• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio – Caso Práctico 2010

29 septiembre, 2010 Por Ignacio 25 comentarios

Respondiendo a varios pedidos, voy a desarrollar un pequeño ejemplo sobre la liquidación del día de Empleados de Comercio. Recordemos, que con fecha 15 de diciembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que ratifica al 26 de septiembre de cada año como día del Empleado de Comercio, y restablece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 – De forma. “

Por lo tanto:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Secto, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo  20.744  sobre los Feriados Nacionales:

– El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

– El artículo 169 de LCT dice “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Cómo realizamos la liquidación del día del gremio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados.

Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra algunas, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2010.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):

  • Liquidación Septiembre 2010 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2010: $1543,75
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

 Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método A:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 25 x 1  =      61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
61,75
Presentismo
129,50
Total
1.683,55

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
45,82
Presentismo
96,09
Total
1.249,19

 Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio Método B:


– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 30 x 1  =      51,46 (Cálculo del valor del día del gremio)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
51,46
Presentismo
128,65
Total
1.672,40

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1  =      38,18 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
38,18
Presentismo
95,45
Total
1.240,91

 
Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método A:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 1 =    51,46 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1543,75 / 25 x 1  =     61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
113,21
Presentismo
133,79
Total
1.739,29

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1   =     38,18 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
83,99
Presentismo
99,27
Total
1.290,54


Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método B:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 2 =    102,91 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
102,91
Presentismo
132,93
Total
1.728,14

– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 2   =     76,36 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
76,36
Presentismo
98,63
Total
1.282,27

Bueno, espero no haberme extendido demasiado, pero quería explicar las diferentes formas con las que se pueden encontrar a la hora de liquidar el día de empleados de comercio.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día del Gremio, Día Empleados de Comercio, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 septiembre, 2011 a las 3:42 am

    ya falta poco para nuestro día, si laburamos deberiamos hacer una vaquita y almorzar a una parrillada o a un bar, no perdamos el compañerismo, por lo menos una picada al mediodía. estos calculos complicados que nos explian acá no los entiendo. Haganla fácil, el cálculo lo sacamos del neto a cobrar o del básico? se dibide por 25 o por 30 y eso da la suma de un día de laburo. yo creo que es del básico o sea actualmente tenemos según ellos un básico de $3000 /25=$120 si trabajas te pagarán $240 o sesa el doble de $ 120 , cobrarás $3240 + adicionales +presentismo y todos los chiches que inventan estos guachines.
    Sergio de merlo. si laburas te tienen que pagar doble

    Responder
  3. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 3:16 am

    Hola Vero, todo bien.
    Te tienen que liquidar los 23 días trabajados, las vacaciones en forma proporcional y el aguinaldo también en forma proporcional.

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 octubre, 2010 a las 1:45 am

    Hola Ignacio, Cómo estas? Muy bueno tu blog, es de gran ayuda. Una consulta: soy empleada de comercio administrativa, renuncíe a mi trabajo a partir del 23 de este mes, tengo dos años de antiguedad, y quería saber qué me deben liquidar; y si las vacaciones habiendo trabajado más de la mitad de los días hábiles del año me corresponden por 14 días o no. Muchas gracias por todo. Saluditos. Vero

    Responder
  5. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 12:31 am

    Hola Diego corroborar no, lo que te puedo decir es que yo entiendo que se debe tomar y que hay fallo de la corte que lo avala

    Responder
  6. Diego dice

    16 octubre, 2010 a las 12:22 am

    Buenas tardes Ignacio, me podrías corroborar si para una indemnización sin causa, se tiene que tener en cuenta lo no remunerativo?
    Gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    11 octubre, 2010 a las 10:42 pm

    Hola Jessi y Mariana, expliqué en el artículo los casos que se pueden dar y las formas de liquidarlo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 octubre, 2010 a las 7:36 pm

    Hola quisiera saber cuanto va a cobrar un empleado de comercio en enero de 2011? con todos los aumentos gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 octubre, 2010 a las 1:13 am

    Hola, quiero saber si al final nos tienen que pagar el dia del empleado de comercio o no. Porque a mi no me lo pagaron. Sera porque cayo domingo y yo no trabajo los domingos???? Si es asi nos curraron con la ley nueva, porque con la anterior nos pagaban un dia mas si o si!!

    Mariana

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 octubre, 2010 a las 3:01 am

    hola, estoy buscando un poco de info ya que en mi recibo no aparecio el dia del gremio ..si tuve franco, no me pagan nada?¿..seria como un feriado corriente entonces? jessi

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 octubre, 2010 a las 2:02 am

    NO lo se, habría que ver como es que se hizo la liquidación, me parece poco

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d