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Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo de suspensiones del 223 Bis

5 mayo, 2020 Por Ignacio 81 comentarios

El acuerdo establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto.

Finalmente, esta tarde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.

El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

VER CASO PRACTICO

Acta acuerdo

Empleados-dec-comercio-convenio-de-emergencia-130_75-articulo-223-bisDescarga
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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Angel dice

    6 mayo, 2020 a las 11:34 am

    Hola! En la empresa ya se cerraron las leyes sociales sin contemplar la posibilidad del acuerdo de suspensiones. Se puede rectificar el F931 de abril en menos.. si aún no se ha realizado el pago? Gracias.

    Responder
  3. silvina dice

    6 mayo, 2020 a las 11:33 am

    Buen día, nunca apliqué este artículo, hay algún modelo de nota?, como lo presento en el ministerio de trabajo de provincia, es un comercio pequeño de solo 3 empleados, de los cuales uno queda afuera porque es de riesgo.
    Desde ya gracias, no sé que haríamos sin tu página Ignacio.

    Responder
  4. NELIDA dice

    6 mayo, 2020 a las 11:31 am

    BUEN DIAAA…..
    O SEA UNA EMPRESA CON TRES EMPLEADOS, PARA PODER APLICAR LA SUSPENSION ART 223 BIS, DEBE PRIMERO HACER LA PRESENTACION ANTE EL MTSS ??
    CON LA SOLA PRESENTACION ES SUFICIENTE O DEBEMOS ESPERAR LA RESPUESTA…..

    MAÑANA 7 DE MAYO ES EL CUARTO DIA HABIL

    MUCHAS GRACIAS…. LA VERDAD LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS SON SIEMPRE ENRIQUECEDORAS ….

    Responder
  5. Eleonora dice

    6 mayo, 2020 a las 11:24 am

    Con respecto al F.931 de abril… van con el código de situación 9 -Suspendido Ley 20744 art.223 bis…pero esta condición hace que el 931 no calcule los aportes a la obra social y debería calcular tanto aportes como contribuciones…Hay alguna comunicación de Afip sobre una actualización del sistema? Alguna otra manera de generar el F.931?

    Responder
    • Hector dice

      8 mayo, 2020 a las 6:02 pm

      Hola Eleonora
      El alicativo es correcto el art 223 bis no lleva aportes solo contribucion a la Obra social Ley 23660 y 23661 el tema que los sindicatos no tiene ni idea lo que firman Abra que ver como hacer para colocar esto si el sindicato larga alguna boleta por fuera del F.931 saludos

      Responder
  6. Mario Ferro dice

    6 mayo, 2020 a las 11:16 am

    El Formulario 931 del Sicoss cuando pones condición 9 “Suspensión Art. 223 Bis” no te liquida aporte para la Obra Social, solo Contribuciones y en el presente acuerdo dice Aportes y Contribuciones.

    Responder
    • Hector dice

      8 mayo, 2020 a las 6:01 pm

      Mario el alicativo es correcto el art 223 bis no lleva aportes solo contribucion a la Obra social Ley 23660 y 23661 el tema que los sindicatos no tiene ni idea lo que firman Abra que ver como hacer para colocar esto si el sindicato larga alguna boleta por fuera del F.931 saludos

      Responder
  7. Dario dice

    6 mayo, 2020 a las 11:04 am

    La asignacion no remunerativa es el 75% sobre el neto que hubiera cobrado en un mes normal y sobre eso se calcula aportes de obra social y sindicales? o el salario neto es el 75% sobre el que hubiera tenido que cobrar y para llegar a la asignacion no remunerativa hay que hacer un grossing up?
    Podrias aclarar ese punto?

    Responder
  8. David dice

    6 mayo, 2020 a las 10:51 am

    Ojo, artículo 5º… “Unicamente cuando se pacte porcentaje MAYOR” al estaclecido en cláusula tercera, se procede a la homologación automática. Como MAYOR considero del 76% inclusive en adelante y no aquellos casos del 75%? ¿?¿?¿? Será un error de redacción?

    Responder
  9. andrea dice

    6 mayo, 2020 a las 10:45 am

    Buen día! Si mi empleador decide suspenderme. Seguiré cobrando la asignación familiar por hijos?
    Gracias
    Saludos

    Responder
  10. Alejandro dice

    6 mayo, 2020 a las 10:35 am

    Buen día, esto es p todos los comercios o solo p los q tienen muchos empleados? Donde trabajo somos 8 nada más, si alguien me puede aclarar x favor. Gracias

    Responder
    • Sebastian dice

      6 mayo, 2020 a las 11:09 am

      Para todos, solo cambia los requerimentos para homolgar el acuerdo. Para empresas con menos de 70 empleados en un tramite mas sencillo.

      Responder
      • Valeria dice

        6 mayo, 2020 a las 2:18 pm

        Hola cual sería el trámite que hay que hacer?

        Responder
  11. Carolina dice

    6 mayo, 2020 a las 10:32 am

    Que falta de respeto sacar un acuerdo que corre desde el 1/4 un 6/5, en que cabeza cabe!! yo ya liquide y entregue los recibos. Lo hubieran hecho para Mayo y Junio.
    Y aún peor el Ministerio si les homologa esto, porque como autoridad de aplicación, ellos deberían hacer ese análisis de integridad y notar lo poco factible que resulta su aplicación por la fecha en que emite el acuerdo.

    Responder
  12. Elizabeth dice

    6 mayo, 2020 a las 10:16 am

    Buenos días Ignacio. Deben notificarnos por correo la suspensión? O se entiende que ya estamos suspendidos si no prestamos servicios? Una consulta mas.. Si son 60 dias la duración del convenio firmado, se venceria el 1 de junio y si no se renueva el convenio pueden realizar despidos?

    Responder
    • gab dice

      19 mayo, 2020 a las 4:46 pm

      Hola buenas tardes, tengo la misma duda, gracias

      Responder
  13. Juan dice

    6 mayo, 2020 a las 10:08 am

    Buen día Ignacio,
    Muchas gracias por informarnos como siempre.
    Antes de este acuerdo mi empleador me había ofrecido trabajar media jornada de forma remota porque no podía contar conmigo para visitar clientes, trabajo en una empresa de servicios de sistemas y telecomunicaciones, y nos dío la posibilidad de trabajar remoto a excepción de visitas a clientes porque tengo entendido que la actividad esta exceptuada por el decreto de cuarentena, el problema es que mi mujer también trabaja y ella no tiene posibilidad de trabajo remoto porque trabaja para salud, por ende termine acordando la reducción de horas para poder cuidar a mi hijo pero mucho antes de este acuerdo, igualmente no firme nada ni aceptación de esto por correo electrónico.
    ¿El acuerdo firmado anoche contemplaría mi situación y en vez de tener una reducción salarial del 50 % podría ser del 75% aunque este trabajando de forma remota 4 hs por día?

    Desde ya muchas gracias Ignacio!!!

    Responder
    • Juan C dice

      6 mayo, 2020 a las 10:32 am

      Si sos empleado de comercio y estas en blanco, deberías haber cobrado el 100% en marzo y ahora abril y mayo el 75%; de hecho si trabajas en forma remota, estás trabajando. Te correspondería el mes completo

      Responder
    • Juan dice

      6 mayo, 2020 a las 6:46 pm

      Haciendo teletrabajo deberías cobrar el 100% de tu remuneración, aunque solo trabajes 4 horas. El acuerdo es para los que no pueden trabajar nada

      Responder
      • [email protected] dice

        8 mayo, 2020 a las 8:50 am

        Me interesa la respuesta

        Responder
  14. Silvana dice

    6 mayo, 2020 a las 9:43 am

    No me queda claro este caso: Si a empresa liquidó el 50% y ANSES el etro 50% a pagar en Mayo por los haberes de Abril, también se puede reducir el sueldo al 75%? Y a los trabajadores que trabajan en sus casas cumpliendo el mismo horario que si fueran a la empresa, también se le puede reducir el sueldo?

    Responder
  15. Raul Vargas dice

    6 mayo, 2020 a las 9:29 am

    Buen día… siempre bien con los detalles … es retroactiva la norma a ABRIL 2020, en el caso de percibir los ATP, debo respetar el pago por la diferencia de un 25% menos … o sobre la totalidad, toda vez que el beneficio fue calculada sobre las bases del 100% del salario de 02/2020. mas dudas que certezas

    Responder
  16. Fernanda dice

    6 mayo, 2020 a las 9:15 am

    B dia Ignacio, gracias por tu aporte, hay que notificar a los empleados que van a ser suspendidos o se les puede liquidar de esta manera sin aviso? Gracias. Saludos.

    Responder
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