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Nuevas escalas salariales vigentes a partir de Julio de 2020. CCT 122/75, CCT 108/75, CCT 459/06, CCT 107/75 y CCT 103/75 FATSA.
La FATSA informa que se han firmado nuevas escalas salariales de los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos;
- CCT 108/75 Establecimientos sin internación
- CCT 459/06 Emergencias Médicas
- CCT 103/75 Hospitales Privados
- CCT 107/75 Mutualidades
Acuerdos y escalas Sanidad 2020
CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.
CCT 108/75 Establecimientos sin internación
CCT 459/06 Emergencias Médicas
CCT 103/75 Hospitales Privados
CCT 107/75 Mutualidades
¡Gracias Mariano Copetti y Ariel Bassanetti!
jose dice
entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos………o sea, hay que desarmar todo julio? rectificar? un lio realmente….. Podrias poner un ejemplo ignacio?
zulema dice
quien redacta esto? que desastre, en art 9 dice que en enero de los 7000 se absorbe 2000, y quedan 5000. En febrero se absorbe 4500 y quedan 2500? de donde sacan los otros 2000? es el dec 14/20, ? pero eso ya fue absorbido… Otro: entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos
Daiana dice
En el caso del cct 108/75 ya veníamos liquidando una suma no remunerativa, hay que sumarle esta? o a la anterior ya deberíamos incorporarla al básico? En caso de incorporarla, el sueldo neto va a ser menor.
Sería de gran utilidad un ejemplo de liquidación de este convenio, ya que las redacciones son muy poco claras. Gracias!
Santiago dice
¿es válido esto de establecer que la suma no remunerativa sea computable a efectos de sindicato y obra social, y no así sobre la jubilación?
GABRIELA BRUNO dice
Hola la base de calculo para obra social y atsa es la base remunerativa mas el no remunerativo de julio y agosto.. Jubilacion y Ley 19032 no calcula sobre el no remunerativo.
Esta homologado?
Saludos!
Serñia de gran utilidad un ejemplo de la liquidación… el cct 108/75 esta muy malredactado. Muchas gracias.
Osea hago el calculo de la diferencia entre la escala de Mayo de 2020 con la de Enero 2021, a esa diferencia se lo agrego al recibo como No Remunerativo, calculándole sindicatos y obra sociales?
Gracias!
Entonces (en Convenio 108/75), de la lectura del punto 3 y siguientes….., (aparte de los aportes gremiales y cuota de solidaridad), ¿la parte de Obras Sociales sería totalmente remunerativa (con Aportes y Contrib.) y la de Seguridad Social totalmente NO Remunerativa (sin Aportes y Contrib.)?
Esta suma debe reflejarse en el recibo como No remunerativa?
lleva solo descuento de Aporte sindical u obra social?
Jubilación y ley 19032 NO?
Se toma como base para el calculo del SAC?
No se debe considerar para el calculo de las horas extras, verdad?
Buen dia, la parte no remunerativa cuando se presenta el 931 sigue entonceS?
que base se toman?
FORMA PARTE DE LA BASE PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL PARA EL 931
Buen dia, Como toman en el recibo los aportes sindicales y obra social? Es decir, se consideran las gratificaciones de julio y agosto como base de calculo, para esos conceptos?
Podes hacer un recibo de muestra de alguno de los acuerdos de sanidad
como abusan, en febrero/marzo/abril tuvieron incrementos
Hola.. Son de aplicación a partir de Julio?? es decir retroactivas a julio??
Sí Mariana. Este mes tenés que abonar julio y agosto.