Exención Bienes Personales
Gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, los contribuyentes que:
1. Hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y
2. Cumplan con los siguientes requisitos:
a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP.
b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
El plazo para acogerse al beneficio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Anticipos
Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Exención 1° Aguinaldo 2016
Los contribuyentes que no hayan sido alcanzados por el beneficio de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Se deberá cumplir con los mismos requisitos mencionados en los puntos 1 y 2.
Exclusiones
Quedan excluidos del beneficio los sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley de Blanqueo.
Anónimo dice
Hola Ignacio,
Una consulta: una persona que no tenía que pagar ni presentar declaración por B.Personales porque no superaba los $ 305.000 de patrimonio en 2014 y 2015, puede solicitar la exención para los próximos tres años y no tener que pagar el impuesto por un patrimonio que aumentó sensiblemente en 2016 y se pasa del nuevo mínimo no imponible?
Gracias,
GEV
IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:
1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?
2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?
3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:
1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?
2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?
3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:
1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?
2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?
3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?
Ignacio, un contribuyente que no presentó bienes personales 2014 y 2015 en tiempo, pero lo presenta ahora (02/08/2016) puede acceder al beneficio de exención del aguinaldo? Art.36 RG 3919. De por sí, su declaración jurada no resulta que deba pagar bienes personales.
Entiendo que si adherís al blanqueo "no fuiste buen contribuyente". Además el punto es recaudar… o sea, el Estado recaudará mediante BPersonales de los bienes que se blanqueen. Imagínate que si te dejan blanquear y te liberan de pagar BPersonales durante tres años no habría recaudación. Eso eso lógico y está bien que así sea. Saludos.
Ignacio, Un contribuyente que adhiere al blanqueo no goza de los beneficios de exencion en el impuesto a los bienes personales o primer sac ganancias?
gracias
Hola Ignacio, como se debería aplicar para este beneficio? Por la pagina de Afip?. Saludos Mariana
Buenos días, esta exención solo se aplica para quienes adhirieron al blanqueo? o para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos? gracias.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos
Ignacio una consulta, cual es la fuente? porque no encuentro ninguna resolución o normativa que hable de esto. Desde ya muchas gracias!
La ley sancionada no publicada todavía en el B.O.
Esa ya es la Resolución General de Afip? o es el boceto de la Ley que contiene lo referente al tema Aguinaldo??
Es la ley sancionada no publicada todavía en el B.O.
Tenes idea como se va a implementar el tema de la exencion del aguinaldo? desde el punto de vista del empleador que debe realizar las retenciones por recibo
El empleados no tiene que hacer nada, lo hará la AFIP
quien elucubra estas modificaciones con tantos retuertos?? y nos quejabamos de kichiloff y sus subtablitas de deducciones rg3770?? por favor, pueden hacer algo simple y fácil de aplicar y controlar??? lo único que logran con estos mamarrachos es alentar evasores….
Juliana.
Para gozar de la exención en el SAC deben cumplirse tres requisitos simultáneos:(surge del análisis del Art. 63)
a)Haber cumplido con las obligaciones tributarias de 2014 y 2015. Léase no tener deudas de esos ejercicios fiscales en ningún impuesto, no solo el IBP, y no tener pendientes obligaciones no pecuniarias como presentación de declaraciones juradas declarativas o informativas, por ejemplo.
b)No tener deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP y no haber sido ejecutados fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.
c)No gozar del beneficio de la exención tributaria del IBP por 2016, 2017 y 2018.
Vos no estarías cumpliendo con el punto c) porque por haber sido cumplidora tenés derecho a la exención del IBP.
Es decir que estás exenta en el IBP por los tres años y eso te impide gozar del beneficio del SAC exento. Es lo que está escrito aunque parezca paradójico.
El Ejecutivo y la AFIP pueden no ser tan duros en la interpretación de esta ley, por momentos confusa en su redacción, ya que lo difundido en los medios era que si un contribuyente había sido cumplidor tenía ambos beneficios pero ese aspecto del Proyecto fue modificado en Diputados. Bueno, la exención del SAC no es uno de los beneficios que tendría.
Resumiendo: Como está redactada la Ley de Blanqueo, quien tiene el beneficio de la exención del IBP no puede tener también el beneficio de la exención del SAC en el cálculo de la retención de Ganancias. Veremos si la reglamentación da vuelta este concepto o si se ratifica como intención del legislador.
Invito a otros blogueros a refutar fundadamente esta opinión, así aprenderemos todos.
Saludos.
Hola Ignacio, una duda: en el último párrafo del artículo "los puntos destacados de la ley de blanqueo y pago a jubilados" dice: "Más importante aún, se exceptuó del pago del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo a los trabajadores que tienen sus impuestos al día y están exentos del impuesto a los Bienes Personales, que ahora tendrá un piso de 800.000 pesos."
y en este dice: "Exención 1° Aguinaldo 2016
Los contribuyentes que no hayan sido alcanzados por el beneficio de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Se deberá cumplir con los mismos requisitos mencionados en los puntos 1 y 2."
Me parece que hay una contradicción. Si lo podes aclarar te lo voy a agradecer. Saludos.
Germán.
Buen día, una docente que viene presentando bienes personales y el último año ganancias, está exenta en la cuota del primer aguinaldo 2016? Gracias.