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Como calcular el Incremento de la Deducción Especial aguinaldo diciembre 2016

14 diciembre, 2016 Por Ignacio 32 comentarios

Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2016. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2016. La medida fue oficializada el hoy cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1253/16.

El mencionado decreto, incrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta $15.000 equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2016 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.


Ejemplo:
Para una mejor comprensión realizaré un breve ejemplo. Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fue del 2016 fue de $ 35.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

–  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 35.000
Como la mayor suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 es de 35.000, no supera los $ 55.000 podemos aplicar el beneficio.
Cálculo del SAC

2º  S.A.C. bruto: $ 35.000 / 2 = $17.500

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

– Jubilación 11%: $1925
– Ley 19032 3%: $525
– Obra social 3%: $525
– Sindicato 2%   : $350

Total 2º SAC neto: $ 14.175,-

Total del incremento de la deducción especial: $ 14.175,-

Estos $14.175 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2016. 
La deducción especial no puede superar los 15.000, en este caso es de 14.175.
Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Decreto 1253/16, Deducción Especial

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    14 diciembre, 2016 en 2:19 pm

    Buen dia. Dado que los aguinaldos se deben abonar antes del dia 18/12. Debemos retener o aplicar la devolucion en los mismos? Se debe esperar una resolucion por parte de la AFIP? Que indique como se exterioriza en el recibo de sueldo y demas?

    Responder
  2. Marcos Novo dice

    14 diciembre, 2016 en 2:25 pm

    Hola tengo una consulta.

    La norma dice:
    ART 1.- (…) Increméntase en PESOS QUINCE MIL el importe de la deducción especial conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del inciso c) del Articulo 23 de la Ley de Impuesto a las ganancias (…).

    Porque es "HASTA" el importe del SAC? Si en ningún lado hace referencia a eso?

    Salio alguna otra norma aparte del Decreto 1253/16?

    Gracias!
    Marcos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 diciembre, 2016 en 2:30 pm

    Ignacio:

    Pero la norma no lo dice de esta forma.

    Responder
  4. Laura Liso dice

    14 diciembre, 2016 en 2:33 pm

    Estimado, la norma aclara que se debe aumentar la Deducción Especial en $15.000, por lo que es un importe FIJO, no varia según el NETO del 2° SAC.

    Responder
  5. Antonella dice

    14 diciembre, 2016 en 4:01 pm

    SOS UN GENIOOOOOO

    Responder
  6. Unknown dice

    14 diciembre, 2016 en 9:38 pm

    Es aplicable al período fiscal 2017? en caso de abonar el sac el 4 día hábil?

    Responder
  7. Antonieta Espinoza dice

    14 diciembre, 2016 en 9:46 pm

    Hola! muy buena explicacion, creo q entendi, lo que no me quedo muy claro es, si mayor sueldo es en dic y es 38 mil, me aplica sobre 4 mil o sobre los 19 mil? Gracias!

    Responder
  8. Antonieta Espinoza dice

    14 diciembre, 2016 en 9:47 pm

    Hola, buena explicacion, lo que no entendi es si mi mayor sueldo bruto es ahora en dic, 38 mil, me aplica sobre los 4 mil de diferencia o sobre los 19 mil del sac? gracias!

    Responder
  9. Ayelén Stelatto dice

    14 diciembre, 2016 en 9:53 pm

    Porqué hasta 15000? No dice en ningun lado "Hasta" sino dice en 15000… al ser un impuesto anual que se va acumulado no entiendo (en normas) por qué hasta 15000. Si No superó los 55000 brutos, se incrementa en 15000. Dice para determinar el impuesto del sac… determinar es retene o devolve.. Si si durante el año retuviste y el neto del Sac es menor a 15000 te va a generar devolución (o retención menor en diciembre). Entiendo que el espíritu era otro, pero es lo que pusieron en el decreto y de haberlo querido hacerlo así hubieran copiado el del año anterior.

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 diciembre, 2016 en 12:08 pm

    Hola Ignacio, porque se hace el recalculo de la deducción si el decreto dice " increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial". No dice como el año pasado "hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015"
    Yo entiendo que es un importe fijo con lo cual la deducción especial quedaría en $57318 (42318+15000)…?

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 diciembre, 2016 en 12:32 pm

    consulta el incremento no debería ser de 15000 ??? como dice la norma

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 diciembre, 2016 en 12:59 pm

    Buenos días. El medio aguinaldo de diciembre hay que abonarlo hasta el 18 de diciembre? O como cae día Domingo se puede abonar el Lunes 19?
    Desde ya, muchas gracias.
    Micaela.

    Responder
  13. edi dice

    15 diciembre, 2016 en 1:24 pm

    Ignacio, creo que a diferencia de otras veces el decreto no dice, " hasta 15.000 " sino solamente 15.000 , si no sale alguna modificacion, yo creo que la deduccion especial hay que incrementarla en $ 15.000 para todos los que no lleguen a $ 55000 de bruto en el semestre…..

    Responder
  14. Seba dice

    15 diciembre, 2016 en 4:59 pm

    Según el art 1 que dice: A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    No se habla de tope de hasta $15000, ni tampoco de neto (aunque sabemos que impacta así), simplemente quienes tengan una mejor remuneración de hasta 55000, se les debe incrementar en 15000 la deducción especial. Quienes cobren un SAC menor a los 15000, tal lo redactado deberían recibir una devolución. (si bajo esos montos se les descontó algo en el año)

    Responder
  15. Chester J. Lampwick dice

    15 diciembre, 2016 en 5:08 pm

    No estoy de acuerdo con lo aquí planteado, el decreto no dice que la deducción especial se incrementa "hasta $15.000", dice "en $ 15.000". Evidentemente no redactaron correctamente el decreto, pero el artículo 1º no deja lugar a segundas interpretaciones. Lo más probable es que la AFIP salga a aclarar el tema, pero si no, la deducción especial se debe incrementar en $ 15.000 para todos, (con excepción de aquellos cuya mayor remuneración bruta devengada en el segundo semestre fuera mayor a $ 55.000).

    Responder
  16. Roberto Estermann dice

    15 diciembre, 2016 en 5:43 pm

    En el caso de incrementar en $ 15.000 la deducción especial podemos tener una devolución de ganancias en el caso de una persona que cobra menos de los 15.000, pongamos por ejemplo que cobra un SAC de $ 13.000 netos?

    Responder
  17. Unknown dice

    15 diciembre, 2016 en 6:47 pm

    hola Ignacio, el decreto dice incrementar la ded. especial "EN" $15.000 y no "HASTA" $15.000 con lo cual entiendo que afecta sensiblemente el cálculo, otorgando incluso devoluciones superiores a las retenciones.

    Responder
  18. Seba dice

    15 diciembre, 2016 en 9:23 pm

    Veo que hay un rumor que replican, que no es lo leo en el decreto. ¿En que se basan para tomar como incremento de la Deducción Especial el mínimo entre el SAC Neto y los $15000 si no es lo que dice el articulo 1?
    Donde se especifica claramente que, a quienes cobren hasta su mejor haber del semestre de $55000, se le incrementará en $15000 la Deducción Especial, generando de esta manera para quienes menos ganan y cobran un SAC menor, una devolución extra aparte del Aguinaldo.

    Responder
  19. TRANSPORTE ENCOMAR de Francisco Marbella dice

    16 diciembre, 2016 en 1:58 pm

    Ignacio, el decreto habla de mayor remuneracion bruta "mensual". Se entiendde que un plus vacacional o un bonus anual no es mensual y no deberia ser tomado en cuenta para el tope de los $55 mil? o Es la mayor remuneracion por todo concepto?

    Responder
  20. [email protected] dice

    16 diciembre, 2016 en 2:02 pm

    Caso 1:
    – Mejor sueldo bruto del semestre : menor a $ 55.000.-
    – Monto neto a cobrar 2ºSAC 2016 : mayor a $ 15.000.-
    – Base imponible ret.IG: 2ºSAC a cobrar – $ 15.000.-
    Caso 2 :
    – Mejor sueldo bruto del semestre : mayor a $ 55.000.-
    – 2º SAC 2016 : totalmente alcanzado por IG

    Responder
  21. Anónimo dice

    18 diciembre, 2016 en 8:02 pm

    En teoría comparto la forma de cálculo para que luego concuerden los totales finales, pero en el decreto 1253/2016 NO EXISTE ESO. Solo expresa que se debe sumar 15.000 a la deducción especial y en el sitio de la AFIP se aclara que no debe existir devolución antes del 2º sac 2016.
    La verdad que sigue siendo patético el comportamiento de los distintos gobiernos, donde no se comunica en tiempo y forma como se debe calcular correctamente el impuesto. Comunicaron en octubre la exención, y se tomaron 63 días para decretar algo que tiene muchísimos huecos…
    Tanto se criticó al gobierno anterior por improvisado, no cambió mucho….
    Saludos.

    Responder
  22. Andrés Alegre dice

    19 diciembre, 2016 en 11:56 am

    El decreto no dice "HASTA" maestro, esa es una interpretación suya. En años anteriores sí lo habían hecho, pero del texto del último decreto no se desprende eso.

    Responder
  23. Nachoooo!! dice

    19 diciembre, 2016 en 4:11 pm

    Como se calcularía el impuesto sobre el excedente en los casos que superen los $15000 brutos de Aguinaldo?

    Responder
  24. Anónimo dice

    19 diciembre, 2016 en 10:07 pm

    Hola, mi padre, jubilado el, cobró el aguinaldo y le descontaron ganancias. Su aguinaldo en menor a $15000. Esto lo hace Anses!!!! como se entiende???? Le devolveran lo que le cobraron y no corresponde? Silvia

    Responder
  25. ABC group dice

    21 diciembre, 2016 en 1:05 pm

    Una consulta, el decreto no dice nada de que el incremento debe ser igual al monto neto del aguinaldo. "Incrementar en $15000 el importe de la deducción especial, cuando…." A mi entender deberíamos computar los 15000 y no un proporcional o un tope según el aguinaldo.?

    Responder
  26. Esteban Salpeter dice

    21 diciembre, 2016 en 2:47 pm

    Estimado Ignacio,
    no veo en el decreto de referencia, que se indique el incremento de la deducción especial en un importe "hasta $15.000", sino que el texto dice directamente "$15.000", para todos aquellos que satisfacen el tope del art.2. ¿Dicha restricción la deducís de otra norma aplicable? Muchas gracias! Saludos

    Responder
  27. Unknown dice

    21 diciembre, 2016 en 11:56 pm

    Te consulto,si el SAC NETO es mayor a 15000 ejemplo 18000, aumento la deduccion en 15000 y la diferencia de 3000 tributa el impuesto?

    Responder
  28. Gabriela dice

    29 diciembre, 2016 en 10:49 pm

    Buenas tardes, en el caso de un empleado que tiene ganancias de otro empleador (y con ellas supera los 55.000 acumulado en el 2do semestre) siendo que la remuneración por su principal empleo es menor a $55000, corresponde o no incrementar la deducción especial?Gracias.

    Responder
  29. Anónimo dice

    2 enero, 2017 en 4:31 pm

    Buenos tardes: una consulta ignacio en caso que la suma devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2016 no supera los $ 55.000 y el neto de del 2do Sac sea mayor de $15000 por ej: $ 16501 se debe incrementar la deduccion especial en $15000??

    Responder
  30. Unknown dice

    3 enero, 2017 en 2:05 am

    Buenas noches Ignacio una consulta si un empleado en los meses de julio a diciembre no supera la suma devengada de$55000 y el 2do SSC neto supera los$15000 por ejemplo $16650 se debe sumar los$15000 a la deducción especial?

    Responder
  31. Alejandro Traversa Olazabal dice

    19 enero, 2017 en 11:44 am

    Los 15.000 deben aumentar un 3,8 veces mas?

    Responder
  32. Unknown dice

    23 enero, 2017 en 8:08 pm

    Hola Ignacio, ¿Cómo estás? Gracias por tú gran aporte. Podrás orientarme sobre que normativa leer para saber si las gratificaciones extraordinarias y vacaciones quedan comprendidas dentro de la remuneración bruta mensual a considerar. Tengo el caso de una persona que sólo un mes supera los $55.000 debido al las gratificaciones extraordinarias. Gracias

    Responder

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