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Modificaciones al ATP: crédito a tasa 0 para monotributistas y autónomos y un “salario complementario”

19 abril, 2020 Por Ignacio 38 comentarios

Índice de Contenidos

  • Préstamos a tasa cero
  • Postergación y reducción del SIPA
  • Salario compensatorio,
  • En resumen
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Incluyen crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos. La asignación complementaria al salario y los REPRO se unifican en un Salario Complementario a cargo de la ANSES.

Mediante el Decreto 376/20, el gobierno nacional modifica el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” ATP, establecido por el Decreto 332/20.

Con las nuevas medidas, se elimina el REPRO para empleadores con más de 100 empleados y cambia la Asignación complementaria al salario para empleadores con menos de 100 empleados.

Estos dos beneficios, ahora se unifican en un Salario Complementario que estará a cargo de la ANSES.

Préstamos a tasa cero

Además, se incorpora un nuevo beneficio que se trata de Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, que será reglamentado por la Jefatura de Gabinete.

El monto del préstamo no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago la cuota de monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.

Postergación y reducción del SIPA

Siguen vigentes la posterganción del pago de SIPA y la reducción del 95% del SIPA para e mes de abril, establecidos en el artículo 6 del decreto 332/20. Pero para este último, se eliminó el limite de 60 trabajadores en la plantilla de la empresa.

Salario compensatorio,

Respecto al Salario compensatorio, será una suma abonada por la ANSES al trabajador, que será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuenraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

En resumen

  • Asignación y REPRO pasan a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses y el 100% del CFT.
  • Se mantiene la reducción del 95% del SIPA y la postergación
  • El seguro de desempleo será de $ 6.000 a $ 10.000

Más información: Decreto 376/20

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. ines dice

    20 abril, 2020 a las 12:50 pm

    no tengo cuenta corriente bancaria ni caja de ahorro, pero si opero con tarjeta de crédito. ¿puedo acceder al crédito a tasa cero para monotributistas? ¿a dónde debo dirigirme?

    Responder
  3. Adriana dice

    20 abril, 2020 a las 12:47 pm

    Hola buen dia, una consulta cuando cargan la cbu del empleado a que se refiere el casillero de al lado que dice caracterizacion creo?, y en caso que el empleado haya solicitado cobrar en efectivo , salio algo para esos casos. Muchas gracias. Este es un sitio de gran apoyo para estos momentos.

    Responder
  4. Claudia dice

    20 abril, 2020 a las 12:39 pm

    Hola Ignacio buen día, en el caso de una empresa que hizo la presentación ante AFIP para obtener el beneficio ATP del Dto. 332/2020 pero no lo obtuvo, le corresponde el beneficio del Dto 376/2020 es decir la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones sociales y la asignación del salario compensatorio para todos los trabajadores ??

    Responder
  5. romina dice

    20 abril, 2020 a las 10:19 am

    Hola Ignacio buen día. Como siempre gracias por tus aportes.
    Tengo una duda, en el caso de una actividad exceptuada que decidio cerrar durante 3 semanas, puede solicitar el beneficio del pago del 50%? demostrando la significativa baja de ventas con respecto a marzo 2019?
    Gracias!

    Responder
  6. karina dice

    20 abril, 2020 a las 9:33 am

    HOLA IGNACIO, el atp por ahora no esta disponible para monotributistas sin empleados, se sabe si es por la mis aplicacion?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 a las 11:21 am

      hay que esperar la reglamentación

      Responder
  7. Martin dice

    20 abril, 2020 a las 8:54 am

    Hola Ignacio, En donde debo anotarme para acceder al beneficio del prestamos a tasa cero. Soy monotributista categoria D. Gracias

    Responder
  8. Lorena dice

    20 abril, 2020 a las 8:52 am

    Consulta Ignacio, y como se va a poder gestionar el préstamo para monotributistas?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 a las 8:54 am

      Hay que esperar reglamentación de Jefatura de Gabinete y del BCRA

      Responder
      • Marie dice

        20 abril, 2020 a las 11:39 am

        Ignacio, ya se sabe si es para los monotributistas empleadores o para todos ? Muchas gracias

        Responder
  9. Alberto dice

    20 abril, 2020 a las 8:24 am

    Hola buenos días!
    Quería saber cómo se solicitan los dos primeros ítems de “En resumen”
    Muchas gracias

    Responder
  10. Sergio dice

    20 abril, 2020 a las 7:33 am

    Soy monotributista C que puedo tramitar q beneficio tengo y como lo tramito estoy desorientado, gracias?.

    Responder
    • Soledad dice

      20 abril, 2020 a las 11:24 am

      Buen día. Deberías consultarlo con tu contador. Saludos.

      Responder
  11. Claudio De Paolo dice

    20 abril, 2020 a las 2:38 am

    Con respecto a la ATP inscribi a todos empleadores sin tener en cuenta los autónomos ni monotributista que no son empleadores, con esta nueva ampliación DNU quedan afuera del beneficio? Debería haberlos incripto de cualquier forma?

    Responder
  12. Augusto dice

    20 abril, 2020 a las 12:41 am

    Vamos a ver cómo se reglamenta y organiza en cuanto a los organismos bancarios.

    Responder
  13. Carlos Garcia dice

    20 abril, 2020 a las 12:23 am

    Que quiere decir “considerará a cuenta del pago de las remuenraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.” ??

    Responder
    • GBL dice

      20 abril, 2020 a las 1:47 pm

      Que si tu empresa está pagando normalmente, eso que pague ANSES (o AFIP) se descuenta de tu recibo.

      O también, si la empresa está abonando una asignación no remunerativa del artículo 223 bis (por ejemplo, lo que acordó o está por acordar UOM con aquellas empresas que no están trabajando), también se toma a cuenta.

      Ejemplo: tu recibo es por $ 30000. El salario complementario es de $ 15000.

      Entonces el empleados paga $ 15000 y la diferencia ($ 15000 también) es pagada por el estado.

      Responder
  14. Emiliano dice

    19 abril, 2020 a las 11:51 pm

    “Respecto al Salario compensatorio, será una suma abonada por la ANSES al trabajador, que será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.,” Me explicarían bien esto por favor.. la empresa tiene que anotarse en algún lado para que al trabajador le otorguen hasta el 50% del salario neto del mes de febrero.. o automáticamente Anses, cuando se lo suspende al trabajador por falta de trabajo y se acuerde una reducción del salario le abonará esa suma del 50%. Muchas gracias

    Responder
    • Beatriz dice

      20 abril, 2020 a las 10:05 am

      Por lo que entiendo para este beneficio AFIP te debe haber habilitado el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccion. Mediante el deposito en las cuentas sueldos de cada trabajador (hay que informar a AFIP los CBU en Simplificacion Registral) ANSES le depositara el 50% del sueldo neto de Febrero 2020 con un minimo de 1 sueldo vital y movil con un maximo de 2

      Responder
      • Tania dice

        20 abril, 2020 a las 12:41 pm

        en que parte de Mi Simplificacion?

        Responder
        • Tania dice

          20 abril, 2020 a las 12:42 pm

          Perdon! En que parte de Simplificacion Registral cargo los CBU de los empleados??

          Gracias!

          Responder
      • Emiliano dice

        20 abril, 2020 a las 2:32 pm

        Muchas gracias… si la empresa n salió beneficiaria del ATP. Por ende los trabajadores no estarían alcanzados por el beneficio. La pregunta es x los recortes de sueldo que se están haciendo en distintos gremios.

        Responder
  15. Maria dice

    19 abril, 2020 a las 11:41 pm

    Los crefitos incluyen todas las categorias de monotributo?

    Responder
  16. Patricia dice

    19 abril, 2020 a las 11:29 pm

    Hola. Que trámite hay que hacer Para solicitar el préstamo tasa cero para Monotributistas? Hay que inscribirse en algún lado?

    Responder
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