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Modelo de recibo de sueldo en Excel editable

3 junio, 2026 Por Ignacio 110 comentarios

Descargá un modelo de recibo de sueldo en Excel editable según el Art. 140 LCT y el Anexo III del Decreto 407/2026, aplicado a Empleados de Comercio.

Descargá un modelo de recibo de sueldo en Excel editable según el Art. 140 LCT y el Anexo III del Decreto 407/2026, aplicado a Empleados de Comercio.

En una nota anterior compartí un modelo aplicado a una liquidación de Empleados de Comercio, siguiendo la estructura prevista en el Anexo III del decreto 407/2026. Ahora dejo disponible el archivo en Excel para descargar, revisar, modificar y adaptar según cada caso.

La idea no es presentar un modelo definitivo ni cerrado, sino una base de trabajo.

Un modelo editable

El archivo está armado tomando como referencia el modelo del Anexo III del Decreto 407/2026, que incorpora una nueva forma de exponer la información del recibo de sueldo.

Entre otros puntos, el modelo incluye:

  • Datos del empleador y del trabajador.
  • Detalle del costo total del empleador.
  • Sueldo bruto.
  • Conceptos remunerativos y no remunerativos.
  • Deducciones.
  • Sueldo neto.
  • Resumen de composición del costo laboral.
  • Gráfico de torta, tal como surge del esquema previsto en el anexo.

Además, incorporé algunos ajustes y cambios según mi criterio, especialmente para que el archivo resulte más usable y pueda adaptarse a una liquidación concreta. Como división en remunerativos, no remunerativos, descuentos, firma, lugar de pago entre otros.

Un modelo para mejorar

Como todo modelo de trabajo, seguramente puede mejorarse.Por eso, quedan abiertas las sugerencias, correcciones y aportes que quieran hacer.

La implementación práctica de este nuevo recibo seguramente traerá dudas, criterios distintos y ajustes en los sistemas de liquidación, por lo que cualquier observación será bienvenida.

El objetivo es contar con una herramienta útil para empezar a trabajar sobre el nuevo formato y analizar cómo podría aplicarse en la práctica.

Libre para descargar, modificar y adaptar

El archivo Excel es de uso libre. Pueden descargarlo, modificarlo, adaptarlo a sus propias liquidaciones, cambiar fórmulas, agregar conceptos o utilizarlo como base para armar otros modelos.

Si lo comparten o lo utilizan como referencia, se agradece mencionar la fuente o dar crédito, pero la idea principal es que sirva como herramienta de trabajo para colegas, liquidadores, estudios contables, áreas de recursos humanos y empleadores.

Algunas aclaraciones importantes

Este modelo no reemplaza la normativa vigente ni las futuras adecuaciones que puedan realizar los sistemas de liquidación de sueldos.

Tampoco debe tomarse como un formato oficial emitido por la autoridad de aplicación, sino como una interpretación práctica basada en el Anexo III del Decreto 407/2026 y adaptada a una liquidación de sueldos.

Cada empleador deberá revisar los conceptos aplicables según su actividad, convenio colectivo, alícuotas de contribuciones, ART, seguros, aportes y contribuciones convencionales.

Para tener en cuenta

El nuevo modelo de recibo busca transparentar el costo laboral total, pero también plantea desafíos importantes. Desde mi mirada, no todo lo que se agrega mejora necesariamente la claridad del recibo.

Por eso, este Excel intenta ordenar la información de una manera funcional, pero sin perder de vista que el recibo debe seguir cumpliendo su objetivo principal: mostrar con claridad qué se liquida, qué se descuenta y cuánto cobra efectivamente el trabajador.

Descargá el modelo, revisalo, probalo y, si encontrás algo para mejorar, los aportes son bienvenidos.

Descargar

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Publicado en: Laboral, Planillas excel Etiquetado como: Planillas excel, Recibo de sueldo digital, Reforma Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. maria dice

    23 junio, 2026 a las 5:26 pm

    primeramente muchas gracias por compartir esta herramienta. tengo un inconveniente : no me coinciden las alícuotas de contribuciones en la última sección con los importes del 931 , dónde puedo obtener esa info para chequear? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2026 a las 11:09 am

      Pero cuál de los importes no te da?

      Responder
  2. Andrea dice

    17 junio, 2026 a las 12:02 pm

    Porque en el grafico de tortas toman los totales del empleador+trabajador? el costo total del empleador no sería sobre lo que paga el empleador?
    Gracias

    Responder
  3. SOLEDAD dice

    16 junio, 2026 a las 12:34 pm

    IGNACIO SOS EL DIOS DE LA LIQUIDACION DE SUELDOS!!!!!
    GRACIAS!!!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      16 junio, 2026 a las 1:14 pm

      jaja

      Responder
  4. ALDANA dice

    11 junio, 2026 a las 2:08 pm

    Buenas tardes,
    Alguno me ayuda a armar los txt para luego subir a ARCA?

    Responder
  5. SERGIO RAUL dice

    10 junio, 2026 a las 10:54 am

    Hola buenos dis, yo los descuentos los pondria con signo negativo. Solo eso

    Responder
  6. Romina dice

    9 junio, 2026 a las 5:28 pm

    Yo le hice unas correcciones al archivo donde calcule “dos netos” uno que tiene impacto en el grafico y donde solo impacta el descuento de aportes del empleado y un segundo “neto total” donde se ven reflejados “otros descuentos” que no son parte del costo laboral tales como ganancias, anticipos etc. De esa manera puedo separar los descuentos sin que impacten en el grafico de costo laboral y cierren los nros.

    Responder
  7. Andrés dice

    9 junio, 2026 a las 2:04 pm

    Hola Ignacio, estamos analizando la sección 2 “COSTO TOTAL EMPLEADOR” y entendemos que se trata de los costos pagados el período pasado, o sea que si estamos liquidando Mayo los costos de esa sección serán los ya pagado del período de Abril.
    Con respecto a la sección 4 “DETALLE DE LA COMPOSICIÓN SALARIAL” corresponde a todos los conceptos que deberán abonarse el período liquidado.
    ¿Que opinión tenes al respecto?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2026 a las 5:08 pm

      Para mi tomar el costo del mes anterior, no tiene sentido
      Tomo el del mes en curso

      Responder
      • Laura Contreras dice

        10 junio, 2026 a las 4:04 pm

        Ignacio recien estuve en una web con Arizmendi y ellos sostenian que la primera parte correspondia a las contribuciones del mes anterior, no llegue a anotar cual ley la reglamentaba pero me queda la duda!

        Responder
      • carlos dice

        10 junio, 2026 a las 5:51 pm

        Ignacio. Respeto tu opinion.. pero la ley dice ABONADO… y abonado solo esta el periodo anterior -que coincide con la obligacion de informar el pago de ap y contribuciones en el recibo… Si hubieran querido informar lo que es logico…(el total del mes) hubieran puesto DEVENGADO… No deberiamos hacer lo que la ley no nos pide…

        Responder
  8. Vanesa dice

    9 junio, 2026 a las 10:46 am

    Buen día ..una consulta. En el cálculo de la contribución Jubilación, no debería restrarse las detracciones del total? Osea después de aplicar el porcentaje a la base y a ése resultado recién restar las detracciones? Por qué están restadas de la base..gracias

    Responder
  9. Ivana Squaglia dice

    8 junio, 2026 a las 8:08 pm

    Hola Ignacio, gracias por compartir !!! sos un genio.
    CONSULTO COMO SERÍA PARA LIQUIDACIONES QUINCENALES, LOS CONCEPTOS QUE SON MENSUALES.
    Ejemplo liquidaciones de UOM

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2026 a las 5:11 pm

      igual, solo que los fijos como FFEP y SCVO, los pondría en la segunda quincena

      Responder
      • Ivana Squaglia dice

        10 junio, 2026 a las 11:19 am

        gracias!!!

        Responder
  10. Maria Micaela Zamacona dice

    8 junio, 2026 a las 4:33 pm

    En este nuevo modelo veo que en la base de Sipa de descuentan lo 10.000.-. En caso de ser varios empleados se hace 10.000/cantidad de empleados no?.
    Se aclara en algun lado esta detaccion?

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2026 a las 5:11 pm

      Habría que prorratearlo

      Responder
  11. Rolando Walter Denevi dice

    8 junio, 2026 a las 9:35 am

    si hay comedor en planta debe detallarse el costo x empleado ?
    pero habr{á empleados q comen todos los dias en el comedor de la empresa-
    otro algunos d{ias
    y otros ningun día
    hay q detallar el costo general para todos igual a pesar de q no todos utilizan el comedor ???

    Responder
  12. MELINA dice

    7 junio, 2026 a las 7:53 pm

    Ignacio, gracias por compartir. En la parte de los conceptos no remunerativos tiene aplicado erróneamente la parte de los porcentajes en la antigüedad y presentismo.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2026 a las 9:43 pm

      Hola Melina, te referís a que están invertidos?

      Responder
      • Romina dice

        9 junio, 2026 a las 5:24 pm

        si, pero es un detalle, yo lo edite en el mismo archivo

        Responder
  13. Josefina Lamero dice

    6 junio, 2026 a las 3:36 pm

    Muchas gracia Ignacio por compartir el recibo y la aclaración en la respuesta anterior sobre la retención de ganancias. Saludos cordiales.

    Responder
  14. julio dice

    6 junio, 2026 a las 11:33 am

    En realidad, la parte de Costo empresarial puede ampliarse bastante, especialmente en empresas de producción, donde va a poder aparecer el costo de buffet, ropa de trabajo, elementos de seguridad, etc.etc.

    Responder
  15. Julio dice

    5 junio, 2026 a las 8:18 pm

    Ignacio muchas gracias por compartir. Te consulto en el caso que un empleado tenga retencion de impuesto a las ganancias, se debería incluir ese costo en el gráfico de torta? bajo que tipo?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2026 a las 11:43 pm

      no, no es un costo

      Responder
      • Julio dice

        6 junio, 2026 a las 11:38 am

        Pero descuenta del neto. Entonces en el grafico de torta iría el neto sin ese descuento?

        Gracias por tu respuesta.

        Responder
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