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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ruben Reggiani dice

    25 enero, 2024 a las 5:57 pm

    Los días 24 y hoy le respondí a Mirian y ambos comentarios no fueron publicados. Por qué razón en este sitio hasta hoy Confiable?
    Aguardo respuesta

    Responder
  2. Mirian dice

    23 enero, 2024 a las 11:29 am

    Me pueden pasar la diré y si alguien sabe q hay q llevar

    Responder
    • Ruben Reggiani dice

      24 enero, 2024 a las 7:59 am

      Un abogado laboralista le dirá que documentos tiene que llevarle para iniciar la demanda. Por la mesa virtual puede ver mi expediente. Saludos

      Responder
    • Ruben Reggiani dice

      25 enero, 2024 a las 10:47 am

      Ayer te respondí y era que buscarás un BUEN abogado laboralista. Me extraña que no lo hayan publicado

      Responder
  3. Ruben Reggiani dice

    19 enero, 2024 a las 10:20 am

    Espero, por el bien de todos, que mi caso sea un “leading case”.
    Reclamen solo judicialmente!!!

    Responder
  4. Ruben Reggiani dice

    19 enero, 2024 a las 8:51 am

    PD también efectué una denuncia ante la Corte contra la presidencia del mencionado tribunal, también pendiente de resolución

    Responder
  5. Ruben Reggiani dice

    19 enero, 2024 a las 8:48 am

    Es una virtual estafa tanto para empleados como para empleadores.
    El o los autores intelectuales de este despojo lo han hecho de forma que todo el mundo desconozca el fondo del sistema.
    Me jubile con 288 aportes, o sea 24 años y al pedir el rescate me lo devolvieron a valor histórico!!!!
    Ante ello inicié demanda laboral ante el Tribunal del Trabajo 2 de Bahía Blanca en el año 2018.
    El desconocimiento del derecho aplicable (iura novit curia) hizo que interponga un recurso de queja ante la SCJBA, quien me dió la razón y cuyo fallo fue publicado en distintas páginas de publicaciones de jurisprudencia.
    Luego de varios años, el tribunal falló a mi favor, pero tuve que apelarlo a l Suprema Corte provincial, que desde hace casi un año se encuentra en estudio para resolver.
    Creo que debe ser atacado por el carácter de soporte patronal, pues desconocen que es una maniobra extorsiva.
    Cualquier duda, a disposición.
    Ruben

    Responder
  6. Gabriela dice

    4 enero, 2024 a las 5:28 pm

    Hola mi nombre es gabriela trabaje en la serenisima con convenio de comercio del 95 al 2000 . Podre cobrar eso? Gracias

    Responder
  7. Claudia dice

    27 diciembre, 2023 a las 9:51 pm

    Hola, yo remuncie el 31/10/2023. Nunca se.aporto a la Estrella.. una parte me tiene q pagar el.seguro? X más q nunca hayan depositado?

    Responder
  8. Pamela dice

    22 diciembre, 2023 a las 7:46 pm

    Hola. Desde el 1de enero la empresa donde trabajo deja de existir. Nos cambian la razón social. Se supone q nos mantienen todas las condiciones laborales. Somos empleados de comercio. Pero hoy nos dieron un papel para completar que corresponde a otra aseguradora llamada inst. Asegurador mercantil ARG. De seguros… A la vez nos enviaron un email dónde hacer el rescate de fondos de seguro la estrella . Mi duda.. si nos van a respetar las condiciones laborales. Q íbamos a seguir siendo comercio.. no deberíamos seguir con el seguro la estrella?

    Responder
    • Vanesa dice

      17 enero, 2024 a las 8:59 am

      Nop. Me paso. Y las condiciones laborales se mantienen pero el seguro puede cambiar. Del mismo modo que seguramente te cambien la ART. Cuesta confiar en este pais y es un salto al vacío. A mí por suerte me respetaron las condiciones.

      Responder
  9. Patricia mieres dice

    21 diciembre, 2023 a las 5:26 pm

    Hola buenas tardes necesito saber cómo figura el seguro orígenes en el recibo de sueldo, ya que trabaje por 14 años en relación de dependencia. Este fue mí último mes.. quería saber cuánto me descuentan gracias

    Responder
  10. Maciel lucia dice

    20 diciembre, 2023 a las 3:00 am

    Buenas p saber si cobro el seguro trabaje hasta el 2022 desde el 2012 en straton; DNI 329382326

    Responder
  11. Adriana C Cancino dice

    12 diciembre, 2023 a las 9:09 pm

    Hola. Trabaje desde marzo 86 a febrero 94. Me corresponde pago del seguro? Cómo averiguo? Qué sucede si no tengo documentación? Muchas gracias

    Responder
    • Patricia mieres dice

      21 diciembre, 2023 a las 5:22 pm

      Hola buenas tardes necesito saber cómo figura el seguro orígenes en el recibo de sueldo, ya que trabaje por 14 años en relación de dependencia. Este fue mí último mes.. quería saber cuánto me descuentan gracias

      Responder
  12. Cynthia dice

    12 diciembre, 2023 a las 7:53 pm

    Yo trabajé en el sindicato de empleado de comercio casi 12 años como ago para cobrarlo

    Responder
  13. Carlos dice

    6 octubre, 2023 a las 1:36 pm

    Buenas tardes, consulte en la Estrella, y me dicen que no aparezco como afiliado. Deberia realizar tramites con abogado? Saludos

    Responder
  14. Adrian dice

    28 septiembre, 2023 a las 6:58 pm

    Hola. Yo renuncie a mi trabajo con 8 años de aporte, cuando le.pregunte a mi ex empleador por el seguro la estrella me dijo q ellos no lo estaban aportando q me lo van a pagar pero ya hace 3 semanas q vengo reclamando ye siguen dando vueltas para pagarme.. alguien sabe como puedo hacer. Para q me depositen esa plata..puedo hacer algún reclamo??

    Responder
    • Daniel dice

      19 diciembre, 2023 a las 9:11 am

      Intimación al empleador por Carta Documento al pago de lo adeudado, El concepto de la intimación no lo hagas por aportes no efectuados, sino por Daños y Perjuicios

      Responder
  15. Pamela dice

    15 septiembre, 2023 a las 6:33 pm

    Buen día. por lo que vi , mi patrón ,no aporta al seguro la estrella. Como puedo hacer para que lo intimen a pagar sin ser yo quien le diga. Se puede hacer algún tipo de denuncia anónima o algo así?

    Responder
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