La Ley 27.802 modifica el artículo 140 de la LCT y exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales por trabajador. Qué implica este cambio y un modelo de recibo de sueldo.
ACTUALIZACIÓN
El ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, anunció que pronto se publicará una reglamentación con distintos modelos de recibo de sueldos en linea con el artículo 140 LCT modificado por la reforma laboral.
Según informó, se partirá del costo total del empleador, luegos se descuentas las contribuciones a cargo del empleador para llegar a un bruto, al que se le descontarán los aportes del empleado para llegar al neto.
Por lo tanto,habrá que esperar para ver cuales son los modelos sugeridos por la reglamentación.
La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo.
A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:
“las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.”
Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.
Esto abre varias preguntas:
- ¿Cómo deben mostrarse esas contribuciones en el recibo?
- ¿Deben detallarse una por una o pueden agruparse por categorías?
- ¿Cómo están resolviendo este punto los sistemas de liquidación?
En esta nota analizo el nuevo requisito y compartimos un modelo posible de recibo de sueldo según la interpretación del nuevo inciso del artículo 140.
¿Qué significa “concreta determinación del importe”?
La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el “total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”, la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada contribución
La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
- Contribución SIPA
- Contribución INSSJP
- Asignaciones familiares
- Fondo Nacional de Empleo
- ART
- contribuciones sindicales
- seguros obligatorios
- etc
Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.
2. Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
- Contribuciones Seguridad Social
- Contribuciones Obra Social
- Seguros obligatorios
- Contribuciones convencionales
Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribuciones Seguridad Social | $ XX |
| Contribuciones Obra Social | $ XX |
| Seguros obligatorios | $ XX |
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
El modelo que acompaña esta nota es solo una interpretación posible del nuevo inciso j) del artículo 140, con diferentes opciones:
La primera opción sería con al mayor detalle:

La segunda opción mas acotada, sería:

Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:

A la espera de más precisiones por parte del MInisterio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.
Desafíos prácticos para la liquidación de sueldos
Desde el punto de vista operativo, el detalle de contribuciones patronales puede generar algunos desafíos.
En particular cuando:
- se liquidan distintos convenios colectivos
- existen aportes convencionales específicos
- algunos costos se calculan sobre la masa salarial total
Además, este cambio puede dejar en evidencia situaciones que hoy pasan más desapercibidas, por ejemplo cuando un empleador no abona determinadas contribuciones convencionales, por ejemplo en Empleados de Comercio:
- INACAP
- Seguro La Estrella
- Seguro Mercantil
Entre otras, los conceptos convencionales son diversos y cambián según el CCT que se aplique.
La firma y la copia del recibo de sueldo
Uno de los puntos que suele generar confusión con la reforma es la eliminación del inciso que exigía la constancia de recepción del duplicado por el trabajador en el recibo. Sin embargo, esto no significa que desaparezca la firma en los actos laborales.
El artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa vigente y establece que: “La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.”
Es decir, la firma sigue siendo un elemento esencial para la validez de los actos vinculados a la relación laboral.
Lo que cambia con la reforma no es la necesidad de la firma, sino la forma en que se documenta la entrega del recibo de sueldo.
La reforma también modificó el artículo 139 de la LCT.
Antes de la reforma, la norma disponía:
“El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.”
Con la nueva redacción, el artículo establece que:
El recibo será confeccionado por el empleador, quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese en papel o bien mediante un sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
De esta manera, la norma reconoce expresamente la posibilidad de utilizar recibos digitales, permitiendo que la constancia de recepción se realice mediante firma digital o electrónica, en lugar de la tradicional firma manuscrita sobre el duplicado en papel.
En otras palabras, no desaparece la firma, sino que se adapta a los sistemas digitales de liquidación y entrega de recibos de sueldo.ica o digital, en línea con la evolución tecnológica de los sistemas de liquidación.
El artículo 140 establece un contenido mínimo
Finalmente, es importante recordar que el artículo 140 establece un contenido mínimo obligatorio del recibo de sueldo.
Existen otras normas laborales, previsionales o convencionales que también pueden exigir la inclusión de determinada información en los recibos de sueldo.
Por lo tanto, la adaptación a la reforma deberá contemplar todo el marco normativo aplicable a cada actividad o convenio colectivo.
Un modelo para debatir
El modelo de recibo que acompaña esta nota es solo una propuesta interpretativa de cómo podría cumplirse con el nuevo inciso j) del artículo 140.
Ahora la pregunta es para quienes liquidan sueldos:
- ¿Ya lo implementaste?
- ¿Tu sistema ya se actualizó?
- ¿Qué opción te parece más razonable: detalle completo o agrupación de contribuciones?
Te leo en los comentarios.



Buenas noches,
Para mí la opción más razonable es la segunda, pero me surgen algunas dudas:
• Ya no se menciona el último pago del 931, ¿ese punto se elimina?
• Las contribuciones, ¿se calculan sobre el mes en curso o sobre las que ya se liquidaron? Por ejemplo, si estamos liquidando marzo, ¿se toman las de febrero?
• En el caso de liquidar quincenas y todavía no se haya publicado el nuevo monto del FFEP, ¿debemos utilizar el valor anterior?
• ¿Cómo se procede cuando tenemos varios recibos en el mismo período (vacaciones, SAC, primera quincena y segunda quincena)? No me queda claro cómo dividirlo.
• Por eso me da la sensación de que es del mes anterior, además cuando colocábamos fecha del ultimo pago, era del mes anterior.
Saludos cordiales, Alejandra
Hay algun modelo subido para el calculo de las contribuciones patronales? Desde ya muchisimas gracias, super claro los modelos que expusieron
vos decís modelo con fórmulas?
En cuanto al modelo de recibo, pronto saldrá reglamentación
Hola Ignacio, con respecto a la rúbrica de Libro de sueldos y planillas horarias ¿entendés que deben seguir haciéndose a partir de marzo 2026 o no? Gracias!!
Ignacio, ante todo excelente tus explicaciones. Personalmente me inclino por la opciòn de agrupar la informaciòn, y exponerla como la opciòn tercera.
Ahora, pregunta con respecto a la entrega de recibos mediante emial o whatsapp. En formato pdf con la firma patronal insertada (sin que ello configure firma electrònica o digital) puede considerarse vàlido ?
Hola Hernan, si, creo que es una buena opción
No, tieen que ser firma digital o electrónica
Ignacio no me dan las cuentas en lo ejemplos que diste de donde se toman los porcentajes que aplicas ( ej. recibo 1) remunerativo total 1258337.76, si le aplico el 10.77% del sipa me da $ 135522.98 y a vos te da 134768.69
Podrás explicarme.
Gracias
los números no son lo importante en este caso, sino la exposición. De todos modos, no estás teniendo en cuenta la detracción de los $7003.68
Ignacio, buenas noches. La info de “fecha ultimo pago”, y “periodo ultimo pago” queda? porque si ya no interesa poner la fecha de pago actual, importa la del mes anterior? Saludos
Si, eso queda
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-Ley N° 17.250/67;
Hola Ignacio.
Me interesa tu opinión respecto al Art. 100 del CCT 130/75. Establece el aporte solidario del 2.5% (2% al sindicato y 0.5% a Faecys)…pero ambos son solidarios. No entendes que supera el tope ??
Y, es una buena pregunta
Depende como lo quieras leer.
No va a faltar alguien que piense que se le deben pagar las contribuciones, hay casos que si le mostrás el recibo al revés le da lo mismo.
Hola Ignacio! El artículo estipula que deben incluirse las contribuciones y conceptos “abonados” por el empleador. Siendo que al momento de emitir el recibo, las cargas de ese mes, se devengaron pero no se abonaron, qué deberíamos exponer? Las del mes de liquidación (pendientes de abonar) o las ya abonadas (del mes anterior)? Gracias desde ya!
para mi, las del mes
Buen punto, me genera la misma duda. También creo que debería ser la del mes en que se está liquidando el sueldo (para que el empleado tenga una visión más completa del costo total de ese mes), pero no está aclarado correctamente y en el recibo ya existe la obligatoriedad de mostrar la fecha del último pago de aportes y contribuciones, que son del mes anterior.
Buenas tardes, la verdad que incorporar las contribuciones patronales en el recibo como informacion para el empleado no tiene sentido, pero vamos a esperar a ver como lo implementamos
Creo que ya completamos los 10 años de Libro sueldo digital. Las pilas y pilas de hojas rubricadas la podriamos ir enviando a reciclaje.
Con el tema de ver las contribuciones del empleador, tan necesario es verlas en elrecibo de sueldo?? Si con solo entrar a MIS APORTES, lo podes ver sin problemas.. en fin, LA HIPOTENUSA
Obviamente es muy necesario ver las cargas sociales en el recibo de sueldo, para que los empleados entiendan de una vez por todo lo que cuestan, y no sólo el sueldo neto
La mayoria de los empleados noentiende nada asi que es al divino pedo eso me parece a mi criterio
Buenas tardes
Las modificaciones en el recibo de sueldo, ¿hay que ingresarlas al libro sueldo digital o eso sigue siendo igual?
Hago la misma pregunta, cambia algo el LSD?
Buenas tardes Ignacio..
Excelente los modelos enviados….. ahora, yo tengo la esperanza de que esta payasada, la info… de contribuciones como la de otros conceptos, los “hábiles de capital humano” lo determinen optativo y no obligatorio o grandes empresas, insisto al empleado no le sirve para nada esa inf…
Muchas gracias
Gran abrazo.
por lo que yo se, lo van a reglamentar, pero nadie sabe cuando
RESPECTO AL PAGO BANCARIZADO. ANTES EXISTIA ESTA OBLIGACION, PERO SI EL EMPLEADO NOTIFICATBA A LA EMPRESA POR TELEGRAMA, QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD, SOLICITABA COBRAR EN EFECTIVO EN EL LUGAR DE TRABAJO. ESTA SITUACION EN LA LEY ACTUAL ESTA CONTEMPLADA?
Ahora eso no existe mas, es obligatorio si o si el pago a travez de CBU, ni siquiera en billeteras virtuales.
Tengo entendido que a los obreros de la Ley 26727 (trabajador agrario) se le puede pagar en efectivo). No se si habrá alguna otra excepción.
https://www.ignacioonline.com.ar/trabajo-agrario-la-reforma-laboral-mantiene-el-pago-en-efectivo-del-salario/
Agrarios y Servicio Doméstico
Buenas, con respecto a la Antiguedad Reconocida, en lugar de una fecha no se deberia detallar la antiguedad que tenia antes de su reingreso? como por ejemplo “3 meses”, “2 años”, etc.
Tengo la misma consulta.
Si, también puede ser de esa manera