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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Octubre 2013

24 octubre, 2013 Por Ignacio 52 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Octubre 2013. Empleados de Comercio CCT 130/75.

La liquidación del mes de OCTUBRE 2013, es similar a la de septiembre, si bien no tenemos el día del gremio, tenemos el feriado del 12 de octubre que se pasó al lunes 14.

Si tendremos novedades para la liquidación de noviembre donde se aplica el segundo y último tramo del aumento salarial acordado en la paritaria 2013.

Pero este artículo se refiere a octubre así que veamos como realizar la liquidación mediante un caso práctico.


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 14 de Octubre: no trabajó
Jornada: Completa
Solución Propuesta



Básico:  $ 5.100,35

El básico para el mes de Octubre de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

175,87 x 29  = $ 5.100,35

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado del  14 de octubre que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:
( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $714,05

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 29:

24,62 x 29  = $ 714,05

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Asistencia y puntualidad: $61,97

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(714,05 + 29,55) / 12 = 61,97

Antigüedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    10 noviembre, 2014 a las 3:35 pm

    Hola . Yo renuncié a mi trabajo hace dos meses casi. Mandé el telegrama de renuncia correspondiente . Trabajaba en media Jornada con el sindicato de empleados de comercio. Antigüedad de dos años. En si fue un año jornada completa hasta marzo de este año que empecé media jornada. Renuncie a fines de septiembre. Podría saber cuanto tengo que cobrar ? Ya que ni novedad y no se si debo cobrar algo o no. Para reclamar. Gracias

    Responder
  2. Laura dice

    3 septiembre, 2014 a las 2:51 pm

    Buenos días Ignacio,

    Se trata de la liquidación mensual de empleado convencionado en SUTEP, CCT 493/07 para Exhibidores de Salas Cinematográficas.
    Las escalas vigentes establecen un salario básico de $ 6.631 pero en el recibo le liquidan ese importe dividido en dos conceptos : Salario Básico 5525 y Zona 20% 1106. Esto es correcto? El convenio ni actas acuerdo tratan el tema de zona desfavorable.

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 abril, 2014 a las 3:45 am

    Ignacio soy monotributista y tengo una empleada en periodo de maternidad, esta mal si le abono el sueldo yo como lo venía haciendo? o es obligatorio que me haga el tramite para que lo abone el ANSES?, si lo abona el ANSES tengo que pagar algo yo, hacer deposito alguna cuenta?, gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 enero, 2014 a las 11:38 pm

    Hola quiero saber cual es el sueldo fe empleada de comercio categoría vendedor B Jornada completa con asistencia y puntualidad perfecta con 15 años de antigüedad! Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 enero, 2014 a las 1:25 am

    hola yo quiero hacer una consulta hace 4 años q trabajo en atencion al publico y nunca me pagaron el aginaldo q puedo hacer ? muchas gracias

    Responder
  6. natalia consistre dice

    9 enero, 2014 a las 2:23 am

    hola… consulta cual seria el sueldo para lo que realizan la tarea de supervisores?

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 enero, 2014 a las 2:15 am

    hola yo queria saber cual es el salio para una persona que se desempeña como supervisora de grupo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 enero, 2014 a las 9:44 pm

    hola trabajon en un loca en negro 30 horas semanales soy vendedora y unica empleada el 14 de enero cumplo 5años . gano 2200 cuanto deberia estat cobrando?

    Responder
  9. lorena dice

    5 enero, 2014 a las 2:30 pm

    hola mi consulta es la siguiente: trabajo en una fiambreria 5hs y 1/2 por dia de martes a sabados y domingos 8 hs de cortado…me pagan $18 pesos la hora y en mi recibo figuran $2700 mensuales..hay meses en los que cobro $2500, los descansos no me los paga y los feriados me los paga como dia y medio..esta bien lo que me esta pagando?. hace 8 meses estoy en blanco quisiera saber cuantos dias me corresponden de licencia tambien porque mi jefa me dice que me corresponde una semana. Tambien le pido hacer un solo turno de 4 hs los domingos y me dice que no porque ya tengo mi dia de descanso que son los lunes..pero a mi entender los domingos se pagan doble o se da un dia adicional de descanso..espero respuestas…gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 diciembre, 2013 a las 7:26 pm

    se podra conseguir un ejemplo de liquidacion de empleados del vidrio (soiva) y las categorias, ya que es dificil de encontrar y en la pagina del sindicato no se entiende. gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 diciembre, 2013 a las 2:23 pm

    Hola, muy buena la pagina, te hago una consulta y estaria agradecido si poder aclararme la siguiente duda, yo entre a trabajar a una empresa y estaba dentro del gremio, percibia todos los aumentos en tiempo y forma. Luego, me cambiaron de posicion, y mi sueldo cambio tambien. Por tal motivo, me informaron que mi sueldo sobrepasaba el maximo "permitido" por el gremio..y por lo tanto dejaria de estar dentro del gremio. Al dia de hoy, en el recibo de sueldo me siguen descontando la cuota sindical, pero no percibo aumentos (por ej el 10% que se otorgo en Noviembre). Consulté si me podia dar de baja del gremio, para no pagar mensualmente la cuota sindical, y me respondieron que no. Es esto posible ? Siento que estoy bastante desinformado y que si pago la cuota sindical, deberia percibir los aumentos.

    Desde ya muchas gracias por leerme,
    Estaria muy agradecido de tu rsta,
    Saludos,
    Joaquín

    Responder
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