Modelo de recibo de sueldo según Anexo III del decreto 407/26 aplicado a Empleados de Comercio: costo laboral y gráfico.
El Decreto 407/2026 reglamentó el nuevo modelo de recibo de sueldo previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, en línea con la reforma laboral, incorporando una novedad relevante, el recibo deberá mostrar no sólo la liquidación salarial del trabajador, sino también el detalle del costo laboral a cargo del empleador.
Ya vimos cómo liquidar mayo para Empleados de Comercio. La novedad ahora es otra, aplicar esa liquidación al nuevo modelo de recibo de sueldo reglamentado por el Decreto 407/2026, que incorpora el detalle del costo laboral del empleador y una nueva forma de exponer la información en el recibo.
El nuevo modelo del Anexo III del decreto 407/2026
El modelo previsto por la reglamentación organiza el recibo en distintas secciones. La primera parte mantiene la información tradicional de identificación del empleador y del trabajador, algo que no representa una novedad. El cambio aparece inmediatamente después: antes de exponer el sueldo bruto y la liquidación propiamente dicha, el modelo incorpora una sección específica destinada al costo total del empleador.
Después se informa la liquidación salarial propiamente dicha: conceptos remunerativos, no remunerativos, deducciones y sueldo neto. Finalmente, el modelo incorpora un detalle resumen de la composición del costo laboral y un gráfico de torta.
Este último punto es uno de los más discutibles, porque agrega información visual y administrativa que no necesariamente mejora la comprensión del recibo. De hecho, puede generar un exceso de datos en un documento que debería ser claro, simple y funcional.
Veamos un ejemplo:
Datos utilizados para el ejemplo
Para elaborar el modelo se tomaron como referencia los porcentajes y conceptos aplicables a una liquidación de Empleados de Comercio, incluyendo cargas patronales generales y conceptos propios del convenio.
El caso es el mismo que utilicé la semana pasada en “Empleados de Comercio: liquidación aumento Mayo 2026”, con los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
En el ejemplo se aplican:
- Contribuciones patronales Ley 27.541, artículo 19, inciso b): 18%.
- Detracción mensual de $7.003,68.
- Detracción globalde $10.000.
- ART: 3% variable + FFEP mayo 2026
- Seguro de retiro La Estrella: 1,6%.
- INACAP: monto fijo vigente.
- Seguro Mercantil: según la última póliza vigente.
- Contribución OSECAC: $28.000.
El recibo quedaría así:

Vigencia de los cambios
Un punto importante es la vigencia del nuevo modelo. Algunos medios mencionaron un plazo de 120 días para la implementación, pero ese plazo no está referido al recibo de sueldo del artículo 140 LCT, sino a la instrucción dada a ARCA para adecuar sus sistemas e implementar mecanismos de intercambio de información con el IERIC.
En cambio, respecto del nuevo modelo de recibo, el Decreto 407/2026 no establece una fecha diferida ni un plazo especial de adecuación. Por lo tanto, al haber entrado en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 1° de junio de 2026, en principio los recibos emitidos desde esa fecha deberían contemplar las modificaciones reglamentadas.
Claro que una cosa es la vigencia normativa y otra la implementación práctica, los sistemas de liquidación requerirán un tiempo de adaptación para incorporar el nuevo formato, el detalle del costo laboral y la información adicional exigida por el Anexo III.
El punto crítico: más información no siempre significa más claridad
El nuevo modelo busca transparentar el costo laboral total. Ese objetivo puede ser válido, especialmente para mostrar de manera completa los conceptos que integran la relación laboral. Pero se podrían haber buscado otras soluciones, como mostrar la información dentro de la aplicación de ARCA, que hoy perimite ver el recibo de sueldos, y no recargar, de datos el recibo, y de trabajo a quienes liquidamos.
Además, el diseño también plantea problemas.
El principal riesgo es que el recibo se vuelva demasiado cargado. El detalle resumen del costo laboral y el gráfico de torta, especialmente, pueden generar más confusión que claridad. No todo dato adicional mejora la comprensión del trabajador.
El recibo debería servir, ante todo, para que el trabajador pueda identificar con facilidad:
- qué conceptos se le liquidan;
- qué importes se le descuentan;
- cuál es el sueldo bruto;
- cuál es el neto a cobrar;
- y cómo se compone su liquidación.
Incorporar el costo patronal puede ser una información a considerar, pero debe hacerse sin desnaturalizar la función principal del recibo.
Un modelo con impacto en los sistemas de liquidación
La aplicación práctica del nuevo formato obligará a actualizar los sistemas de liquidación de sueldos. Ya no alcanzará con emitir un recibo tradicional. Los sistemas deberán poder informar:
- contribuciones patronales individualizadas;
- conceptos convencionales a cargo del empleador;
- prorrateos, cuando correspondan;
- resumen del costo laboral;
- y composición gráfica del costo.
Esto implica más parametrización, más controles y más posibilidades de error si los conceptos no están correctamente configurados.
Más datos, no siempre es más claridad
El nuevo modelo de recibo del artículo 140 LCT, según el Anexo III del Decreto 407/2026, introduce un cambio significativo en la forma de presentar la información vinculada a la relación laboral. Ya no se limita a reflejar la liquidación salarial del trabajador, sino que incorpora una serie de conceptos vinculados al costo laboral que asume el empleador.
La finalidad declarada es brindar mayor transparencia sobre el costo total de una relación laboral. Sin embargo, cabe preguntarse si el recibo de sueldo es realmente el instrumento adecuado para cumplir ese objetivo.
La incorporación de información cada vez más detallada puede terminar afectando la claridad del documento. Mostrar contribuciones patronales, bases de cálculo, porcentajes, resúmenes de costos y hasta gráficos puede resultar útil desde una perspectiva informativa, pero también corre el riesgo de transformar un comprobante laboral en un informe técnico difícil de interpretar para la mayoría de los trabajadores.
Desde mi mirada profesional, y justamente por trabajar habitualmente en liquidación de sueldos y conocer la composición del costo laboral, la forma en que el modelo expone esta información no me parece clara. El problema no es mostrar el costo laboral, que puede ser un dato relevante, sino cómo se lo incorpora dentro del recibo.
Tal como está planteado, recarga el documento, ensucia la lectura y puede terminar oscureciendo la información principal, qué se liquida, qué se descuenta y cuánto cobra efectivamente el trabajador. En lugar de aclarar, corre el riesgo de generar más confusión.
En definitiva, la transparencia es un objetivo razonable, pero no debería alcanzarse a costa de sacrificar simplicidad y comprensión. Un recibo de sueldo debe permitir identificar con claridad cuánto se liquida, qué se descuenta y cuál es el importe final a cobrar. Si la acumulación de información termina dificultando esa lectura, el resultado podría ser exactamente el contrario al buscado por la norma.



hola Ignacio, si sigue firmando el recibo por el empleador y el trabajador?. Gracias
Art. 139. —Modalidad.
El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
Hola Ignacio: Quería consultarte si Uds tienen algún modelo de recibo (aunque sea pagando) para poder utilizarlo en la liquidación de junio. Gracias
si https://www.ignacioonline.com.ar/modelo-de-recibo-de-sueldo-y-aguinaldo-excel-editable/
La verdad, Es lamentable el rol inexistente de los Consejos Profesionales. No defienden ni ponen en valor nuestro trabajo, Todos los errores de ahora en adelante la culpa “Del Contador”, no sabe nada. Los que elaboran las leyes deberían mínimamente haberse sentado con 1 contador que liquide sueldos para que entiendan que lo que hicieron no sirve para nada. Y además la lógica de trabajo en la liquidación de sueldo, primero se hace el recibo y después el 931, Con éste nuevo modelo de recibo hay que hacer al revés, para tener la info, y si con suerte publican las escalas actualizadas 2 días antes que termine el mes, y no te agregan alguna modificación el 1 del mes que tenés que liquidar. El empleado, lo único que va a hacer cuando reciba éste nuevo recibo de sueldo, es tratar de encontrar el número que tiene que coincidir con su depósito bancario. Si no tenés un sistema para liquidar los sueldos, que Dios te ayude, Y lo importante no es que vea cuánto cuesta, sino que le hagan los aportes. El Estado se debe encargar de controlar estas cuestiones, La verdad una decepción cuando titulan con bombos y platillos REFORMA LABORAL, y lo único que hicieron fue revolver el río….
Totalmente de acuerdo con vos. Evidentemente el Gobierno tiene que justificar que hace algo. No simplificaron nada. Siguen dejando que los sindicalistas se llenen los bolsillos. Y ni hablar de las excesivas multas por pago fuera de término.
LA VERDAD ESTA REFORMA LABORAL ES UN DESASTRE. TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO IGNACIO, ESTOS CAMBIOS EN LUGAR DE ACLARAR, ENTORPECEN Y DIFICULTAN ENORMEMENTE LA LECTURA DE UNA LIQUIDACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LO PRIMERO QUE VEN ELLOS, ES EL NETO A COBRAR, LUEGO VAN A LOS DESCUENTOS Y CASI ALLÍ QUEDA SU OBSERVACIÓN. LES INTERESA, CASI UN BLEDO EL COSTO Y MENOS LOS GRÁFICOS. LA DETERMINACIÓN DEL COSTO Y GRÁFICOS ES UNA INFORMACIÓN ÚTIL PARA LOS EMPLEADORES, NO PARA LOS EMPLEADOS. …Y CREO, CABE RECORDAR QUE ES UN “MODELO”, EL QUE PROPONE EL ANEXO DEL DCTO. SALUDOS A TODOS
En el grafico, donde se muestra el IIGG? Queda dentro del Neto? Ya que en el modelo no hay un rubro aparte para el IG.
gracias Ignacio y otros contadores por ir ayudándonos a liquidar con todo este lio, yo tengo poquito, pero los empleados que están acostumbrados a que los caguen, tienen miedo que no les aporten, y esto no te da la seguridad de que lo hagan, como bien dijiste, una reforma laboral para justificar todos los asesores que pagamos. y bue, todos los gobiernos iguales. gracias Ignacio
Aclará bien por favor quiénes cagan a los empleados, porque que yo sepa los patrones no nos robamos la plata del Anses, de las obras sociales, ni la del sindicato. Que algunos patrones no hicieron los aportes? aceptado. Pero no son mayoría, y a veces los que lo hacen es porque tienen la connivencia de cierta gente con poder público
Hola, en el gráfico de torta, se parte del sueldo neto y se agregan los conceptos desglosados a la izquierda. ¿Donde ponemos el resto de los descuentos, ej. impuesto a las ganancias, que retenemos al empleado?
y te queria consultar también por la seccion de contribuciones que viene a continuacion de los datos, se refiere a las contribuciones de qué período? a las del periodo de liquidación o al mes anterior (en el Anexo I dice “abonadas”).
Gracias
Hola…te consulto. Por qué en la contribuciones patronales no se tiene en cuenta el Anssal? Por qué ahí el porcentaje daría más que el 18,% .
Con todo respeto, los trabajadores deberán realizar cursos de capacitación
Necesito saber si la información que se debe volcar en el recibo de sueldo es la del periodo que se liquida o del periodo anterior. Se es la del periodo que se liquida, como se procedería ya que primero pagamos y luego se realiza la ddjja
el período que se liquida
Porque no incluyen la ganancia empresarial?
Sería un lindo dato para ver, sobre todo en grandes empresas, no me refiero a pymes, que la están peleando por no desaparecer y convertirse en importadores.
Todo para demostrar cuánto se sacrifica la patronal.
Saludos!
Cdora. Mónica Spada
Porque a este costo laboral lo conoces hoy, colocar la ganancia empresarial es un calculo más complejo, recién lo conoceran con certeza a fines de año, cuando tu contador haga el balance y presente el impuesto a las ganancias, si lo calculas hoy a la ganacia sería una estimación que requiere de horas de trabajo y tranquilamente en el mes que estas calculando te puede dar perdida y al mes siguiente te de ganancia. Saludos!
Entiendo que el propósito principal de este modelo es poner de manifiesto el SACRIFICIO del empleador en pro del empleado, la víctima del sistema es el empleador.
Hola Ignacio!
Ante todo te agradezco el articulo publicado, esta clarísimo el desarrollo y el concepto.
En mi caso imprimo los recibos con toner b/n, el grafico de torta me sale horrible, no se entiende nada.. Veré de enviarlos electrónicos en color a cada empleado.
Anteponer en el recibo el costo laboral antes que la liquidación no tiene sentido para el empleado.
En una Argentina con cada vez menos empleados no veo la utilidad de esta reforma. Mejor seria que cada empleado pueda controlar que la empresa hace los depósitos que corresponde y el estado se encargue de fiscalizar si están todos los empleados registrados.
Saludos.
Hola Alejandro, la mayoría lo imprime en blanco y negro, la copia firmada quedará asi y si quieren que se lo envien se enviará en color, no me hago mucho problema por eso.
Otra reforma perdida, en lugar de mejorar, simplificar, todo lo contrario
Hola Ignacio, me baje tu planilla de excel, y desde ya te agradezco por tu labor y por facilitarnos a nosotros la vida ya a esta altura, Te quiero consultar para hacer firmar al empleado la copia, deberia enviar un recibo con firma empleador ( tal cual dice en tu planilla ) y otra que diga donde dice Firma empleador, poner firma empleado? o podría agregar en la misma línea donde esta firma empleador, firma del empleado y que saquen dos copias para guardar una. No se si es indistinto como lo haga? No quiero hacer algo que luego traiga problemas. Gracias!
Hola, buenos días, el artículo según la reforma laboral dice:
Art. 139. —Modalidad.
El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
Lo que me intriga, si arca va a modificar el libro sueldo digital, para que podamos cargar el nuevo recibo. Tambien estoy de acuerdo en que es demasiado complejo y engorroso
Ignacio sinceramente mil gracias por ayudarnos tanto!!!.. en mi caso el trabajo no es muy grande porque en este momento no liquido muchos sueldos.. pero igualmente no se que palabra expresar para decir que siempre nos complican la vida.. si lo sabre!!! hace 47 años que liquido sueldos. pero esto es la cuspide de la estupidez.. como dice otro comentario.. nosotros hacemos todo este trabajo y los empleadores no pagan las cargas sociales.. antes era fuera de fecha ahora directamente no las pagan.. yo lo voy a adaptar para uno de los convenios de UTEDYC veremos como me queda..
Hola tengo 2 dudas en caso de 2 recibos como el sac y recibos. como se informaria las cargas fijas como seguro de vida y art y 2do el importe a detraer se informa?
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Si va por separado una alternativa sería prorratear y la otra ponerlo en el recibo de sueldo del mes solamente, en definitiva la suma de todo será el costo total