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Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.
Marco legal
El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:
- 65 años para los hombres.
- 60 años para las mujeres.
Contingencias y disponibilidad de fondos
El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:
Desvinculación laboral
El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.
Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.
Invalidez activa
En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.
Fallecimiento del asegurado en etapa activa
Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.
- El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
- El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.
Reducción de la alícuota
- En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
- En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.
✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.
Fecha de pago
El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
Requisitos para obtener la renta vitalicia
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
- Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
- Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil:
- Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
- Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
- 10 años → 50% del beneficio.
- 20 años → 100% del beneficio.
📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:
Renta vitalicia normal
Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.
⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.
⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.
Consultas frecuentes
¿Es una contribución exclusivamente patronal?
Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.
Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.
Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:
Modelo de intimación (relación vigente):
“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”
IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.
¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?
Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).
Resumen – Seguro de Retiro La Estrella
| Concepto | Dato clave |
|---|---|
| ¿Qué es? | Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75). |
| Aporte actual | 1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema). |
| Edad de retiro | 65 años (hombres) / 60 años (mujeres). |
| Requisito principal | Jubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso). |
| Antigüedad necesaria | Ingreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%. |
| Retiro anticipado | Desvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos). |
| Tipos de renta | 1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años). |
| Empleador no paga | Si estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio). |
| No descuentan del sueldo | Es aporte patronal puro, no figura en el recibo. |



Hola yo renuncie a mi trabajo de 17 años y quería saber cuánto me corresponde del seguro de retiro era vendedora B . Gracias
Buenas tardes, sigo esta pagina desde hace años. Yo tengo 30 años de trabajo en una empresa, me jubile pero sigo trabajando, mi pregunta es: nunca supe de seguro de retiro(soy de empleados de comercio) cuando pregunte en la empresa me dijeron que nunca lo pagaron pero que me lo van a pagar a mi, quisiera saber de un estimativ que tendria que cobrar como administativa B con 30 años de trabajo.. Muchas Gracias
Buenas noches. Que hago si renuncie y cuando quiero pedir el recupero me dice que no estoy habilitada para hacerlo? Aporte 4 años a la estrella
Consulta, un empleado jubilado que sigue en relación de dependencia, la empresa debe seguir aportando a la estrella?
Yo tengo 13 años cuántoe correspo de
a unos compañeros le depositaron un importe de 150 mil pesos ,,,pero no saben por el seguro la estrella les pago este monto ellos están trabajando normalmente ,,, tal vez están por cambiar de razón social o los están por despedir ?
quiero renunciar a mi trabajo, estoy bajo convenio 130/75 desde hace 8 años, consulte en la estrella y la empresa nunca aporto, puedo intimar a la empresa estando desvinculada para que me paguen el porcentaje que no me pagaría LA ESTRELLA por no haber aportado???? es decir, no quiero cobrar menos de lo que me corresponde ,pero tampoco puedo reclamarlo trabajando porque el clima laboral es pésimo, y se que tomarían represalias de cualquier tipo.
Buen día. Yo estoy cobrando una renta vitalicia. Cómo debo hacer para llegar a un arreglo y cobrar todo junto. Gracias
Hola.
Consulto, para un sueldo de comercio Adm. A, con10 años de aporte a la estrella, qué monto aproximado cobraría hoy? cumpliendo los 60 años, claro. Una idea. son monedas a sumar a las monedas de la jubilación? Muchas gracias!
Yo pedí un retiro ( a 1 mes de cumplir 10 años ) cuando me cambie de trabajo y me depositaron 82 mil pesos
Hola , si la empresa cambio de razón social , pero yo continuo trabajando respetando ,la antigüedad y todo , puedo cobrar el seguro por la empresa anterior?
Consulta, dado el cambio de convenio para el ramo de actividades de centro de contacto (call center), del convenio general de comercio 130/75 al 781/20, se sabe si con el convenio 781/20 se siguen generando aportes para el fondo de retiro de La Estrella? o el convenio 781 ya no genera estos aportes?
Puedo hacer retiro de dicho seguro aún estando trabajando en blanco?
no
Sí se puede
Yo lo hice
hola como se hace
Solo se puede si finaliza la relación laboral
como hiciste?
Me jubile en el año 2021, trabaje durante 38 años en comercio ,no sabía de este seguro puedo cobrarlo aún?
Que tal Graciela. Segùn lo que leì tiene hasta 10 años para cobrarlo.
buenas tardes – quisiera saber como puedo cobrar mi seguro de vida, he trabajado en empresas de seguridad Prosegur – Gizzi Jorge ( seguridad del Sur ), ¿ me corresponde ?
Como hago para saber si tengo seguro a cobrar?
Como me registro para saber como proseguir mi seguro
Como me registro para saber mi seguro?