La Ley 27.802 modifica el artículo 140 de la LCT y exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales por trabajador. Qué implica este cambio y un modelo de recibo de sueldo.
ACTUALIZACIÓN
El ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, anunció que pronto se publicará una reglamentación con distintos modelos de recibo de sueldos en linea con el artículo 140 LCT modificado por la reforma laboral.
Según informó, se partirá del costo total del empleador, luegos se descuentas las contribuciones a cargo del empleador para llegar a un bruto, al que se le descontarán los aportes del empleado para llegar al neto.
Por lo tanto,habrá que esperar para ver cuales son los modelos sugeridos por la reglamentación.
La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo.
A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:
“las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.”
Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.
Esto abre varias preguntas:
- ¿Cómo deben mostrarse esas contribuciones en el recibo?
- ¿Deben detallarse una por una o pueden agruparse por categorías?
- ¿Cómo están resolviendo este punto los sistemas de liquidación?
En esta nota analizo el nuevo requisito y compartimos un modelo posible de recibo de sueldo según la interpretación del nuevo inciso del artículo 140.
¿Qué significa “concreta determinación del importe”?
La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el “total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”, la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada contribución
La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
- Contribución SIPA
- Contribución INSSJP
- Asignaciones familiares
- Fondo Nacional de Empleo
- ART
- contribuciones sindicales
- seguros obligatorios
- etc
Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.
2. Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
- Contribuciones Seguridad Social
- Contribuciones Obra Social
- Seguros obligatorios
- Contribuciones convencionales
Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribuciones Seguridad Social | $ XX |
| Contribuciones Obra Social | $ XX |
| Seguros obligatorios | $ XX |
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
El modelo que acompaña esta nota es solo una interpretación posible del nuevo inciso j) del artículo 140, con diferentes opciones:
La primera opción sería con al mayor detalle:

La segunda opción mas acotada, sería:

Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:

A la espera de más precisiones por parte del MInisterio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.
Desafíos prácticos para la liquidación de sueldos
Desde el punto de vista operativo, el detalle de contribuciones patronales puede generar algunos desafíos.
En particular cuando:
- se liquidan distintos convenios colectivos
- existen aportes convencionales específicos
- algunos costos se calculan sobre la masa salarial total
Además, este cambio puede dejar en evidencia situaciones que hoy pasan más desapercibidas, por ejemplo cuando un empleador no abona determinadas contribuciones convencionales, por ejemplo en Empleados de Comercio:
- INACAP
- Seguro La Estrella
- Seguro Mercantil
Entre otras, los conceptos convencionales son diversos y cambián según el CCT que se aplique.
La firma y la copia del recibo de sueldo
Uno de los puntos que suele generar confusión con la reforma es la eliminación del inciso que exigía la constancia de recepción del duplicado por el trabajador en el recibo. Sin embargo, esto no significa que desaparezca la firma en los actos laborales.
El artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa vigente y establece que: “La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.”
Es decir, la firma sigue siendo un elemento esencial para la validez de los actos vinculados a la relación laboral.
Lo que cambia con la reforma no es la necesidad de la firma, sino la forma en que se documenta la entrega del recibo de sueldo.
La reforma también modificó el artículo 139 de la LCT.
Antes de la reforma, la norma disponía:
“El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.”
Con la nueva redacción, el artículo establece que:
El recibo será confeccionado por el empleador, quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese en papel o bien mediante un sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
De esta manera, la norma reconoce expresamente la posibilidad de utilizar recibos digitales, permitiendo que la constancia de recepción se realice mediante firma digital o electrónica, en lugar de la tradicional firma manuscrita sobre el duplicado en papel.
En otras palabras, no desaparece la firma, sino que se adapta a los sistemas digitales de liquidación y entrega de recibos de sueldo.ica o digital, en línea con la evolución tecnológica de los sistemas de liquidación.
El artículo 140 establece un contenido mínimo
Finalmente, es importante recordar que el artículo 140 establece un contenido mínimo obligatorio del recibo de sueldo.
Existen otras normas laborales, previsionales o convencionales que también pueden exigir la inclusión de determinada información en los recibos de sueldo.
Por lo tanto, la adaptación a la reforma deberá contemplar todo el marco normativo aplicable a cada actividad o convenio colectivo.
Un modelo para debatir
El modelo de recibo que acompaña esta nota es solo una propuesta interpretativa de cómo podría cumplirse con el nuevo inciso j) del artículo 140.
Ahora la pregunta es para quienes liquidan sueldos:
- ¿Ya lo implementaste?
- ¿Tu sistema ya se actualizó?
- ¿Qué opción te parece más razonable: detalle completo o agrupación de contribuciones?
Te leo en los comentarios.



Hola, los conceptos de las contribuciones y demas en los recibo de sueldo, como se deben imputar en el LSD ? Gracias
Buenas.
En cuanto a los conceptos de contribuciones patronales reflejadas en cada recibo de sueldo, cual es el Código de concepto AFIP en el libro de sueldo digital al que debemos imputarlos?
tengo el mismo interrogante como se expone en el libro sueldo digital
yo no lo expongo por el momento
Buenas tardes ¿que sucede con las liquidaciones de sueldo por quincena?
Hola buenas tardes, esta modificación y presentación de los recibos, tambien estarán en el libro digital de sueldos, En casos de 2 o 3 emppleados, que se usa LSD de Arca, subiendo los el documento txt, de la liquidacion, tambien estaran las contribucciones?
Hola amigos…. y que pasa con los quincenales donde no sabemos todavía cual va a ser la detracción, si va a completar los mínimos, etc. etc. Si como algunos dicen, va lo pagado el mes anterior, entonces en ambas quincenas se duplica esa información y si habría que poner, como dice el ministro, el costo total y luego descontar las contribuciones, etc. no se podría hacer…
Estimado, como siempre muy agradecido por su apoyo a la comunidad en estas cuestiones, Quisiera plantearle una duda respecto al cálculo de los conceptos del SIPA, PAMI, FONDO NACIONAL DE EMPLEO, y ASIGNACIONES FAMILIARES. ya que la base de cálculo no sería la suma total de los conceptos remunerativos, sino otra. Usted podría explicar brevemente cual sería esta base?. Muchas gracias.
Aquí también tenemos esa duda.
Me parece te copiaron y pegaron exacto
https://tributum.news/reforma-laboral-modelo-recibo-de-sueldo-con-detalle-de-contribuciones-patronales/
Gracias Ignacio, muy clara tu explicación, estas novedades traen demasiadas aristas a tener en cuenta. Entiendo que si bien la ley está vigente, como toda ley nueva, debe reglamentar lo que no está claro y hasta tanto se debe esperar. A mi criterio y en cumplimiento de lo requerido, ser simple es mejor, por lo que la exposición global de contenidos, simplifica el recibo y el empleado entiende más claramente que esos son los costos que tiene el empleador por el empleado. Saludos.
Hola Ignacio y crees que podría ser una opción exportar de ARCA el resumen de la nomina que tenes luego de presentar el 931 y entregarle junto al bono de sueldo ese detalle ?? Declaración jurada generada, vas a ver documentos por cuil y le entregas junto al bono de sueldo ese detalle ? Ahi tiene todo el detalle que pide, pero bueno no esta incluido en el bono de sueldo
Hola, sería una buena opción, pero el artículo habla de recibo de sueldo, no de un anexo. De todos modos, ya anticiparon que habrá una reglamentacción, así que tendremos que aternernos a lo que digan la reglamentación