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Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo de suspensiones del 223 Bis

5 mayo, 2020 Por Ignacio 81 comentarios

El acuerdo establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto.

Finalmente, esta tarde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.

El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

VER CASO PRACTICO

Acta acuerdo

Empleados-dec-comercio-convenio-de-emergencia-130_75-articulo-223-bisDescarga
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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. LORENZO dice

    6 mayo, 2020 a las 9:13 am

    Ignacio, buen dia yo trabaje hasta el 19/03 y retome el 13/04. Desde el 13/04 vengo prestando servicios de forma normal, jornada completa. El mes de marzo lo cobre normal, sueldo completo. Ahora mi empleador me quiere descontar un 12% siendo que trabaje mas de la mitad del mes. Jamas nos notificaron que estabamos suspendidos (cobramos el sueldo de marzo completo!!). Argumenta que nos bajan un 12% ya que no hubo recaudacion y quiere evitar los despidos.
    Estariamos excluidos de esta situacion por lo que entiendo. Me podras ayudar a comprender? ya que el acuerdo 223 bis habla solamente de los casos de suspension.
    Gracias!

    Responder
    • Juan C dice

      6 mayo, 2020 a las 10:39 am

      Por lo que entiendo del 1/4 al 12/4 es el 75% , el resto al 100%. Recordar q el Anses toma el sueldo de febrero, deposita el 50% y esto forma parte del pago q hace el empleador.

      Responder
  3. Mariana dice

    6 mayo, 2020 a las 8:50 am

    Ignacio gracias por toda la informacion!! Excelente como siempre. Si mal no entendi aquellos empleadores con menos de 70 empleados pueden realizar la presentacion directamente al Ministerio de Trabajo, la verdad nunca hice el tramite de art 223bis alguien podra indicarme que servicio se utiliza para la presentacion? entiendo que es por TAD pero no se el nombre especifico del servicio a utilizar.
    Gracias!!!!

    Responder
    • Valeria dice

      6 mayo, 2020 a las 10:30 am

      Creo que entrás por Confictos gremiales….al menos o lo voy a subir por ahí.

      Responder
  4. Enrique dice

    6 mayo, 2020 a las 8:44 am

    Para los de Turismo hay algo mas?

    Responder
  5. Sebastián Murillo dice

    6 mayo, 2020 a las 8:24 am

    IGNACIO Contador Full Life !!! no dan tregua !!! Graciasssssssssssssssssss

    Responder
  6. Jorge dice

    6 mayo, 2020 a las 8:06 am

    Hola, en los recibos de sueldos, por lo que entiendo no se descontaran jubilación y ley 19032?

    Responder
  7. Jose dice

    6 mayo, 2020 a las 5:52 am

    Abarca a todos los empleados de comercio o solo los que no están trabajando?

    Responder
  8. Jorge dice

    6 mayo, 2020 a las 12:28 am

    Ignacio: te agradezco enormemente todo lo que haces para brindarnos la información al instante . Valoro tu gran generosidad !

    Responder
    • Néstor dice

      6 mayo, 2020 a las 12:10 pm

      Con esta suspensióin nos pueden llamar para trabajar o no?
      Gracias Ignacio.

      Responder
    • Nicolas dice

      7 mayo, 2020 a las 9:41 am

      lo mismo digo

      Responder
  9. MARCELO dice

    5 mayo, 2020 a las 11:56 pm

    Poco claro el acuerdo, para las empresas de más de 70 empleados tienen que hacer una presentación ante la autoridad de aplicación o si se ajusta a lo establecido en la resolución los acuerdos quedan automáticamente homologados?

    Responder
  10. KARINA dice

    5 mayo, 2020 a las 11:50 pm

    Entonces como armamos ahora el recibo?

    Responder
  11. Facundo dice

    5 mayo, 2020 a las 11:12 pm

    Esto es para todos los que no van a trabajar o solo los suspendidos?

    Responder
    • Juan C dice

      6 mayo, 2020 a las 10:23 am

      Los que no van a trabajar SON los suspendidos

      Responder
  12. David dice

    5 mayo, 2020 a las 11:04 pm

    ¡Hola Ignacio, y al resto de los colegas!
    Algo no me cierra de este Acuerdo ¿Se tienen que tributar de forma COMPLETA los aportes y contribuciones a la Obra Social y al Sindicato? ¿O solo lo que salga del càlculo particular de cada caso?
    En el Art. 4 dice que “”se deben salvaguardar y garantizar la tributaciòn de aportes…”” pero no dice que se debe GARANTIZAR los aportes y contribuciones completos, sino que, por lo que deduzco, es que, lo que se abone en carácter de remuneración (o no, en caso del 223 Bis LCT) debe llevar aportes y contribuciones….
    Tengo esa duda, porque en caso de que, se pidan los aportes y contribuciones completos todavìa vamos a descontarle mucho màs al empleado que ya sufre una baja en su salario neto.
    ¡Gracias!

    Responder
  13. Analía dice

    5 mayo, 2020 a las 11:04 pm

    No me queda claro si los q tienen hasta 70 empleados tienen que hacer presentación o no hace falta, xq todo tan ambiguo SIEMPRE

    Responder
    • David dice

      6 mayo, 2020 a las 10:52 am

      Entiendo que la presentación debe hacerse igual, y se la aprueba sin vista al sindicato.

      Responder
  14. Federico dice

    5 mayo, 2020 a las 11:03 pm

    Ignacio, primero que nada agradecerte por siempre estar al pie del caño con las novedades , aclarando siempre el panorama!! gracias!! y te consulto, el 75% del que hablan en este acuerdo marco sería como el CASO 4 de tu articulo: https://www.ignacioonline.com.ar/como-liquidar-el-articulo-223-bis-casos-varios/
    el que habla neto garantizado????
    saludos!

    Responder
    • Federico dice

      5 mayo, 2020 a las 11:04 pm

      *del cañon

      Responder
  15. Diego dice

    5 mayo, 2020 a las 10:34 pm

    Ignacio consulta, trabajo en una zapatería y no me pagaron solo me dieron $6000 del mes marzo, me fijo en anses y figuro que estoy dado de baja. Ellos pueden cerrar y darce por quiebre? Donde se los puede denunciar?

    Responder
  16. Norma dice

    5 mayo, 2020 a las 10:30 pm

    Con todo respeto, no pueden hoy 05-05 sacar este acuerdo, cuando hay empresas que ya liquidaron sus sueldos sin tener en cuenta esta posibilidad. No sé si estoy entendiendo todo bien pero hay que hacer la presentación para su aprobación. Es demasiado.

    Responder
    • Andres dice

      6 mayo, 2020 a las 8:54 am

      Si pudieron pagar el sueldo al 100%, porque habría de ser una posibilidad pagar el 75%… le sale lo ajustadora por los poros señora!…

      Responder
      • JoseB dice

        7 mayo, 2020 a las 12:02 pm

        Perdon, creo que no es el lugar para criticar las consultas de otro usuario, no dice que “ya pago”

        Responder
      • damian dice

        7 mayo, 2020 a las 11:42 pm

        tengo una preegunta mi empresa reincorpora solo a 3 empleados, que pasa en junio cuando termina el convenio de los 60 dias me pueden echar o suspender sin goze de sueldo?

        Responder
      • Sorete Ajustador dice

        8 mayo, 2020 a las 1:17 pm

        Capaz que se endeudó a una tasa alta para pagarle a los empleados. Cómo se nota que nunca en tu vida manejaste una empresa y que entrás acá para ver cuánto te tienen que pagar porque para lo único que servís es para que te den órdenes…

        Responder
        • Empleado del mes dice

          12 mayo, 2020 a las 10:48 am

          Jajajaja
          Cerdo capitalista!

          Responder
        • damian dice

          19 mayo, 2020 a las 10:21 am

          no me interesa manejar una empresa, gracias que te vaya super bien besitos sorete

          Responder
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