Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2016. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.
Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2016. La medida fue oficializada el hoy cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1253/16.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2016 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.
Ejemplo:
Para una mejor comprensión realizaré un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2016 fue de $ 35.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:
– Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 35.000
Como la mayor suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 es de 35.000, no supera los $ 55.000 podemos aplicar el beneficio.
Cálculo del SAC
2º S.A.C. bruto: $ 35.000 / 2 = $17.500
Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:
– Jubilación 11%: $1925
– Ley 19032 3%: $525
– Obra social 3%: $525
– Sindicato 2% : $350
Total 2º SAC neto: $ 14.175,-
Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-
Estos $14.175 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2016.
La deducción especial no puede superar los 15.000, en este caso es de 14.175.
Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-
Hola Ignacio, ¿Cómo estás? Gracias por tú gran aporte. Podrás orientarme sobre que normativa leer para saber si las gratificaciones extraordinarias y vacaciones quedan comprendidas dentro de la remuneración bruta mensual a considerar. Tengo el caso de una persona que sólo un mes supera los $55.000 debido al las gratificaciones extraordinarias. Gracias
Los 15.000 deben aumentar un 3,8 veces mas?
Buenas noches Ignacio una consulta si un empleado en los meses de julio a diciembre no supera la suma devengada de$55000 y el 2do SSC neto supera los$15000 por ejemplo $16650 se debe sumar los$15000 a la deducción especial?
Buenos tardes: una consulta ignacio en caso que la suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 no supera los $ 55.000 y el neto de del 2do Sac sea mayor de $15000 por ej: $ 16501 se debe incrementar la deduccion especial en $15000??
Buenas tardes, en el caso de un empleado que tiene ganancias de otro empleador (y con ellas supera los 55.000 acumulado en el 2do semestre) siendo que la remuneración por su principal empleo es menor a $55000, corresponde o no incrementar la deducción especial?Gracias.
Te consulto,si el SAC NETO es mayor a 15000 ejemplo 18000, aumento la deduccion en 15000 y la diferencia de 3000 tributa el impuesto?
Estimado Ignacio,
no veo en el decreto de referencia, que se indique el incremento de la deducción especial en un importe "hasta $15.000", sino que el texto dice directamente "$15.000", para todos aquellos que satisfacen el tope del art.2. ¿Dicha restricción la deducís de otra norma aplicable? Muchas gracias! Saludos
Una consulta, el decreto no dice nada de que el incremento debe ser igual al monto neto del aguinaldo. "Incrementar en $15000 el importe de la deducción especial, cuando…." A mi entender deberíamos computar los 15000 y no un proporcional o un tope según el aguinaldo.?
Hola, mi padre, jubilado el, cobró el aguinaldo y le descontaron ganancias. Su aguinaldo en menor a $15000. Esto lo hace Anses!!!! como se entiende???? Le devolveran lo que le cobraron y no corresponde? Silvia
Como se calcularía el impuesto sobre el excedente en los casos que superen los $15000 brutos de Aguinaldo?
El decreto no dice "HASTA" maestro, esa es una interpretación suya. En años anteriores sí lo habían hecho, pero del texto del último decreto no se desprende eso.
En teoría comparto la forma de cálculo para que luego concuerden los totales finales, pero en el decreto 1253/2016 NO EXISTE ESO. Solo expresa que se debe sumar 15.000 a la deducción especial y en el sitio de la AFIP se aclara que no debe existir devolución antes del 2º sac 2016.
La verdad que sigue siendo patético el comportamiento de los distintos gobiernos, donde no se comunica en tiempo y forma como se debe calcular correctamente el impuesto. Comunicaron en octubre la exención, y se tomaron 63 días para decretar algo que tiene muchísimos huecos…
Tanto se criticó al gobierno anterior por improvisado, no cambió mucho….
Saludos.