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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. maria dice

    23 agosto, 2024 a las 12:01 pm

    Buen día,
    que pasa si mi empleador no ha realizado la registracion en el seguro?
    es obligatorio?

    Responder
  2. osvaldo dice

    15 agosto, 2024 a las 2:38 pm

    Buenas tardes, como empleado de utedyc, obra social por opción de comercio,, mas de diez años de antigüedad, en el año 2017 quede sin trabajo por fallecimiento del empleador, en su momento debería haber cobrado un seguro de la estrella?

    Responder
  3. Fernando dice

    2 agosto, 2024 a las 6:15 pm

    Cuanto me corresponde por el rescate de fondo del seguro la estrella.?
    Estuve desde noviembre 2014 hasta julio 2023 y aun no me pegaron , o sea que todavia hace 1 año que no me pagaron.

    Responder
  4. RODOLFO Giampaoletti dice

    2 junio, 2024 a las 3:31 am

    Hola yo trabajé 50 años para el sindicato de CEC Mendoza y ahora me jubilé como hago para cobrar mi seguro de todos los años que aporté me podrían decir a donde dirigirme muchas gracias

    Responder
  5. Paola dice

    29 mayo, 2024 a las 5:27 pm

    Hola trabaje 3años y 9 meses cuanto me corresponde del seguro la estrella

    Responder
  6. Ariana dice

    17 mayo, 2024 a las 4:51 pm

    Si un trabajador se jubila dentro de unos meses y su empleador no paga este seguro, que implica y como se procede en este caso? El empleador deberá realizarle al trabajador un solo pago o es una renta vitalicia que debe pagarle?

    Responder
  7. Ana dice

    14 mayo, 2024 a las 2:36 pm

    Mí hermano trabajó 20 años antes de jubilarse, siguió trabajando en la empresa, frente al reclamo del cobro del seguro, le ofrecen $200.000. Es correcto?

    Responder
  8. Elba liliana Cattaneo dice

    27 marzo, 2024 a las 12:54 am

    Trabajo en una empresa del año 2011 me jubiló en el 2025 .cómo se hace el cálculo para cobrar el seguro y de cuanto sería la suma a cobrar ? .me descuentan cuota sindica por ley y soy socia del sindicato que es otro aporte hecho por mi hace casi 10 años . gracias

    Responder
  9. marcelo prieto dice

    26 marzo, 2024 a las 1:17 pm

    HOLA yo trabaje en una cadena de farmacias por 27 años a la cual renuncie para irme a trabajar en otro trabajo.
    la farmacia no esta en el gremio de comercio . tengo que cobrar igual o no corresponde el cobro .

    aguardo su comentario desde ya muchas gracias

    Responder
    • Lisandro dice

      17 abril, 2024 a las 9:14 am

      Solo es para empleados que estén encuadrados en CCT 130/75.. NO aplica a otros convenios

      Responder
  10. Claudia dice

    7 marzo, 2024 a las 1:42 pm

    Hola buenas tardes , trabaje 30 años en comercio , llamo a la Estrella y me dicen que no tengo aportes , puede ser ?

    Responder
  11. German dice

    1 marzo, 2024 a las 10:36 am

    Hola, cómo tengo que hacer para cobrar el seguro la estrella??

    Responder
  12. Natalia dice

    29 febrero, 2024 a las 11:28 am

    Hola consulta yo soy paciente oncologica y tuve q renunciar a mi trabajo luego d 25 años para el tramite de anses para cobrar jubilación y en marzo 17/23 renuncie y jamás cobre del seguro . Quisiera saber si debo cobrar algo x haber aportado x años.

    Responder
  13. Gustavo Pipino dice

    8 febrero, 2024 a las 12:57 am

    Teniendo 30 años de servicio cómo se calcula el seguro estrella paraí cobrarlo

    Responder
    • geronimo vargas aignasse dice

      15 febrero, 2024 a las 5:55 pm

      30 x $10 = $300 te alcanza?

      Responder
    • Aurelia dice

      21 marzo, 2024 a las 1:35 pm

      Es una miseria lo que te pagan, podes cobrar todo de una vez , o aceptar la renta vitalicia, osea un pago por mes de por vida.
      Te doy mi ejemplo.
      Me retire con 15 años de trabajo, tengo 60 años, puedo sacar el total son aprox, 600 mil pesos, o dejarlo como renta vitalicia para que me paguen de por vida una cuota de 10 mil por mes, es una broma esto, que ayuda es 10 mil no es nada.Para que tengas una idea.

      Responder
      • Daniela dice

        2 abril, 2024 a las 4:26 pm

        Trabaje 5 años de Maestranza en una financiera. Cuánto me corresponde el seguro estrella??

        Responder
  14. Tarrico Elida Ester dice

    30 enero, 2024 a las 12:07 pm

    Hola buen día la cuota de Enero 2024 del seguro NO me lo han pagado Casi siempre se abona los dias 25 me podrían decir que paso? MJCHAS GRACIAS

    Responder
  15. Andy Sánchez dice

    27 enero, 2024 a las 9:18 am

    Hola yo trabaje para empleado y comercio desde el 2011 hasta el 2020 por la. Pandemia cerraron el gym presentó quiebra quisiera saber si puedo cobrar el seguro gracias

    Responder
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