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Empleados de Comercio: modelo acuerdo suspensiones Art 223 bis LCT

13 mayo, 2020 Por Ignacio 61 comentarios

Convenio de Adhesión por Suspensiones Art. 223 bis LCT en el marco de la Emergencia para Comercio (CCT 130/75) ante el MTEySS.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) elaboró un modelo de acuerdo para las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744.

Recordemos, que días atrás, la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmado un acuerdo marco para este tipo de suspensiones, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20.

Estas asignaciones no remunerativas, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Modelo de acuerdo

Descargar modelo

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Acuerdo marco FAECyS y cámaras de comercio

Homologación del acuerdo

Ejemplos de liquidación del acuerdo

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Luciana dice

    14 mayo, 2020 a las 12:59 pm

    Este modelo de acuerdo debe ser firmado por cada trabajador? Ahi que salir rompiendo el aislamiento barrio por barrio a conseguir las firmas o con la declaración jurada y la lista de empleados suspendidos ya esta?

    Responder
  3. Sandra dice

    14 mayo, 2020 a las 11:28 am

    Hola Ignacio, el acuerdo de comercio ya está homologado, ser{a sufieciente presentarlo con firma de los empleados en Secretaría de trabajo de Rosario o debo mandarlo a Nación también?
    Muchas gracias por tus aportes

    Responder
  4. Esteban dice

    14 mayo, 2020 a las 10:30 am

    Hola Ignacio. Soy mayor de 60 años y la empresa donde trabajo cerró el 19 de marzo. Abril cobré el atp y la empresa deposito una diferencia que sumados los 2 da el 75%. Es correcto?
    Gracias siempre por tus aportes.

    Responder
  5. virginia dice

    14 mayo, 2020 a las 10:24 am

    hola Buenos Dias! queria consultar si alguien sabe, para presentar la adhesión al acuerdo, por tad, porque en plan anticrisis me piden balances y es una persona fisica, y es un item obligatorio, entonces no puede ser ahi.. alguien sabe, en el sindicato no saben, me dijeron conflictos sindicales, pero me piden informacion como denuncia que no tengo. asi que agradeceria la ayuda!!!

    Responder
    • Gustavo Di Niso dice

      30 mayo, 2020 a las 11:54 pm

      Hola Virginia pudiste resolverlo? Tengo la misma duda. Gracias

      Responder
      • MARINA dice

        3 junio, 2020 a las 3:58 pm

        tengo el mismo inconveniente…

        Responder
  6. Nicolás dice

    14 mayo, 2020 a las 9:40 am

    Gracias por la info, muy útil. Alguien sabe como presentar esta nota ante el Ministerio de Trabajo? Entré al TAD, pero pide balances…

    Responder
    • Gustavo Di Niso dice

      31 mayo, 2020 a las 12:12 am

      Hola al final como se presenta cuando no tenés balances xq es unipersonal? Gracias

      Responder
  7. NELIDA dice

    14 mayo, 2020 a las 8:39 am

    BUEN DIA
    ALGUIEN TIENE UN MODELO DE SUSPENSION, EN LOS TERMINOS DEL ART 223, PARA FIRMAR EMPRESA CON EMPLEADO.
    O NO HACE FALTA ??

    GRACIAS !!

    Responder
    • Ivana dice

      14 mayo, 2020 a las 9:50 am

      Si. Se lo tenes que hacer firmar entte empleado y empleador. Hace referencia al acuerdo de tu gremio que se adhieren a cada una de las cláusulas del mismo, y que se lo notifica su suspensión según art 223 bis LCT desde …..hasta… Y por ese período percibirá un porcentaje del….

      salario bruto/neto (según el acuerdo de tu gremio, en Uom es bruto) de lo que percibía habitualmente.

      Responder
      • Gabriela dice

        14 mayo, 2020 a las 11:05 am

        Buenos dias! Una pregunta tienen que estar certificadas las firmas de empleador y empleado en dicho acuerdo??

        Responder
      • Patricia dice

        14 mayo, 2020 a las 9:02 pm

        Hola, me llamo la atención que cuando pide los documentos en el TAD piden nómina y no firma o consentimiento de los empleados. Incluso tampoco lo nombra la Resolución que homologa el acuerdo

        Responder
  8. Eduardo dice

    14 mayo, 2020 a las 7:07 am

    Hola ignacio buen dia. Desde que empezo la.cuarentena el 19-3 y la empresa obvio cerro 20 dias habiles y que no facturo Yo volvi el lunes 6 de abril a trabajar pero cerrado al público. Corresponde el descuento del %25 del sueldo. Básicamente nunca estuve suspendido. Porfa si podes contestame saludos.

    Responder
  9. Mariana dice

    14 mayo, 2020 a las 2:03 am

    Hola Ignacio,en mi recibo lo hicieron y yo dentro del artículo 3 de la resolución MTEySS N°207/2020¿Como queda mi situación? Y mi recibo figura un importe menor al que recibe del salario complementario(trabajo jornada reducida)

    Responder
  10. Fernando dice

    13 mayo, 2020 a las 10:53 pm

    Hola Ignacio una pregunta yo soy una persona de riego y no estoy trabajando y ya me isieron el depósito pero tengo una gran diferencia del dinero lo que quiero saber si tengo la posibilidad de reclamar con mí sertificado x ausencia laboral gracias..

    Responder
    • Ignacio dice

      13 mayo, 2020 a las 11:57 pm

      y la diferencia de cuánto es y a que se debe?

      Responder
  11. Nicolas dice

    13 mayo, 2020 a las 7:23 pm

    Hola buenas tardes. La empresa donde trabajo cerro el 19-03 cuando empezó la cuarentena. Volvi a trabajar el 6-4 pero cerrado al.publico. habrimos al publico el 18-04. Nunca digamos, estuve suspendido o por lo menos no me notificaron corresponde que me rebajen el salario el %25?

    Responder
  12. silvana dice

    13 mayo, 2020 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio, una consulta esta nota donde se presenta ? Gracias

    Responder
    • Andrea dice

      13 mayo, 2020 a las 7:10 pm

      Me adhiero a esta pregunta..

      Responder
      • Ignacio dice

        14 mayo, 2020 a las 12:00 am

        Ministerio de Trabajo

        Responder
        • Lorena dice

          14 mayo, 2020 a las 6:28 am

          Hola Ignacio, pero si se trata de una persona física empleador, con la presentación de la suspensión por TAD o mail no alcanza? O además hay que hacer la presentación en el Ministerio? Muchas gracias.

          Responder
          • Ivana dice

            14 mayo, 2020 a las 9:46 am

            En ADIMRA me informaron que se presenta al mail del Ministerio de Trabajo [email protected] problema es que esa casilla rebota los correos por estar saturada. Cómo lo puedo hacer mediante TAD, a dónde tengo que ir? Gracias

        • silvana dice

          15 mayo, 2020 a las 9:37 am

          pero se hace al mail como comento Ivana o hay que hacerlo por medio de la pagina de afip como comentaron arriba. Perdon pero nunca me toco presentar nada de este estilo.

          Responder
  13. DIEGO dice

    13 mayo, 2020 a las 4:49 pm

    Qué pasa con aquellos empleadores que han suspendido a su personal sin realizar el trámite indicado vía TAD?… Qué pasa con aquellos empleadores que han suspendido sin el envío de las Cartas Documento hacia su personal?. Podría alguien responder, por favor…????

    Responder
    • Franco dice

      13 mayo, 2020 a las 5:20 pm

      No creo que tenga validez esa forma de suspender. Se comeran un juicio

      Responder
    • Victoria dice

      13 mayo, 2020 a las 8:49 pm

      Que pasa con aquellos empleadores que aplicaron el art 223bis al personal que está trabajando algunos en el lugar, otros a distancia y también a los por ser grupo de riesgo están es sus casas? A todos,Incluso sin ningún tipo de notificación?

      Responder
      • Ignacio dice

        13 mayo, 2020 a las 11:59 pm

        no tiene validez, para que se puede aplicar el 223 bis, se debe cumplir con los acuerdos marco que firmó cada gremio. Y esos acuerdos no incluyen al personal en grupo de riesgo, y mucho menos a quien está trabajando. Además de ser presentado y homologado por el Ministerio de Trabajo

        Responder
        • Mariana dice

          14 mayo, 2020 a las 2:00 am

          Hola Ignacio,en mi recibo lo hicieron y yo dentro del artículo 3 de la resolución MTEySS N°207/2020¿Como queda mi situación? Y mi recibo figura un importe menor al que recibe del salario complementario(trabajo jornada reducida)

          Responder
        • Laura dice

          14 mayo, 2020 a las 9:31 am

          A grupos de riesgo que no pueden presentarse para aquellas metalurgicas que estan dentro de actividades escenciales, pueden aplicar el 223 bis

          Responder
          • Ivana dice

            14 mayo, 2020 a las 9:51 am

            Si se puede. Fijate que lo dice el acuerdo uom adimra

        • Trinidad dice

          14 mayo, 2020 a las 12:14 pm

          Hola Ignacio en que aplicación del TAD debemos presentarlo o alguien sabe, en Crisis o Conflicto? para pedir su homologación?

          Responder
  14. Ale dice

    13 mayo, 2020 a las 4:06 pm

    Buenas tardes, Muchas gracias por tu aporte. Ahora bien. Donde y como se presenta al MTSS? Donde puedo encontrar una guia paso a paso? Nunca realice este tipo de tramites. Habra que esperar a que en TAD agreguen el servicio? de nuevo mil gracias.

    Responder
    • Laura dice

      14 mayo, 2020 a las 9:29 am

      Hola, tenes que entrar con clave fiscal, pone crisis en el buscador y te trae el link y accedes. saludos

      Responder
      • Ivana dice

        14 mayo, 2020 a las 10:10 am

        Pero te trae el tramite de pricedimiento preventivo en crisis…seguro que es allí??

        Responder
  15. ERICA dice

    13 mayo, 2020 a las 4:05 pm

    GRACIAS!

    Responder
    • Yamila dice

      17 mayo, 2020 a las 6:28 pm

      Buenas tardes Ignacio podrían subir ejemplos de LIQUIDACIONES de sueldo del gremio de la UOCRA? Gracias!!

      Responder
  16. Lili dice

    13 mayo, 2020 a las 3:46 pm

    GRACIAS POR COMPARTIR, EXCELENTE.

    Responder
    • Jorge dice

      27 mayo, 2020 a las 12:57 pm

      Quiero saber si al tener 61 años y ser HIV positivo me veo exento del descuento del 25%

      Responder
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