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Reforma laboral: los 7 cambios en el recibo de sueldos

9 marzo, 2026 Por Ignacio 61 comentarios

La reforma laboral cambia el recibo de sueldos: se incorpora la antigüedad reconocida y, lo más importante, habrá que detallar las contribuciones patronales. Un análisis de los 7 cambios que trae la Ley 27.802 de reforma laboral y los desafíos prácticos para liquidadores.

La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modifica diversos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre ellos, se sustituye el artículo 140, que regula el contenido obligatorio del recibo de pago del salario.

Aunque la estructura general del recibo de sueldo se mantiene, la reforma incorpora algunos cambios relevantes.

El más importante es la obligatoriedad de incluir en el recibo las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por cada trabajador, lo que introduce una lógica de mayor transparencia sobre el costo laboral.

A continuación, analizamos cuáles son los principales cambios del nuevo artículo 140 LCT.

¿Qué es el artículo 140 de la LCT?

El artículo 140 establece qué información debe contener obligatoriamente el recibo de sueldo que el empleador entrega al trabajador al momento de pagar la remuneración.

Este documento cumple varias funciones:

  • acreditar el pago del salario
  • detallar la liquidación de haberes
  • informar al trabajador los conceptos que integran su remuneración
  • dejar constancia de los descuentos aplicados.

Por eso, la ley exige que el recibo incluya determinados datos mínimos vinculados a la relación laboral y a la liquidación salarial.

Qué información debe contener el recibo de sueldo con la reforma

El nuevo artículo 140 LCT mantiene la mayor parte de la estructura tradicional del recibo. Entre los datos que deben seguir incluyéndose se encuentran:

  • Datos del empleador
  • Datos del trabajador
  • Detalle de la remuneración
  • Información sobre la forma de cálculo
  • Resultado de la liquidación
  • Datos laborales

Reforma Labora: Los 7 cambios en el recibo de sueldo

Aunque la estructura general se mantiene, el nuevo texto introduce algunas modificaciones respecto del régimen anterior.

1. Total de las remuneraciones

Comencemos con el primer cambio, que parece sutil, pero tal vez no lo es tanto. El texto anterior exigía consignar “todo tipo de remuneración que perciba”. La Ley 27802 cambia a “total de remuneración que perciba”.

En los hechos, no debería cambiar nada. El trabajador sigue viendo el total y el desglose. Pero queda la duda de si es una simplificación inocente o una puerta que alguien dejó entreabierta.

Un casi inocente, pero llama la atención: si el inciso e sigue obligando a desglosar básico, plus, horas y comisiones, ¿por qué tocar el inciso c?

2. Se elimina la constancia de recepción del duplicado

El texto vigente exigía en su inciso h que el recibo contuviera la “constancia de la recepción del duplicado por el trabajador”, es decir, su firma. Ahora, el nuevo texto suprime este inciso en su totalidad.

Desaparece, por tanto, la obligación de que el trabajador firme el recibo como condición de validez formal.

Esta modificación, que ya había sido incorporada por el Decreto 70/23, implica el reconocimiento normativo de que, en un contexto de generalización del pago mediante depósito bancario en los términos del artículo 129 de la LCT, la prueba de la percepción de la remuneración queda desplazada al comprobante de acreditación bancaria, tornando innecesaria la rúbrica en soporte papel.

3. Se elimina el lugar y fecha del pago

El texto anterior establecía que el recibo debía indicar, el lugar y la fecha del pago real y efectivo de la remuneración.

Esta obligación también se elimina en la modificación del artículo. La reforma reconoce que actualmente la gran mayoría de los salarios se paga mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo. Además, con la reforma, sólo se permite el pago mediante CBU.

4. Incorporación de la antigüedad reconocida

En el inciso i) se incorpora la fórmula “fecha de ingreso o antigüedad reconocida“. Esta redacción, que reproduce la introducida por el Decreto 70/23, permite reflejar en el recibo aquellos supuestos en los que el empleador reconoce al trabajador una antigüedad superior a la derivada estrictamente de su fecha de ingreso, ya sea por absorción de empresas o por reingresos.

En mi opinión, hubiese sido más claro usar “y” en lugar de “o”. Con “fecha de ingreso y antigüedad reconocida” el trabajador y cualquier otro lector del recibo podría ver ambos datos y controlar si la antigüedad que se usa para pagarle es la que corresponde. Con el “o” queda una alternativa ambigua que podría prestarse a que solo se consigne un dato y el otro quede oculto.

5. Control de pagos con firma electrónica.

El texto anterior, establecía para los casos de los artículos 124 y 129 de la LCT la exigencia de “firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos”.

Ahora, sólo se mantiene la referencia exclusivamente al artículo 129, que regula días, horas y lugar de pago, y que sigue plenamente vigente. Sobre este artículo se la obligatoriedad de que los funcionarios intervinientes utilicen firma electrónica, en línea con la Ley N° 25.506.

6. Se incorpora información sobre contribuciones del empleador

Este es el seguramente el cambio más transcendente, el nuevo artículo establece que el recibo deberá incluir:

las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación concreta del importe, relativas a cada trabajador.

Esto significa que el recibo de sueldo deberá reflejar no solo el salario del trabajador, sino también parte de los costos laborales asociados a ese trabajador.

Entre los conceptos que podrían incluirse se encuentran:

  • contribuciones al SIPA
  • aportes al INSSJP
  • contribuciones al sistema de asignaciones familiares
  • Fondo Nacional de Empleo
  • ART
  • contribucioones convencionales
  • seguros obligatorios.

El decreto 70/2023 había introducido un cambio en este sentido, pero solo solicitaba el “Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.” La reforma va más allá pidiendo la “determinación concreta del importe”.

VER MODELO DE RECIBO DE SUELDOS

7. La autoridad laboral podrá exigir más información

El nuevo artículo agrega que la autoridad de aplicación podrá disponer la inclusión de otros datos o conceptos en el recibo. El objetivo declarado es:

  • transparentar el costo laboral
  • facilitar la información al trabajador.

Esto significa que en el futuro podrían incorporarse nuevos datos informativos vinculados al costo de la relación laboral.

En este sentido, debemos recordar que existen otras leyes que obligan a incoporar otro tipo de información en los recibos de sueldo.

Un cambio conceptual en el recibo de sueldo

Tradicionalmente, el recibo de sueldo reflejaba principalmente la liquidación salarial del trabajador. Es decir:

  • lo que cobra
  • los descuentos que se le aplican
  • el monto neto que recibe.

Con la reforma, el recibo puede empezar a reflejar también parte de lo que paga el empleador por ese trabajador.

De esta manera, el documento deja de ser solo un comprobante de pago salarial y pasa a funcionar también como un instrumento de información sobre el costo laboral.

Un desafío práctico para quienes liquidamos sueldos

Desde el punto de vista operativo, la incorporación de contribuciones patronales en el recibo puede generar algunos dolores de cabeza para estudios contables, liquidadores y áreas de recursos humanos. Sin duda, implicará mayor complejidad en la confección de los recibos.

Primero, obliga a reconfigurar los sistemas de liquidación, lo que llevará su tiempo de adecuación. Después, exigirá más controles a la hora de emitir recibos y anticipación en los cálculos porque no es lo mismo sumar un total que desglosar concepto por concepto.

Pero el problema más fino es otro, los tiempos. El recibo se emite para poder realizar los pagos a tiempos. Después, hasta el momento de presentar las declaraciones juradas mensuales, pueden corregirse cosas o ajustarse contribuciones. Muchas veces por retrasos en la normativa o en los acuerdos.

Esa flexibilidad desaparece si el recibo ya tiene que mostrar el importe exacto y definitivo. Va a exigir mucha más precisión en el momento de la liquidación y menos lugar para el “después lo ajustamos”.

Y tambiéní, hay casos donde los costos se calculan sobre la masa salarial total y no por trabajador. Ahí habrá que prorratear, encontrar criterios razonables. No es el grueso de las contribuciones, pero suma complejidad.

Por esa razón, uno de los aspectos que probablemente requiera más tiempo y atención.

En conclusión, La reforma del artículo 140 de la LCT no modifica sustancialmente la estructura del recibo de sueldo, pero introduce dos cambios relevantes:

  • amplía la información sobre contribuciones y costos asociados al empleo;
  • habilita a la autoridad laboral a exigir mayor transparencia sobre el costo total de la relación laboral.

Al mismo tiempo, elimina formalidades que habían quedado obsoletas frente a la digitalización de los pagos salariales.

En definitiva, el recibo de sueldo evoluciona desde un simple comprobante de pago hacia un instrumento más amplio de información sobre el costo del trabajo.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Ley 27802, Recibo de Sueldos, Reforma Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Adriana dice

    29 mayo, 2026 a las 10:28 am

    Hola buen dia.. de donde saco el nuevo modelo de recibo de sueldo que dice la reforma laboral? me lo tiene que dar el contador, porque no lo hace el, lo hago yo en la empresa que estoy a cargo de la administracion

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2026 a las 4:40 pm

      oficial no hay nada

      Responder
  2. Jose dice

    5 mayo, 2026 a las 11:26 am

    Buen dia: 05/05/26 a esta fecha no me aparece hace varios dias en mi correo las Novedades Diarias del Dia… ya me reinscribi y no pasa nada

    Responder
  3. PAULA dice

    16 abril, 2026 a las 4:43 pm

    Hola Ignacio si el empleador no paga las contribuciones se debe agregar de todos modos en el recibo de sueldo? gracias

    Responder
  4. Enrique dice

    13 abril, 2026 a las 1:44 pm

    Hola , buen dia , cuando entre en vigencia el nuevo formato del recibo de sueldo
    Consulte con mi prestador la semana pasada y no tenian aun prepardo los ajustes , me dieron una respuesta difusa . nada claro , si lo estaban programando o estaban esperando no se que cosa .

    por eso quiero llamar de nuevo y consultar sobre la fecha exacta de la entrada en vigencia y el ajuste al sistema de lquidacion por el cual tengo un abono mensual

    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 abril, 2026 a las 11:07 pm

      Hola, entró en vigencia el 6/3, estamos esperando la reglamentación prometida

      Responder
  5. myriam dice

    30 marzo, 2026 a las 7:21 pm

    Es obligatoria la firma digital o electronica del empleador en el recibo…como se tramita,? no se pueden firmar de puño y letra?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 marzo, 2026 a las 10:42 pm

      Si es en papel, si, sigue la firma ológrafa

      Responder
      • Lucas dice

        20 abril, 2026 a las 11:47 am

        Estimado Ignacio, buen día.
        Le agradecería si pudiera explayarse respecto de este tema, dado que algunos empleadores sostienen que ya no resulta necesario proceder a la firma de los recibos de haberes, incluso en soporte papel.. Gracias

        Responder
  6. ANALIA dice

    27 marzo, 2026 a las 10:38 am

    Hola Ignacio, los cambios en los recibos ya es obligatorio hacerlo desde Marzo? Porque no dan los tiempos para cambiar los formatos, o hay que esperar la reglamentacion? Muchas gracias

    Responder
  7. Vale dice

    26 marzo, 2026 a las 9:54 am

    En UOCRA también se debe cambiar el método de pago efectivo por el de pago en CBU?? no hay excepciones a esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 10:19 am

      sin excepciones para la LCT

      Responder
  8. Alejandra dice

    24 marzo, 2026 a las 5:52 pm

    Consulto… En los casos que se hace liquidación quincenal… Se podrá hacer el recibo de la primer quincena como se venía haciendo y cargar los nueva datos en el recibo de la segunda quincena con el total mensual de las contribuciones realizadas??

    Responder
    • Ignacio dice

      24 marzo, 2026 a las 6:05 pm

      yo entiendo que no

      Responder
  9. Matias dice

    19 marzo, 2026 a las 10:29 pm

    No estoy de acuerdo con que los recibos no se firman por los trabajadores.
    Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.

    Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:

    Art. 139. —Modalidad.

    El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.

    De donde sacan que no se firman más?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 marzo, 2026 a las 10:49 pm

      yo no digo que no se firmen

      Responder
  10. Miguel dice

    17 marzo, 2026 a las 11:08 am

    Si los recibos no se firman, facilita enviarlos por correo al empleado y listo

    Responder
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