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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Octubre 2013

24 octubre, 2013 Por Ignacio 52 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre 2013. Empleados de Comercio CCT 130/75.

La liquidación del mes de OCTUBRE 2013, es similar a la de septiembre, si bien no tenemos el día del gremio, tenemos el feriado del 12 de octubre que se pasó al lunes 14.

Si tendremos novedades para la liquidación de noviembre donde se aplica el segundo y último tramo del aumento salarial acordado en la paritaria 2013.

Pero este artículo se refiere a octubre así que veamos como realizar la liquidación mediante un caso práctico.


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 14 de Octubre: no trabajó
Jornada: Completa
Solución Propuesta



Básico:  $ 5.100,35

El básico para el mes de Octubre de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

175,87 x 29  = $ 5.100,35

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado del  14 de octubre que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $714,05

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

24,62 x 29  = $ 714,05

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Asistencia y puntualidad: $61,97

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(714,05 + 29,55) / 12 = 61,97

Antigüedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    10 diciembre, 2013 a las 5:12 pm

    hola , mi consulta es que trabajo entre 8 y 9 hs de lunes a sabados. cuanto deberia ganar ? el tema es q estoy como monotributista! tengo derecho a vacaciones , aguinaldo y descansos? gracias ..

    Responder
  2. Anónimo dice

    2 diciembre, 2013 a las 3:56 pm

    hola yo quisiera saber si empese a trabajar el primero de noviembre y soy categoria Administrativa A, me topca cobrar lo del acuerdo de mayo, ademas cuantas horas deberia trabajr, si trabajo de lunes a viernes. espero favorables respuestas

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 noviembre, 2013 a las 10:42 am

    muy buenos datos

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 noviembre, 2013 a las 1:09 am

    Hola ignacio, paso a contarte mi situacion, trabajo en un cyber atencion al cliente, trabajo 8 hs de lunes a lunes y me pagan la hora 9$, sin franco sin feriados pagos dobles sin fin de semanas pagos dobles tambien, en esta situacion ya no podemos estar ningunos de los empleados asi, cual seria el reclamo, y el sueldo aproximado, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      30 noviembre, 2013 a las 2:38 pm

      Hola, por empezar deberían darte el día franco y aproximadamente, tomando una jornada semanal normal, unos 5300 pesos

      Responder
  5. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 1:26 pm

    hola Ignacio, por 5 años de trabajo media jornada administrativo B, cuanto corresponderia de indemnizacion por despido? gracias! saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 noviembre, 2013 a las 8:28 pm

    Hola Ignacio…consulta…trabajo 30 hs semanales. Cual seria mi sueldo basico?? Estoy en negro hoy por hoy. Gracias! Guada

    Responder
  7. Luis Gonzalo dice

    17 noviembre, 2013 a las 5:27 pm

    Ignacio, buenas tardes, te hago una consulta: ¿que significa/como se interpreta el "tope establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241"? Lo leo pero no logro entenderlo. O sea, ese tope es lo máximo que se le puede retener al empleado por esos conceptos? O ese tope es la remuneración bruta del empleado? Desde ya agradezco tu respuesta.
    Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 noviembre, 2013 a las 8:29 pm

    Buenas tardes! Trabajo de Lunes a Viernes, seis horas diarias y estoy como Administrativo B. Entre los descuentos tengo los siguientes:

    Aporte Solidario OSECAC $ 50,00. CUEC $ 103,03.

    Sé que el aporte es obligatorio, pero los $ 103,03 bajo el concepto de CUEC, lo son? No estoy afiliado al Sindicato. En caso de no ser obligatorio, que pasos debo seguir para que no me lo sigan descontando? Gracias. Esteban.

    Responder
    • brenda dice

      11 noviembre, 2013 a las 5:56 pm

      hola Esteban, te hago una consulta, yo trabajo de lunes a viernes 6hs por dia., solo cobro en blanco pot 4s y las 2hs que restan en negro pero en total en blanco y en negro estoy cobrando $3200. quisiera reclamar que me pague todo por 6hs. si no es mucha molestia quisiera saber cuanto cobras asi tengo una idea de lo que tengo que decir. muchas gracias

      Responder
  9. Nina Domenech dice

    8 noviembre, 2013 a las 1:37 pm

    Hola! Antes que nada te felicito por el espacio excelente, lleno de respuesta a quien no siendo profesional debe liquidar un sueldo.

    Mi consulta es: ¿El aporte Osecac acuerdo corresponde liquidarlo aun cuando el empleado no este afiliado a esa obra social? Saludos y gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 noviembre, 2013 a las 4:25 pm

      Hola Nina, gracias.
      Qué buena pregunta, a mi entender no, pero para OSECAC si, así que queda a criterio de cada uno que decisión tomar respecto a este tema.

      Responder
  10. Nina Domenech dice

    8 noviembre, 2013 a las 1:34 pm

    Hola Ignacio, antes que nada te felicito por tu pagina muy util para quien no es profesional y desea hacer un poco del arte de las liquidaciones.

    Te queria consultar en el caso de que el empleado este afiliado a una obra social que no es OSECAC si corresponde liquidar el aporte OSECAC acuerdo.

    Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 noviembre, 2013 a las 10:25 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes! mi nombre es José. Renuncié a mi puesto de trabajo el 21/10/2013. Antiguedad 3.5 años. Administrativo C. Mi consulta es si corresponde que me liquiden el incremento del 10 % que se cobrará con el mes de Noviembre y que establece el Acuerdo de Mayo de 2013 en la liquidación final?

    Responder
  12. angel acosta dice

    6 noviembre, 2013 a las 4:48 pm

    hola ignacio,me dieron las vacaciones desde el 17 de febrero de 2013 hasta el 10 de marzo de 2013,soy empleado de comercio categoria auxiliar B y tengo una antiguedad de 8 años,la duda es por que dentro del periodo vacacional estan los feriados de carnaval y yo queria saber si tengo que entrar a trabajar el dia lunes o si corren dos dias y tengo que volver el dia miercoles 12 de marzo,desde ya muchas gracias

    Responder
  13. Luis Gonzalo dice

    4 noviembre, 2013 a las 12:21 am

    Ignacio, buenas noches, te hago una consulta:
    -la licencia por maternidad, período de excedencia, guarda de puesto, y licencias sin goce de sueldo, no devengan SAC porque no se cobra remuneración, pero esos meses computan para la antiguedad? Desde ya agradezco tu respuesta.
    Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 8:28 pm

    Hola consulta, en el caso que hallan trabajado el feriado medio dia, como seria el calculo??

    Responder
  15. Gabriel dice

    30 octubre, 2013 a las 12:39 pm

    Noticia para lo infórmaticos : Se firmó la inscripción gremial simple del gremio de informática . Hay otros pero éste es el que mas activismo tuvo dentro de las empresas del rubro en los últimos tiempos.

    http://unioninformatica.com.ar/tomada-firmo-la-inscripcion-gremial-de-la-union-informatica/

    Responder
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