toman como referencia es de 25000 tendria que hacerle 4.5% a 25000 o igualmente me corresponde segun mi categoria administrativo a7 esos 1200 y pico?

    Responder
  45. JUAN PABLO dice

    31 mayo, 2019 en 7:52 am

    Sobre los $100. Acá el problema es que como se pagan los $ 100, ya que por F.931 no va porque a los que no tienen OSECAC iría el dinero a la obra social que tienen, y mediante F.120/4 (que es como se abonaba antes) está bloqueado para pagar por ventanilla.
    Resumiendo: el formulario F.120/4 al ser un formulario de AFIP, en los servicios sta fe, rapipago etc etc, esta bloqueado para el pago, ya que todo lo que corresponde a pagos de AFIP, es todo electrónico.

    Responder
    • Fernando R dice

      1 junio, 2019 en 10:23 am

      Habria que pagarlo mediante un VEP, derivando hacia OSECAC…
      Saludos

      Responder
      • JUAN PABLO dice

        2 junio, 2019 en 10:58 am

        Estimado Fernando, No hay forma de hacer lo que dijiste, ya que al generar VEP desde AFIP, se genera VEP del código 302, pero en ningún momento te pide el código de OSECAC, o sea el dinero si lo pago por VEP, sigue yendo a la OBRA SOCIAL que cada empleado tiene. Ya lo he conversado con abogados de OSECAC, y me dan la razón de lo que explico antes. O sea ellos mismos dicen que no hay forma.

        Responder
        • CARLOS dice

          6 junio, 2019 en 6:44 pm

          UNA CONSULTA, PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE NO TIENEN OSECAC Y ELIGIERON OTRA OBRA SOCIAL, NO SE DESCUENTAN LOS 100$?

          Responder
  46. Damian dice

    31 mayo, 2019 en 10:15 am

    Ignacio me gustaria si se puede desallorar el tema de SAC con estos aumento, no lo tengo para nada claro
    slds

    Responder
  47. Ernesto Mario Pezman dice

    31 mayo, 2019 en 10:21 am

    Estimado Sr.Ignacio. Soy uno más que usa sus planillas y sus consejos en forma gratuita y no hay forma de agradecérselo todo lo que nos ayuda. Una consulta. Cuando uno pone Horas Extras en la Página Calculo de Sueldo de Faecys existe una diferencia muy grande en relación a su Calculadora. El Decreto en cuestión tiene algún item diferencial sobre las horas extras? El de Ud. directamente es el 4.5% sobre el valor hora extra anterior que es lo lógico. En la Página de Faecys me dá casi un 15% de dicho valor

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 11:08 am

      Cual es la diferencia Ernesto

      Responder
  48. micaela mino dice

    31 mayo, 2019 en 10:59 am

    Gracias por tu explicación. Te consulto.. como se realizaría la ddjj no remunerativa.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 11:06 am

      Por el momento no hay manera porque no está la Resolución que homologa el acuerdo

      Responder
  49. Ernesto Mario Pezman dice

    31 mayo, 2019 en 11:37 am

    Vendedora B 14 Horas Extras 3 años de antiguedad …..Dá $ 4468,60.- de Hs Extras y $ 201.09 del Acuerdo del mismo item (4,5%)

    En Faecys dá para el mismo ejemplo…$ 644,09.- para los mismos $ 4468,60.-
    https://www.faecys.com.ar/escalacec.php

    Por eso me animé a molestarte.
    Mil gracias

    Responder
  50. victoria dice

    31 mayo, 2019 en 1:28 pm

    Buenas Tardes.
    En el caso de media jornada lo no remunerativo para la obra social tambien lo debo tomar como si fuera jornada completa? GRacias!!

    Responder
  51. María dice

    31 mayo, 2019 en 3:21 pm

    Buenas tardes.
    Liquido sueldos de empleados que tiene a cuenta futuros aumentos REMUNERATIVO, y los empleadores me consultan para absorberlo de este ítem. Es esto posible??? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2019 en 4:19 pm

      si, si cumple con la cláusula de absorción, si:

      Cláusula de absorción
      Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
      https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-claves-del-acuerdo-2019-%F0%9F%A4%94-acuerdo-y-escalas/

      Responder
  52. Agustin dice

    31 mayo, 2019 en 4:32 pm

    Consulta Ignacio, los 100 para osecac, hay que descontárselos a todos los trabajadores que esten encuadrados en el convenio o solo a los que tienen la obra social osecac, porque cuando queremos cargar los 100 en el 931 no se puede poner 2 obras sociales.
    Saludos, gracias

    Responder
  53. JUAN dice

    31 mayo, 2019 en 4:59 pm

    PERO QUE HDP!!! APORTE SOLIDARIO Y OBLIGATORIO DICE O ES SOLIDARIO O ES OBLIGATORIO A MI ME SACAN 700 PESOS Y NO ESTOY AFILIADO XXQ SI ME AFILIO ME TERMINAN ECHANDO

    Responder
    • Ignacio dice

      1 junio, 2019 en 1:10 pm

      No pueden despedirte por afiliarte

      Responder
  54. SUSANA MINGOLLA dice

    31 mayo, 2019 en 7:19 pm

    Buenas tardes Ignacio, desearía saber como informar en la DDJJ de conceptos remunerativos del sueldo de Mayo (Comercio ) . Que pongo en número de norma ya que aún no está homologado?
    Muchas gracias
    Saludos
    Susana

    Responder
  55. LORENA dice

    31 mayo, 2019 en 8:44 pm

    HOLA IGNACIO! ESTABA VIENDO EL MODELO DE RECIBO,
    EN EL MIO NO FIGURA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ESE ITEM ES OBLIGATORIO?

    Responder
    • Marcelo dice

      5 junio, 2019 en 4:14 pm

      puede decir Presentismo tambien

      Responder
  56. Paula dice

    3 junio, 2019 en 10:35 am

    Buenas!
    El 547/2008 que es Actividad turistica. Le debería agregar esta asignación extraordinaria? ya que el convenio, a algunas asignaciones las deriva del 130/75.

    Gracias!”

    Responder
  57. vanesa dice

    3 junio, 2019 en 12:20 pm

    buenas tardes, queria consultar si el descuento del 3% sobre la parte no remunerativa correspondiente a la obra social, solo se le descuenta a los empleados que tienen OSECAC?
    y los 100 pesos aporte a Osecac, se les sigue descontando a los empleados que tienen esa misma obra social o a todos??

    muchas gracias

    Responder
  58. Joaquín dice

    3 junio, 2019 en 1:16 pm

    Ignacio acabó de ver mi recibo se sueldo de mayo y no me liquidaron el aumentó. La respuesta de la contadora fue que el acuerdo no está homologado. Es correcto eso?

    Responder
  59. Andrea dice

    3 junio, 2019 en 1:34 pm

    Hola Ignacio, veo que estas considerando la Antiguedad y la liquidas Antig, No Remunerativa .
    En que parte del acuerdo lo nombra, hay que liquidarla como no remunerativa ?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2019 en 2:11 pm

      en el anexo

      Responder
  60. Natalia dice

    4 junio, 2019 en 9:12 am

    Buenos dias.

    Una consulta, el No remunerativo es base de cálculo de ART?

    Aguardo respuesta.

    Saludos.

    Responder
    • luciana spada dice

      10 junio, 2019 en 10:34 am

      la misa consulta

      Responder
  61. Esteban L dice

    5 junio, 2019 en 4:08 pm

    Hola Ignacio,
    ¿Cómo le calculo el valor correcto de un día feriado en Mayo?
    Siendo el básico de convenio por mi categoría $28.605,12.
    Gracias

    Responder
  62. Marcelo dice

    5 junio, 2019 en 4:22 pm

    Haber amigos si me ayudan, para un trabajador de media jornada, al colocar la remuneracion 4 y 8 del 931, se debe colocar el doble del importe de solo lo remunerativo ó, el doble de lo remunerativo + lo no Remunerativo(Rem.Total)?
    y para la Rem. 9 de ART pregunto lo mismo es lo rem. + lo no remunerativo por media jornada o por el 100%?

    Responder
  63. Gabriela Percoco dice

    6 junio, 2019 en 11:09 am

    Buenos días Ignacio , en bien puedas podrías explicar en cuanto queda el porcentaje de la Estrella para las cargas sociales , y si es retroactivo a Enero como dicen , cómo se debería descontar . Gracias

    Responder
  64. viviana dice

    6 junio, 2019 en 11:58 am

    se sabe algo de la rama turismo ??

    Responder
  65. Carlos dice

    6 junio, 2019 en 12:34 pm

    Buenas tardes, Ignacio. Agradezco que siempre expones la información de forma sencilla y bien detallada. Si tienes la posibilidad de contestar mi duda te agradecería mucho. El contador de la empresa se valió de que supuestamente el acuerdo no estaba homologado para el momento de generar los recibos. ¿La liquidación del mes de Junio debe venir con el aumento de Junio y por separado pueden entregar la asignación correspondiente a Mayo? ¿Es posible eso? Saludos.

    Responder
  66. Martín dice

    6 junio, 2019 en 1:24 pm

    Buenas tardes, esta homologado o no?
    Porque no me liquidaron el sueldo con el aumento.
    Gracias

    Responder
  67. Roxana dice

    7 junio, 2019 en 10:28 am

    LOS $ 100 DE APORTE SOLIDARIO ES OBLIGATORIO PARA LOS QUE NO POSEEN OSECAC??????

    Responder
  68. ana dice

    7 junio, 2019 en 11:10 am

    buenos dias Ignacio quisiera saber como se calcula el sac sobre el acuerdo no remunerativo de mayo 2019

    Responder
    • Gaston dice

      12 junio, 2019 en 3:02 pm

      Me sumo a este pedido. Podrian ampliar como seria el calculo?
      Gracias!

      Responder
  69. analia dice

    7 junio, 2019 en 2:27 pm

    Hola Ignacio, te cuento, recién llamo al SEc y me informan: los $100 osecac, solo para sus afiliados.
    El porcentaje del 3% para el total de los trabajadores.
    Soy yo o en el acuerdo todo está escrito al revés?

    Responder
    • analia dice

      7 junio, 2019 en 2:28 pm

      El porcentaje del 3% sobe la suma no remunerativa me refiero..

      Responder
  70. Mauro dice

    7 junio, 2019 en 2:27 pm

    Tengo entendido que ayer a la tarde se homologo el acuerdo. Ahora supongo que dependera de cada empleador cuando pagan el aumento, si durante el mes, o retroactivo con el sueldo de Junio.

    Responder
  71. Carlos dice

    7 junio, 2019 en 3:26 pm

    Buenas tardes, Ignacio. Hace unos días había hecho un comentario pero desapareció. Quiero agradecerte por como transmites la información y lo rápido que actualizas las explicaciones. En el caso de las personas a las que no se les dio la asignación de mayo con la liquidación de ese mes. ¿Pueden recibirla en el siguiente mes? o ¿es posible que una empresa pueda evadir el acuerdo firmado y dar solo 3 asignaciones en vez de 4?. También note entre conocidos que en el mes de mayo colocaron como inasistencias injustificadas los días de paro, a pesar de que fue elección de la empresa no trabajar ese día, y eso genero descuentos en la remuneración del mes. ¿Es legal?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 junio, 2019 en 5:10 pm

      Hola Carlos, gracias
      El aumento está homologado y debe ser pagado, ahora que hagan las empresas no lo se. El aumento se firmó muy al cierre del mes y se homologó ayer, por eso algunas empresa no lo liquidaron, deberían pagarlo ahora o liquidarlo en junio

      Responder
  72. Carlos Scarafía dice

    7 junio, 2019 en 3:57 pm

    Buenas tardes, alguien podria decirme como puedo hacer para desafiliarme?? Muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 junio, 2019 en 5:07 pm

      Ir al sindicato y pedir la desafiliaciòn

      Responder
  73. javier dice

    8 junio, 2019 en 10:57 am

    Todo bien con esto pero a mi no me lo pagaron todavía porque NO esta “HOMOLOGADO”… o sea que el aumento lo sigo esperando…

    Responder
    • Ignacio dice

      8 junio, 2019 en 5:04 pm

      Homologado -> Empleados de Comercio: Homologación del acuerdo salarial 2019

      Responder
  74. ALICIA FIORITA dice

    9 junio, 2019 en 10:09 pm

    Hola estoy cargando el F 931 de comercio y al disminuir en la remuneracion 1 y 2 el monto del acuerdo que es no remunerativo no se pueden cargar los 7003,68 de detraccion.

    Realmente si esto es asi conviene mas pagar seg. social sobre el acuerdo y tomarse la deduccion de los 7003,68.

    A alguien le paso o estoy cargando algo mal???

    gracias!!!!

    Responder
    • Marcela dice

      12 junio, 2019 en 1:41 am

      si, me paso igual!!! Al cargar la dj del 931 cuando pongo el importe a detraer me da el conflicto entre la ley 26940 y el art 169 de la ley 27430

      Responder
  75. Ariel dice

    11 junio, 2019 en 10:12 am

    Hay algo que no entiendo,, alguien me puede decir
    es 4.5 % de aumento, cada 2 meses, pero son acumulativos ?
    o sea ahora cobro mayo con 4.5 % de aumento , julio otro 4.5% ( serial 9 % de aumento ) o solo otro 4.5% no acumulativo?

    Gracias

    Responder
  76. Marcela dice

    12 junio, 2019 en 1:39 am

    Gracias Ignacio, como siempre impecable tus ejemplos y explicaciones!!! hace ya 2 años que consulto tu pagina cada vez que hay cambios en los empleados de comercio, Gracias por estos aportes!

    Responder
  77. Maxi dice

    13 junio, 2019 en 11:25 am

    Buenos dias!
    Segun Anexo C, punto 7, la asignacion extraordinaria se toma como base para el calculo del SAC y el mismo se prorrate. Mi consulta es si lo que hay que hacer es tomar la suma pagada en Junio, que es la misma de mayo y dividirlo por 6. Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2019 en 11:34 am

      Dividirla por 6 y multiplicarla por 2

      Responder
      • Camila dice

        13 junio, 2019 en 2:54 pm

        Ignacio, el no remunerativo se debe dividir por 2 luego dividir por 6 y multiplicar por 2, estoy en lo correcto? gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          13 junio, 2019 en 9:46 pm

          Así es

          Responder
  78. Gabriela dice

    13 junio, 2019 en 5:06 pm

    Buenas tardes, Ignacio.
    No estaría entendiendo el esquema de aumentos de la paritaria 19-20.
    La 3RA Y 4TA cuota (no remunerativas) de JUlIO Y AGOSTO deberían ser del 4.5% sobre el básico de MARZO 19. Pero de acuerdo a la tabla de FAECYS, es el 9% (Ejemplo administrativo B, las cuotas 1 y 2 son de $1,253,47 y las cuotas 3 y 4 son de $2.506,94)

    También tengo duda con la suma remunerativa de SEPT/OCTUBRE. Para un administrativo B, salta de $27.854,84 a $31.833,24. Eso es mucho más del 4.5% que figura en el acuerdo. ¿Es correcto?

    Gracias!!

    Responder
  79. Moni dice

    13 junio, 2019 en 6:38 pm

    LLEva aNTIGUEDAD EL AUMENTO

    Responder
  80. Ariela dice

    14 junio, 2019 en 2:48 pm

    Ignacio, buenas tardes. Ni en la estrella ni en Faecys saben decirme si la suma extraordinaria no remunerativa a los fines de seg social, integra la base de calculo de la contribución a la estrella. Me podrás ayudar por favor? Tampoco hay novedades en cuanto a como compensar los importes pagados en excesos de enero a abril.

    Responder
  81. Mónica dice

    24 junio, 2019 en 6:10 pm

    Buenas tardes Ignacio!! La asignación no remunerativa, que debe tenerse en cuenta para el calculo de aguinaldo. Se calcula el proporcional por los meses de Mayo y Junio? o también se liquida la mitad?
    Saludos y muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2019 en 12:23 pm

      te paso el link Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas

      Responder
  82. Florencia dice

    27 junio, 2019 en 4:50 pm

    Hola Ignacio! a la hora de hacer el 931, como cargo el dcto por la asignación no remunerativa de obra social? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 en 11:17 pm

      en las bases de cálculo de remuneración 4 y 8

      Responder
  83. Guillermo dice

    28 junio, 2019 en 8:39 am

    Consulta…, en Mayo no me depositaron la primer cuota y me informaron que se paga en Junio. Hoy 28/06 me pagan solo 1 cuota del 4,5%.
    ¿Deberían haberme depositado 2 cuotas o esta bien?

    Responder
  84. Karina dice

    3 julio, 2019 en 9:09 am

    Buen dia
    Si un empleado trabajo uno de los feriados, debo pagar en mas la parte no remunerativa?

    Responder
  85. Ailu dice

    4 julio, 2019 en 1:23 pm

    Hola!
    Si un empleado renuncio el 30/6, la asignación extraordinaria y los adicionales deben tenerse en cuenta para la liquidación final de las vacaciones no gozadas?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 julio, 2019 en 1:44 pm

      Si

      Responder
  86. jorge dice

    17 julio, 2019 en 6:59 pm

    Ignacio,

    El 4,5% de aumento , se cobra en Mayo y también en Junio, verdad?

    Responder
  87. debora wengrovsky dice

    31 julio, 2019 en 10:47 am

    hola gente! si la empresa dio aumentos como concepto ” a cuenta de futuros aumentos” por encima del sindicato….se puede compensar esta suma con los aumentos del sindicato??
    gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 julio, 2019 en 12:35 pm

      si cumple con la cláusula de absorción

      Responder
  88. ADRIANA dice

    31 julio, 2019 en 12:23 pm

    Buenos dias, si mi sueldo basico no es el de convenio sino muy superior, igual recibo una suma fija de 1300 y pico como marca el anexo A. o debo recibir el 4.5% sobre mi basico de Marzo 2019?
    gracias

    Responder
    • cecilia dice

      14 agosto, 2019 en 10:08 am

      Tengo la misma consulta… Aguardo comentarios. Saludos.

      Responder
  89. Elisabet dice

    31 julio, 2019 en 12:49 pm

    Ignacio si tengo un básico más un a cta. de futuros aumentos desde hace muchos años y cada aumento de comercio lo aplico al básico y al concepto Acta…. , pueden dejar de aplicar el aumento al a cta. de futuros aumentos, y solo aplicarlo al básico?

    Responder
  90. Mateo dice

    1 agosto, 2019 en 8:44 am

    Hola Ignacio,

    Las sumas no remunerativas se pagan proporcionalmente a la jornada de trabajo? Es decir se calcula en base al básico proporcional a las horas o sobre el básico de jornada completa?

    Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 en 3:27 pm

      es un porcentaje sobre la jornada trabajada

      Responder
  91. ALE dice

    5 agosto, 2019 en 1:11 pm

    HOLA IGNACIO, TRABAJO PARA CENCOSUD, PREGUNTA, ¿TENES IDEA CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EL DESCUENTO QUE FIGURA EN MI RECIBO CON EL CÓDIGO 5062 “OSECAC Acuerdo Colectivo”?. ESTOY REVISANDO LOS ACUERDOS PARITARIOS DESDE 2005 Y NO ENCONTRE NADA AL RESPECTO. ¿ME PODRÍAS DESPEJAR ESA DUDA?. QUEDARE ETERNAMENTE AGRADECIDO SI ME DAS UNA MANO.

    Responder
  92. ALE dice

    5 agosto, 2019 en 1:21 pm

    DISCULPAME, ME OLVIDE DE ACLARAR EN MI ANTERIOR COMENTARIO QUE EL DESCUENTO REALIZADO POR EL CÓDIGO 5062 “OSECAC Acuerdo Colectivo” ES DE $78,17. Y QUE EL IMPORTE FIJO DE $100 (CUOTA SOLIDARIA POR LA “EMERGENCIA SANITARIA” DE LAS OBRAS SOCIALES) TAMBIÉN LO TENGO DESCONTADO A TRAVÉS DEL CÓDIGO 5060 “APORTE OSECAC ACU. MAYO 2019”

    Responder
  93. Elizabeth dice

    12 agosto, 2019 en 4:41 pm

    Hola Ignacio, las sumas no remunerativas aplican para una persona que tiene 1 mes da antigüedad? o tiene que esperar los 3 meses a prueba para poder recibirlos?
    Entre en el mes de Junio, ya hubieron 2 aumentos y me dicen que NO me corresponden x mi antigüedad….pero si tengo todos los descuentos de sindicato .
    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      15 agosto, 2019 en 11:37 pm

      no se requiere antiguedad

      Responder
  94. Cecilia dice

    13 agosto, 2019 en 5:20 pm

    Buen día… Quería consultar sobre el último acuerdo que salió.
    Yo estoy categorizada como administrativa c con una antigüedad de 14 años, pero mi básico es $58.893,95 más presentismo.
    Cuál es el aumento que me corresponde (importe o porcentaje)?
    Aguardo comentarios. Saludos

    Responder
  95. Silvana dice

    5 septiembre, 2019 en 11:33 am

    Buenos dias,tengo una consulta.Me liquidaron los haberes del mes de Agosto,con descuento sobre los No remunerativos.Esto es correcto?
    Hasta donde tengo entendido el No Remunerativo no aplica a ningun descuento.

    Responder
  96. flroencia dice

    8 octubre, 2019 en 10:10 am

    Buenas días Ignacio
    Te consulto, en el caso de despido, se debe tener en cuenta los montos del acuerdo para tomar la mejor remuneración?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2019 en 3:04 pm

      El acuerdo de comercio, si

      Responder
  97. carolina dice

    24 noviembre, 2019 en 10:44 pm

    disculpa por mi pregunta, recién estoy viendo las remuneraciones y cargas sociales
    si el empleado no esta afiliado al centro de empleado de comercio
    lo mismo se le retiene el 2%C.E.C y 0,5% FAECyS? es decir este o afiliado?

    Responder
  98. carolina dice

    24 noviembre, 2019 en 10:49 pm

    corrigo el comentario anterior

    lo mismo se le retiene el 2%C.E.C y 0,5% FAECyS? es decir este o no afiliado? es decir es obligatorio a pesar de no estar afiliado al centro de empleado de comercio

    Responder
  99. Monica dice

    4 enero, 2020 en 8:46 pm

    Una pregunta, como quedaria mi sueldo soy vendedor B, siempre sobre el basico. No estoy afiliado al sindicato y mis aportes no van a osecac sino a otra obra social. Estoy mirando las escalas y la verdad no enctiendo. Tengo 7 años de antigüedad.(en realidad 2 años estan en negro, el recibo de sueldo dice 5 años) Me podrías ayudar a calcular? Gracias

    Responder
  100. Anabella dice

    10 enero, 2020 en 10:54 am

    Hola! como sería el cálculo de una persona cuyo sueldo básico es $76.549 ??? Por otro lado, hay alguna forma certera de saber si le están debitando correctamente impuesto a las ganancias ???
    Desde ya… Gracias !!!

    Responder
    • Anabella dice

      10 enero, 2020 en 10:56 am

      olvide un detalle, la antigüedad en ese período (Mayo 2019) era de 25 años. Gracias!

      Responder
  101. Fernando dice

    11 mayo, 2020 en 8:36 pm

    PEDIDO DE AYUDA:

    Quisiera saber como debe ser el recibo de sueldo de los empleados este mes, por el tema del “salario complementario”, ese porcentaje que les abonara el gobierno. Quiero saber si en el recibo de sueldo debe figurar solo lo que se le paga al trabajador, descontado lo que les paga el gobierno o por el contrario si se pone la totalidad con una aclaración de que una parte la paga el gobierno.
    Agradeceré mucho su ayuda ya que mi contador esta un poco desaparecido y todavía no me preparo nada. Muchas gracias.

    Responder

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