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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Soledad dice

    28 agosto, 2023 a las 7:28 pm

    Hola yo renuncie a mi trabajo de 17 años y quería saber cuánto me corresponde del seguro de retiro era vendedora B . Gracias

    Responder
  2. Graciela dice

    31 julio, 2023 a las 3:04 pm

    Buenas tardes, sigo esta pagina desde hace años. Yo tengo 30 años de trabajo en una empresa, me jubile pero sigo trabajando, mi pregunta es: nunca supe de seguro de retiro(soy de empleados de comercio) cuando pregunte en la empresa me dijeron que nunca lo pagaron pero que me lo van a pagar a mi, quisiera saber de un estimativ que tendria que cobrar como administativa B con 30 años de trabajo.. Muchas Gracias

    Responder
    • Nahiara dice

      18 agosto, 2023 a las 1:45 am

      Buenas noches. Que hago si renuncie y cuando quiero pedir el recupero me dice que no estoy habilitada para hacerlo? Aporte 4 años a la estrella

      Responder
  3. Cecilia dice

    31 julio, 2023 a las 12:15 pm

    Consulta, un empleado jubilado que sigue en relación de dependencia, la empresa debe seguir aportando a la estrella?

    Responder
    • Noelia Lorena Lencina dice

      31 agosto, 2023 a las 11:35 pm

      Yo tengo 13 años cuántoe correspo de

      Responder
  4. julio Fernández dice

    24 julio, 2023 a las 1:16 pm

    a unos compañeros le depositaron un importe de 150 mil pesos ,,,pero no saben por el seguro la estrella les pago este monto ellos están trabajando normalmente ,,, tal vez están por cambiar de razón social o los están por despedir ?

    Responder
  5. Nerina Vargas Martino dice

    21 julio, 2023 a las 11:48 am

    quiero renunciar a mi trabajo, estoy bajo convenio 130/75 desde hace 8 años, consulte en la estrella y la empresa nunca aporto, puedo intimar a la empresa estando desvinculada para que me paguen el porcentaje que no me pagaría LA ESTRELLA por no haber aportado???? es decir, no quiero cobrar menos de lo que me corresponde ,pero tampoco puedo reclamarlo trabajando porque el clima laboral es pésimo, y se que tomarían represalias de cualquier tipo.

    Responder
  6. Daniel Óscar Julián dice

    15 julio, 2023 a las 6:54 am

    Buen día. Yo estoy cobrando una renta vitalicia. Cómo debo hacer para llegar a un arreglo y cobrar todo junto. Gracias

    Responder
  7. Sandra dice

    11 julio, 2023 a las 1:17 pm

    Hola.
    Consulto, para un sueldo de comercio Adm. A, con10 años de aporte a la estrella, qué monto aproximado cobraría hoy? cumpliendo los 60 años, claro. Una idea. son monedas a sumar a las monedas de la jubilación? Muchas gracias!

    Responder
    • Jose barrionuevo dice

      25 julio, 2023 a las 10:55 pm

      Yo pedí un retiro ( a 1 mes de cumplir 10 años ) cuando me cambie de trabajo y me depositaron 82 mil pesos

      Responder
  8. Carolina dice

    4 julio, 2023 a las 1:58 pm

    Hola , si la empresa cambio de razón social , pero yo continuo trabajando respetando ,la antigüedad y todo , puedo cobrar el seguro por la empresa anterior?

    Responder
  9. Beatriz Mendez dice

    30 junio, 2023 a las 3:33 pm

    Consulta, dado el cambio de convenio para el ramo de actividades de centro de contacto (call center), del convenio general de comercio 130/75 al 781/20, se sabe si con el convenio 781/20 se siguen generando aportes para el fondo de retiro de La Estrella? o el convenio 781 ya no genera estos aportes?

    Responder
  10. Jose dice

    28 junio, 2023 a las 9:49 am

    Puedo hacer retiro de dicho seguro aún estando trabajando en blanco?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 junio, 2023 a las 9:58 am

      no

      Responder
      • Mario Luna dice

        8 julio, 2023 a las 7:27 pm

        Sí se puede

        Responder
        • Victoria dice

          11 julio, 2023 a las 11:38 am

          Yo lo hice

          Responder
          • Marcos Gonzalez dice

            21 julio, 2023 a las 8:19 pm

            hola como se hace

        • Marisa dice

          29 agosto, 2023 a las 7:16 pm

          Solo se puede si finaliza la relación laboral

          Responder
        • ana dice

          15 septiembre, 2023 a las 12:58 pm

          como hiciste?

          Responder
  11. Graciela Villalobo dice

    22 junio, 2023 a las 10:40 pm

    Me jubile en el año 2021, trabaje durante 38 años en comercio ,no sabía de este seguro puedo cobrarlo aún?

    Responder
    • Sergio Eliseo Vergara dice

      7 julio, 2023 a las 1:26 am

      Que tal Graciela. Segùn lo que leì tiene hasta 10 años para cobrarlo.

      Responder
  12. ward jorge alberto dice

    12 junio, 2023 a las 6:49 pm

    buenas tardes – quisiera saber como puedo cobrar mi seguro de vida, he trabajado en empresas de seguridad Prosegur – Gizzi Jorge ( seguridad del Sur ), ¿ me corresponde ?

    Responder
  13. Mabel Raquel Collino dice

    8 junio, 2023 a las 2:14 pm

    Como hago para saber si tengo seguro a cobrar?

    Responder
  14. Adriana Maricel dice

    8 junio, 2023 a las 12:54 pm

    Como me registro para saber como proseguir mi seguro

    Responder
  15. Anabela dice

    3 junio, 2023 a las 2:02 pm

    Como me registro para saber mi seguro?

    Responder
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