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Empleados de Comercio: Régimen de Licencias y Permisos Especiales

15 agosto, 2013 Por Ignacio 337 comentarios

Índice de Contenidos

  • Fallecimiento a más de 500 kilómetros
  • Estudiantes secundario
  • Estudiantes universitario
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Licencias y permisos especiales para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

 

El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen de licencias y permisos empleados para los trabajadores del sector, que son los que a continuación se detallan:

Casamiento

Los Empleados de Comercio tendrán derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento (son dos días más que los que otorga la ley de contrato de trabajo), con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Trámites prematrimoniales

El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

Casamiento de Hijos

Corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos.

Enfermedad de familiar

El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.

Se debe justificar debidamente esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.

Fallecimiento de familiar

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento

Además, el empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.

Fallecimiento a más de 500 kilómetros

Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

Nacimiento

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.

Donación de Sangre

Se otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite

Mudanza

El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

Carga pública

El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

Licencia por examen

Estudiantes secundario

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

Se fija el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Estudiantes universitario

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes

Pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.

Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Compras

A solicitud del empleado, el empleador le otorgará 1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.

Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.

La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.

Motivo de la LicenciaNorma LegalDías de LicenciaPago de remuneraciones
Nacimiento de HijoArt. 158 – LCT2 días corridos – Al menos un día debe ser hábilSi
Licencia por MaternidadArt. 177 – LCT90 díasAsignación familiar
Estado de excedenciaArt. 183 – LCTPeríodo no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora.No
MatrimonioArt. 77 – CCT12 días corridosSi
Matrimonio de hijosArt. 77 – CCTUn díaSi
Matrimonio tramites prematrimonialesArt. 77 – CCTUn díaSi
Enfermedades de cónyuge, padres o hijosArt. 78 – CCThasta 30 días por añoNo
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/asArt. 79 – CCT4 díasSi
Fallecimiento a más de quinientos kilómetrosArt. 79 – CCT2 día másSi, justificando el viaje
Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyugeArt. 80 – CCT2 díasSi
Para rendir examen estudiantes secundariosArt. 85 – CCTMáximo 10 días por añoSi
Para rendir examen estudiantes universitariosArt. 86 – CCT4 días por examen, Máximo 20 días por añoSi
Donación de sangreArt. 82 – CCT1 díaSi
MudanzaAr. 83 – CCT2 días corridosSi, debidamente justificado.
Citaciones judiciales y de organismos públicosLey Nº 23.691El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboralSi
Licencia mensual para realizar comprasArt. 90 – CCTUna hora de licencia mensualSi

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Licencias

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Comentarios

  1. -
  2. Claudia Salvo dice

    21 agosto, 2014 a las 4:42 pm

    Hola tendrían q evaluar que no se descuenten las faltas por enfermedad de x lo menos los hijos menores, q en mi caso no tengo con quien dejarla, y faltar dos días ya implica q nos descuenta los dos días mas el presentismo. X lo menos q nos cubra tres días o dos estaría bueno.

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 agosto, 2014 a las 3:26 pm

    el nacimiento tendria que ser 3 dias en parto normal, pero si es cesarea tendrian que ser al menos de 7 a 10 dias, ya que la mujer al tener la cesarea no puede hacer nada esos dias.

    Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 1:46 am

      Por nacimiento corresponden 2 dias habiles, que pasa si tu hijo nace el viernes a la noche y trabajo sabados y domingos ? No voy a poder estar con mi hijo hasta el lunes ? Me parece que deberian actualizar estas incoherencias.

      Responder
  4. Anónimo dice

    8 agosto, 2014 a las 12:55 pm

    Hola! La LCT cuantos días de mudanza tiene? Gracias!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 4:04 pm

    Buenos dias, queria saber si por licencia de dos dias por examen, corresponde que me descuenten el presentismo!

    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 abril, 2014 a las 6:22 pm

    dos dias por mudanza?, no deberian dar nada, que se muden un sabado a la mañana como hace cualquier paisano, saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 4:49 pm

      Muchos empleados de comercio trabajan sabados y domingos. Lacra

      Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 4:51 pm

      Hola, en el trabajo me dicen que por los dos dias de mudanza tengo que hacer el cambio de domicilio. Lo hice hace poco y para hacer el cambio tengo que hacer todo el dni de nuevo. ¿Una copia del contrato de alquiler no es sufuciente?

      Responder
    • Anónimo dice

      21 agosto, 2014 a las 11:42 am

      Una boleta de tu nueva casa (aunque no llegue a tu nombre, sino al del dueño) es suficiente. No te pueden obligar a hacer el cambio de domicilio.

      Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 1:37 am

      El cambio de domicilio es una obligacion civil.

      Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2014 a las 5:04 pm

      el cambio de domicilio es obligatorio por la cobertura de ART.

      Responder
    • Anónimo dice

      18 marzo, 2015 a las 11:00 pm

      Lo peor es que muchos empleados mienten, he otorgado los días que me han pedido y creanme que mas también, porque creo que mis colaboradores son una de las variables más valiosas dentro de mi empresa, pero he corroborado a mi pesar que inventaban sentirse mal, la enfermedad de un familiar o la realización de una mudanza. Después pagan justos x pecadores

      Responder
  7. Anónimo dice

    23 abril, 2014 a las 2:45 am

    UNA VERGUENZA QUE SE NOS DESCUENTEN LOS DIAS CUANDO SE ENFERMAN NUESTROS HIJOS YO NO DIGO QUE DEEN 30 DIAS PERO BIEN PODRIAN DAR 15 DIAS POR ENFERMEDAD DE UN HIJO

    Responder
    • Luis Bentancur dice

      5 agosto, 2014 a las 11:25 pm

      LA LACRA DE LOS MEDIOCRES QUE TENEMOS COMO GREMIALISTAS QUE NOS UNDEN Y NO NOS DEFIENDEN PERO ESTA LACRA ES LA QUE SE LLENA LOS BOLSILLOS DE DINERO DE LA PATRONAL

      Responder
    • Cristian Soliz dice

      28 octubre, 2017 a las 1:27 pm

      te pagan por trabajar… el cuidado de tu hijo e tuyo no de la empresa…..si realizas tareas se te paga por esas tareas realizada,,,por que pretender cobrar tarea no realizadas

      Responder
  8. Jimena Luciani dice

    14 abril, 2014 a las 5:13 pm

    el Dia Viernes cuando me dirigia al trabajo me asaltaron, llegue a horario pero al medio dia me retire para realizar las denuncias correspondientes. Siendo un total de 2 hs de ausencia. me estan exigiendo que recupere las horas perdidas, teniendo la denuncia policial que me respalda.
    esto es legal, o me corresponde el permiso? lo mismo sucede con los tramites tipo ANSES, que se pueden realizar solo en horarios programados. en esos casos también exigen que recuperen os las horas.
    que tanto "debemos" y que tanto nos corresponde como trabajadores con un sindicato que supuesta mente nos respalda??

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 abril, 2014 a las 2:03 pm

    Que loco te dan 4 días por muerte de un familiar directo y 2 por nacimiento una locura, 2 días no son nada, deberían reveerlos los padres son el aopoyo de la mujer minino necesitan 10 días. y con respecto a la enfermedad familiar, deberían ser pagos por lo menos la mitad de los 30 días. Alejandra

    Responder
    • Anónimo dice

      4 agosto, 2014 a las 8:48 pm

      juajauajuaa si queres te mandan una niñera tambien…

      Responder
  10. Adriana dice

    26 marzo, 2014 a las 6:15 pm

    Lo que tenes que hacer es presentar un certificado que acredite que te mudas, si es tu casa , pediles a los del flete que te hagan una factura y sino a la inmobiliaria un certificado, ojo que son dos dias de corrido, hacete una fotocopia de lo que entregues, ademas enviales un mail avisandoles a los de recursos humanos y a tu jefe

    Responder
    • hernan escobar dice

      24 abril, 2014 a las 7:21 pm

      Consulta. tenes que estar afiliado al sindicato para pedir los 2 días por mudanza ?

      Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2014 a las 6:09 pm

      No, yo los pedí y no estoy afiliada. Te los pagan un poco más de hecho.

      Responder
  11. Anónimo dice

    24 marzo, 2014 a las 11:20 am

    Es cualquiera…soy mamá soltera, el padre de mi hija brilla por su ausencia y mi mamá trabaja, por ende, si mi hija se enferma o tiene algún problema, la única que puede acompañarla soy yo, su mamá, y me descuentan los días si no voy a trabajar…una verguenzaaaaa

    Responder
    • Sergio dice

      14 octubre, 2019 a las 12:33 pm

      Capaz que no sepas que te pagan por trabajar, ya se que es dificil entenderlo(muchos años de peronismo)
      pero la empresa no es un benefactor no es un familiar te paga por trabajo, en argentina hay muchisimas licencias con goce de sueldo, esa no existe. podes faltar y te mantienen tu trabajo o capaz te lo cambian por dias de vacaciones.
      si queres podemos juntos pensar porque no es bueno que exista esa licencia, perjudicaria a una madre que tuviera por ejemplo 13 hijos. ¿que empleador seria tan estupido de contratarla?

      Responder
  12. ferma dice

    10 marzo, 2014 a las 12:19 pm

    Buenos días Ignacio, en la empresa no quieren darme los 2 días de mudanza que me corresponden por Convenio de Empleados de Comercio, como debo proceder? Muchas gracias!

    Responder
    • Adriana dice

      26 marzo, 2014 a las 5:53 pm

      tenes que llevar algun papel que acredite que te tomaste los dos dias (ojo que tienen que ser corridos), por ejemplo que la mudadora te haga una factura o bien algun comprobante de pago en la inmobiliaria donde alquilas

      Responder
  13. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 7:03 pm

    Las lic. Por enf. Familiar deberian tener exepciones, ya que no es igual cuidar a un familiar por una gripe o fractura, que cuidarlo por tener cancer o seguir tratamientos de quimioterapia, mi hijo menor sigue un tratamiento de quimioterapia y me desc. Todos los dias que falto y creo que eso no es justo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 febrero, 2014 a las 3:17 pm

    Los días de licencia por matrimonio pueden tomarse un año después ya que por trabajo no me las pude tomar? Gracias. German

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 enero, 2014 a las 6:15 pm

    Ignacio: Muchas preguntas y pocas respuestas de tu parte.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2014 a las 12:11 am

      Respondo en la medida de mis posibilidades

      Responder
    • el fisgon morboson dice

      9 abril, 2014 a las 1:14 am

      es un servicio gratis! que queres que tmb vaya a tu casa? paga un contador o anda al sindicato!… demasiado con lo que publica!

      Responder
  16. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 4:23 pm

    Puedo tomarme de a 4 días la vacaiones o sea de lunes a jueves y asi evitar los fines de semana?

    Responder
    • Pablo dice

      13 abril, 2018 a las 12:34 pm

      Jajajajajajajajajajajajajajaja
      Este se paso..

      Responder
    • LeyPareja PARATODOS dice

      8 mayo, 2019 a las 1:45 pm

      Si creo que estaría bueno…
      Ejemplo te podes tomar :
      El lunes No porque quizas era finde largo.
      El martes si pero de 7 am a 12 y vas a la tarde (asi no madrugas)
      El miercoles igual (ya tenes 1 dia)
      El jueves te tomas de 7 a 10 y de 14 en adelante para descansar y salir el Jue a la noche.
      Vie sab caravana … si el Lun no es largo también lo tomas completo.

      Ojooo … los feriados nacionales ahi no te tomes ese dia.

      Suerte

      Responder
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