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Exención Bienes Personales: Beneficios para contribuyentes cumplidores

1 julio, 2016 Por Ignacio 23 comentarios

Exención Bienes Personales y 1° aguinaldo 2016 para para “contribuyentes cumplidores.”

 


Exención Bienes Personales 
Gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, los contribuyentes que:

1. Hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y
2.  Cumplan con los siguientes requisitos:
a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP.
b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
El plazo para acogerse al beneficio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Anticipos
Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Exención 1° Aguinaldo 2016
Los contribuyentes que no hayan sido alcanzados por el beneficio de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Se deberá cumplir con los mismos requisitos mencionados en los puntos 1 y 2.
Exclusiones
Quedan excluidos del beneficio los sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley de Blanqueo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Bienes Personales

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 marzo, 2017 a las 12:59 pm

    IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:

    1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?

    2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?

    3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 3:12 pm

    Si tengo deuda a la fecha y la cancelo en un pago (via plan) puedo entrar como cumplidor?

    Y si lo hago en cuotas??

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 6:52 pm

    hola estoy solicitando devolución anticipo 2016 bs personales por beneficio de cumplidor pero me dice que no puedo porq no presente las DDJJ de los 2 periodos anteriores 8solicito exencion por 3 años y devolucion) . Aclaro que estoy ins. en bs personales desde 2012 y ganancias dde dic 2015, bs personales y ganancias fueron presentados en 2014/2015. Lo unico es que en 2014 se presentó fuera de término. Es por ello que no me deja gozar del beneficio??

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 agosto, 2016 a las 4:31 am

    Hola Ignacio,
    Una consulta: una persona que no tenía que pagar ni presentar declaración por B.Personales porque no superaba los $ 305.000 de patrimonio en 2014 y 2015, puede solicitar la exención para los próximos tres años y no tener que pagar el impuesto por un patrimonio que aumentó sensiblemente en 2016 y se pasa del nuevo mínimo no imponible?
    Gracias,

    GEV

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 agosto, 2016 a las 1:57 pm

    IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:

    1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?

    2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?

    3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    Responder
  6. Graciela Diaz dice

    5 agosto, 2016 a las 1:56 pm

    IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:

    1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?

    2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?

    3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    Responder
  7. Unknown dice

    5 agosto, 2016 a las 1:54 pm

    IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:

    1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?

    2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?

    3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    Responder
  8. Unknown dice

    2 agosto, 2016 a las 7:46 pm

    Ignacio, un contribuyente que no presentó bienes personales 2014 y 2015 en tiempo, pero lo presenta ahora (02/08/2016) puede acceder al beneficio de exención del aguinaldo? Art.36 RG 3919. De por sí, su declaración jurada no resulta que deba pagar bienes personales.

    Responder
    • Anónimo dice

      20 agosto, 2016 a las 4:56 am

      Entiendo que si adherís al blanqueo "no fuiste buen contribuyente". Además el punto es recaudar… o sea, el Estado recaudará mediante BPersonales de los bienes que se blanqueen. Imagínate que si te dejan blanquear y te liberan de pagar BPersonales durante tres años no habría recaudación. Eso eso lógico y está bien que así sea. Saludos.

      Responder
  9. Unknown dice

    31 julio, 2016 a las 4:18 am

    Ignacio, Un contribuyente que adhiere al blanqueo no goza de los beneficios de exencion en el impuesto a los bienes personales o primer sac ganancias?
    gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 julio, 2016 a las 10:42 am

    Hola Ignacio, como se debería aplicar para este beneficio? Por la pagina de Afip?. Saludos Mariana

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 julio, 2016 a las 12:55 pm

    Buenos días, esta exención solo se aplica para quienes adhirieron al blanqueo? o para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 julio, 2016 a las 5:59 pm

      Los contribuyentes que cumplan con los requisitos

      Responder
  12. leonel loto dice

    5 julio, 2016 a las 10:42 pm

    Ignacio una consulta, cual es la fuente? porque no encuentro ninguna resolución o normativa que hable de esto. Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 julio, 2016 a las 5:58 pm

      La ley sancionada no publicada todavía en el B.O.

      Responder
  13. Unknown dice

    4 julio, 2016 a las 3:55 pm

    Esa ya es la Resolución General de Afip? o es el boceto de la Ley que contiene lo referente al tema Aguinaldo??

    Responder
    • Ignacio dice

      6 julio, 2016 a las 5:57 pm

      Es la ley sancionada no publicada todavía en el B.O.

      Responder
  14. Laura dice

    1 julio, 2016 a las 7:27 pm

    Tenes idea como se va a implementar el tema de la exencion del aguinaldo? desde el punto de vista del empleador que debe realizar las retenciones por recibo

    Responder
    • Ignacio dice

      6 julio, 2016 a las 5:58 pm

      El empleados no tiene que hacer nada, lo hará la AFIP

      Responder
  15. Anónimo dice

    1 julio, 2016 a las 3:00 pm

    quien elucubra estas modificaciones con tantos retuertos?? y nos quejabamos de kichiloff y sus subtablitas de deducciones rg3770?? por favor, pueden hacer algo simple y fácil de aplicar y controlar??? lo único que logran con estos mamarrachos es alentar evasores….

    Responder
  16. RDG dice

    1 julio, 2016 a las 2:37 pm

    Juliana.

    Para gozar de la exención en el SAC deben cumplirse tres requisitos simultáneos:(surge del análisis del Art. 63)

    a)Haber cumplido con las obligaciones tributarias de 2014 y 2015. Léase no tener deudas de esos ejercicios fiscales en ningún impuesto, no solo el IBP, y no tener pendientes obligaciones no pecuniarias como presentación de declaraciones juradas declarativas o informativas, por ejemplo.

    b)No tener deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP y no haber sido ejecutados fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

    c)No gozar del beneficio de la exención tributaria del IBP por 2016, 2017 y 2018.

    Vos no estarías cumpliendo con el punto c) porque por haber sido cumplidora tenés derecho a la exención del IBP.

    Es decir que estás exenta en el IBP por los tres años y eso te impide gozar del beneficio del SAC exento. Es lo que está escrito aunque parezca paradójico.

    El Ejecutivo y la AFIP pueden no ser tan duros en la interpretación de esta ley, por momentos confusa en su redacción, ya que lo difundido en los medios era que si un contribuyente había sido cumplidor tenía ambos beneficios pero ese aspecto del Proyecto fue modificado en Diputados. Bueno, la exención del SAC no es uno de los beneficios que tendría.

    Resumiendo: Como está redactada la Ley de Blanqueo, quien tiene el beneficio de la exención del IBP no puede tener también el beneficio de la exención del SAC en el cálculo de la retención de Ganancias. Veremos si la reglamentación da vuelta este concepto o si se ratifica como intención del legislador.

    Invito a otros blogueros a refutar fundadamente esta opinión, así aprenderemos todos.

    Saludos.

    Responder
  17. Anónimo dice

    1 julio, 2016 a las 12:34 pm

    Hola Ignacio, una duda: en el último párrafo del artículo "los puntos destacados de la ley de blanqueo y pago a jubilados" dice: "Más importante aún, se exceptuó del pago del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo a los trabajadores que tienen sus impuestos al día y están exentos del impuesto a los Bienes Personales, que ahora tendrá un piso de 800.000 pesos."

    y en este dice: "Exención 1° Aguinaldo 2016
    Los contribuyentes que no hayan sido alcanzados por el beneficio de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Se deberá cumplir con los mismos requisitos mencionados en los puntos 1 y 2."

    Me parece que hay una contradicción. Si lo podes aclarar te lo voy a agradecer. Saludos.

    Germán.

    Responder
  18. Juliana dice

    1 julio, 2016 a las 11:53 am

    Buen día, una docente que viene presentando bienes personales y el último año ganancias, está exenta en la cuota del primer aguinaldo 2016? Gracias.

    Responder

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