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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Octubre 2013

24 octubre, 2013 Por Ignacio 52 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre 2013. Empleados de Comercio CCT 130/75.

La liquidación del mes de OCTUBRE 2013, es similar a la de septiembre, si bien no tenemos el día del gremio, tenemos el feriado del 12 de octubre que se pasó al lunes 14.

Si tendremos novedades para la liquidación de noviembre donde se aplica el segundo y último tramo del aumento salarial acordado en la paritaria 2013.

Pero este artículo se refiere a octubre así que veamos como realizar la liquidación mediante un caso práctico.


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 14 de Octubre: no trabajó
Jornada: Completa
Solución Propuesta



Básico:  $ 5.100,35

El básico para el mes de Octubre de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

175,87 x 29  = $ 5.100,35

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado del  14 de octubre que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $714,05

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

24,62 x 29  = $ 714,05

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Asistencia y puntualidad: $61,97

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(714,05 + 29,55) / 12 = 61,97

Antigüedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    30 octubre, 2013 a las 12:14 pm

    Hola Ignacio no puedo modificar la planilla de los sueldos…no se si me faltara algún programa.
    Quería saber si por trabajar 6hs (empleada de comercio, Administrativa A) hay que descontar la O.Social como en la 1/2 media, es decir, doble como si trabaja la jornada entera.
    Espero tu respuesta. Muchas gracias.
    Rocio

    Responder
  2. Noelia dice

    29 octubre, 2013 a las 7:50 pm

    hola soy estudiante de ciencias económicas y necesito conocer cual es el porcentaje y cada una de los conceptos que debe pagar el empleador en concepto de contribuciones patronales, y cuales son los porcentajes que debería retener como aportes personales. siempre tratando de empleados de comercio.
    Gracias

    Responder
  3. Cinthia dice

    29 octubre, 2013 a las 12:52 am

    Hola Ignacio, tenes alguna planilla para liquidacion final por renuncia este 2013? Empleados de comercio. Besos

    Responder
  4. brenda dice

    28 octubre, 2013 a las 3:41 pm

    hola Ignacio una consultas soy empleada de comercio, estoy como categoria A, me liquidan por 4 horas, pero trabajo 6hs de lun a vier. 30hs semanales. estoy cobrando en blanco $2700 y $400 en negro. obviamente las supuestas horas extras en negros , me la pagan normal. mi jefe dice que no puede liquidarme por 6hs. cuanto tendría que estar cobrando? muchas gracias

    Responder
  5. albacatering dice

    28 octubre, 2013 a las 1:50 pm

    Si amigo reclama yo trabajo 36 horas semanales y de bolsillo ganó lo mismo que vos. Vos tendrías que tener exactamente el mismo recibo de sueldo que Ignacio pone en el ejemplo compara el tuyo con el de ellos y fíjate lo que falta! Saludos! Y espero lo soluciones!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 octubre, 2013 a las 12:13 am

    Hola Ignacio , un consulta. Estoy anotada en sindicato de comercio, trabajo en blanco, 9hrs de lunes a viernes. Mi categoria es de 5276,22 administrativo A – 45 hrs semanales
    Pero en mi basico me figura, $3957,17…. total neto 4500 aprox.
    A que se debe eso? me estan liquidando menos horas en blanco que las que trabajo? o a que se podria deber eso de que me paguen menos que el acuerdo?

    espero tu respuesta para saber si debo o no reclamar!
    muchas gracias!

    Responder
    • albacatering dice

      28 octubre, 2013 a las 1:47 pm

      Yo trabajo en un call center 36 horas semanales y de bolsillo me llevó 4350 aprox. Vos haces 9 horas más que yo y ganas lo mismo… Sin saber mucho me doy cuenta que te están robando

      Responder
  7. A. S. dice

    26 octubre, 2013 a las 1:48 pm

    Hola Ignacio, este modelo tambien se aplica a la liquidacion de Vendedor? y una ultima consulta, es legal el "básico absorbible"?

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 octubre, 2013 a las 7:34 pm

    Ignacion, a mi no se me pagan los feriados. Ni tampoco un adicional con la vacaciones. podes explicarme bien como es eso?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 octubre, 2013 a las 2:59 pm

    Ignacio, podrías aclarar las dudas del post de "Vacaciones Empleados de Casas Particulares ". Gracias

    Responder
  10. horacio dice

    24 octubre, 2013 a las 5:17 pm

    Ignacio,¿los importes no remunerativos integran la base para el calculo de valor de la hora extra? si tu respuesta es afirmativa, eses importe es no remunerativo?

    Responder
  11. horacio dice

    24 octubre, 2013 a las 3:23 pm

    Ignacio, las sumas no remunerativas deben considerarse para calcular el valor hora de la hora extra. y si tu respuesta es positiva, dicho valor ¿es "no remunerativo" ?

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 12:46 pm

    Permítame una observación, el CCT 130/75 no menciona en su articulado que los feriados se liquidan por separado. Los sueldos de comercio son mensuales y se liquidan como mes completo, haya habido feriados o no, excepto que el trabajador haya prestado servicios en ese día, en cuyo caso se liquida por separado el feriado trabajado mas el sueldo mensual completo por 30 dias del mes. La única excepción es el feriado por el día del gremio, ya liquidado en septiembre. El CCT 130/75 no prevé liquidaciones de jornalizados, que son liquidaciones distintas y no están contempladas en este caso particular. Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2013 a las 3:07 pm

      HOLA COMO ANDAS. LO QUE ESTA HACIENDO IGNACIO ES CORRECTO. ESTA ESTABLECIDO EN LA LCT EN LA PARTE DE LIQUIDACION DE LOS FERIADOS.

      LO QUE SE REFIERE EL CCT 130/75 CUANDO HABLA DE JORNALIZADOS. ES QUE NO SE PUEDEN CONTRATAR EMPLEADOS POR DIA DE FORMA PERMANENTE. POR EJEMPLO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO NO SE LO PUEDE CONTRATAR COMO A LOS EMPLEADOS NO PERMANENTES DEL CAMPO. EN DONDE TODOS LOS MESES SON CONTRATADOS 3 O 4 VECES AL MES DURANTE TODO EL AÑO.

      Art. 57°.- No podrá existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva, personal
      jornalizado permanente

      SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

      Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2013 a las 4:15 pm

      El pago de feriados está establecido en la LCT, no en el CCT

      Responder
  13. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 11:46 am

    Ignacio, podrías aclarar las dudas del post de "Vacaciones Empleados de Casas Particulares ". Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 11:42 am

    Genio como siempre. Muchas gracias!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 11:33 am

    Ignacio! POdrias poner un ejemplo con zona? Ayer vino el ispector de OSECAC al estudio y me dijo que a los empleados de una empresa que son de media jornada le falta el concepto no remunerativo de la zona. Me parece raro que sea solo para los de media jornada. Tambien me parece raro que me lo haya dicho para este acuerdo de 2013 y el año pasado no me dijo nada ya que no le liquidaba zona no remunerativa.
    Espero tu respuesta!
    Antonela

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2013 a las 4:11 pm

      Hola Antonela, el concepto de adicional por zona desfavorable se aplica tanto para lo remunerativo como para lo no remunerativo

      Responder
    • brenda dice

      24 octubre, 2013 a las 5:32 pm

      hola Ignacio una consultas soy empleada de comercio, estoy como categoria A, me liquidan por 4 horas, pero trabajo 6hs de lun a vier. 30hs semanales. estoy cobrando en blanco $2700 y $400 en negro. obviamente las supuestas horas en negros , me la pagan normal. mi jefe dice que no puede liquidarme por 6hs. cuanto tendría que estar cobrando? muchas gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2013 a las 7:56 pm

      Si te puede liquidar x 6 horas y no podríaas hacer hs extras

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2013 a las 11:23 am

      Gracias Ignacio.
      Antonela

      Responder
    • Anónimo dice

      28 noviembre, 2013 a las 12:05 pm

      Ignacio, lo que pasa es que con el 92 ter, consideran que hay 2/3 del sueldo por lo cual va sueldo completo. A mi me pasa eso. Trabajan 6 horas, y, para no entrar en las dos tercios, pago 4.5 horas (supuestamente 9 horas de lunes a viernes.

      Responder
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