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Exención Bienes Personales: Beneficios para contribuyentes cumplidores

1 julio, 2016 Por Ignacio 23 comentarios

Exención Bienes Personales y 1° aguinaldo 2016 para para “contribuyentes cumplidores.”

 


Exención Bienes Personales 
Gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, los contribuyentes que:

1. Hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y
2.  Cumplan con los siguientes requisitos:
a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP.
b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
El plazo para acogerse al beneficio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Anticipos
Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Exención 1° Aguinaldo 2016
Los contribuyentes que no hayan sido alcanzados por el beneficio de exención en el Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Se deberá cumplir con los mismos requisitos mencionados en los puntos 1 y 2.
Exclusiones
Quedan excluidos del beneficio los sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley de Blanqueo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Bienes Personales

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 marzo, 2017 a las 12:59 pm

    IGNACIO LA CONSULTA ES LA SIGTE:

    1)Puede solicitar la exencion por los tres periodos IBP un ctbuy. que presento fuera de termino las DDJJ BP 2014 Y 2015?

    2)Si aun no presento la DDJJ IBP 2015 puede presentarla para pedir la exencion? Hay alguna fecha hasta cuando puede presentarla?

    3) Ctbuy. con deuda de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    4) Ctbuy. con plan de pago vigente de autonomos pueden solicitar la exencion IBP por los tres años?

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 3:12 pm

    Si tengo deuda a la fecha y la cancelo en un pago (via plan) puedo entrar como cumplidor?

    Y si lo hago en cuotas??

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 6:52 pm

    hola estoy solicitando devolución anticipo 2016 bs personales por beneficio de cumplidor pero me dice que no puedo porq no presente las DDJJ de los 2 periodos anteriores 8solicito exencion por 3 años y devolucion) . Aclaro que estoy ins. en bs personales desde 2012 y ganancias dde dic 2015, bs personales y ganancias fueron presentados en 2014/2015. Lo unico es que en 2014 se presentó fuera de término. Es por ello que no me deja gozar del beneficio??

    Responder
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