La Ley 27.802 modifica el artículo 140 de la LCT y exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales por trabajador. Qué implica este cambio y un modelo de recibo de sueldo.
La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo.
A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:
“las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.”
Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.
Esto abre varias preguntas:
- ¿Cómo deben mostrarse esas contribuciones en el recibo?
- ¿Deben detallarse una por una o pueden agruparse por categorías?
- ¿Cómo están resolviendo este punto los sistemas de liquidación?
En esta nota analizo el nuevo requisito y compartimos un modelo posible de recibo de sueldo según la interpretación del nuevo inciso del artículo 140.
¿Qué significa “concreta determinación del importe”?
La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el “total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”, la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada contribución
La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
- Contribución SIPA
- Contribución INSSJP
- Asignaciones familiares
- Fondo Nacional de Empleo
- ART
- contribuciones sindicales
- seguros obligatorios
- etc
Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.
2. Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
- Contribuciones Seguridad Social
- Contribuciones Obra Social
- Seguros obligatorios
- Contribuciones convencionales
Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribuciones Seguridad Social | $ XX |
| Contribuciones Obra Social | $ XX |
| Seguros obligatorios | $ XX |
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
El modelo que acompaña esta nota es solo una interpretación posible del nuevo inciso j) del artículo 140, con diferentes opciones:
La primera opción sería con al mayor detalle:

La segunda opción mas acotada, sería:

Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:

A la espera de más precisiones por parte del MInisterio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.
Desafíos prácticos para la liquidación de sueldos
Desde el punto de vista operativo, el detalle de contribuciones patronales puede generar algunos desafíos.
En particular cuando:
- se liquidan distintos convenios colectivos
- existen aportes convencionales específicos
- algunos costos se calculan sobre la masa salarial total
Además, este cambio puede dejar en evidencia situaciones que hoy pasan más desapercibidas, por ejemplo cuando un empleador no abona determinadas contribuciones convencionales, por ejemplo en Empleados de Comercio:
- INACAP
- Seguro La Estrella
- Seguro Mercantil
Entre otras, los conceptos convencionales son diversos y cambián según el CCT que se aplique.
La firma y la copia del recibo de sueldo
Uno de los puntos que suele generar confusión con la reforma es la eliminación del inciso que exigía la constancia de recepción del duplicado por el trabajador en el recibo. Sin embargo, esto no significa que desaparezca la firma en los actos laborales.
El artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa vigente y establece que: “La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.”
Es decir, la firma sigue siendo un elemento esencial para la validez de los actos vinculados a la relación laboral.
Lo que cambia con la reforma no es la necesidad de la firma, sino la forma en que se documenta la entrega del recibo de sueldo.
La reforma también modificó el artículo 139 de la LCT.
Antes de la reforma, la norma disponía:
“El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.”
Con la nueva redacción, el artículo establece que:
El recibo será confeccionado por el empleador, quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese en papel o bien mediante un sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
De esta manera, la norma reconoce expresamente la posibilidad de utilizar recibos digitales, permitiendo que la constancia de recepción se realice mediante firma digital o electrónica, en lugar de la tradicional firma manuscrita sobre el duplicado en papel.
En otras palabras, no desaparece la firma, sino que se adapta a los sistemas digitales de liquidación y entrega de recibos de sueldo.ica o digital, en línea con la evolución tecnológica de los sistemas de liquidación.
El artículo 140 establece un contenido mínimo
Finalmente, es importante recordar que el artículo 140 establece un contenido mínimo obligatorio del recibo de sueldo.
Existen otras normas laborales, previsionales o convencionales que también pueden exigir la inclusión de determinada información en los recibos de sueldo.
Por lo tanto, la adaptación a la reforma deberá contemplar todo el marco normativo aplicable a cada actividad o convenio colectivo.
Un modelo para debatir
El modelo de recibo que acompaña esta nota es solo una propuesta interpretativa de cómo podría cumplirse con el nuevo inciso j) del artículo 140.
Ahora la pregunta es para quienes liquidan sueldos:
- ¿Ya lo implementaste?
- ¿Tu sistema ya se actualizó?
- ¿Qué opción te parece más razonable: detalle completo o agrupación de contribuciones?
Te leo en los comentarios.



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