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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Manuel dice

    1 febrero, 2025 a las 1:19 am

    Soy empleado de comercio no me renovaron el contrato,busque los aportes y figura que la empresa no los realiza y en mí recibo de sueldo la parte de convenio dice eso nada más sale vacío,puedo hacer el reclamo lo mismo?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 febrero, 2025 a las 12:28 pm

      si, reclamalo

      Responder
  2. JUAN dice

    13 enero, 2025 a las 3:17 pm

    OTRO CURRO MAS DEL SINDICATO. Eso es el “SEGURO LA ESTRELLA”.

    Responder
  3. Cristina dice

    16 diciembre, 2024 a las 9:51 pm

    Recien me entero que existe ..pero figura como que no lo han hecho jamás ..trabaje 20 años para la misma empresa

    Responder
  4. Claudio dice

    29 noviembre, 2024 a las 2:08 pm

    Buen día trabaje 17 años de empleado de comercio y mí jefe nunca aporto al seguro la estrella, quisiera saber cuánto aproximadamente me corresponde

    Responder
  5. Cristina dice

    6 noviembre, 2024 a las 10:09 am

    Buen día, después de 20 años de trabajo en comercio no tengo los aportes del seguro la estrella , me ofrecieron 130.000, ese importe es correcto ? Gracias

    Responder
    • Leonardo Matías Parra dice

      15 enero, 2025 a las 10:51 am

      Hola te dijeron algo? Resolviste?

      Responder
  6. Cristina dice

    6 noviembre, 2024 a las 10:07 am

    Buen día, después de 20 años de trabajo en comercio, me retire , no tenía los pagos del seguro , me ofrecieron 130.000. Es correcta esta suma .? Retiro por jubilación. Gracias

    Responder
  7. Emmanuel dice

    5 noviembre, 2024 a las 7:31 am

    Hola consulta. Me desvincularon, cobro el seguro? Averigüe en la página La estrella pero no figura nada mio. Gracias

    Responder
  8. humberto delgado dice

    18 octubre, 2024 a las 11:11 am

    BUEN DIA TENGO 66 AÑOS Y 35 DE APORTE YA VOY A COBRAR LA RENTA QUISIERA SABER SI SE PUEDE COBRAR TODO JUNTO O ES MES A MES ?

    Responder
  9. Eduardo dice

    16 octubre, 2024 a las 8:18 pm

    Hola buenas tardes, al día de la fecha tengo 20 años de aportes en seguro la estrella cuanta plata me corresponde aproximadamente?

    Responder
  10. RUBENS dice

    16 octubre, 2024 a las 10:54 am

    CONSULTA: AL MOMENTO DE ACCEDER A UNA RENTA VITALICIA DE POR VIDA, EL MONTO A PERCIBIR MENSUALMENTE ES ACUALIZADO?

    Responder
  11. alejandro fernandez dice

    8 octubre, 2024 a las 9:57 am

    buen dia, yo trabaje en arcor y antes trabaje en TIA-NORTE supermercados, cuando inicie el tramite solo me figura cobrar lo de arcor ,lo otro no se contabiliza?

    Responder
  12. Jorge Luis Garin dice

    30 septiembre, 2024 a las 1:56 pm

    Buenas tardes. Cumplí 65 años 45 años de antigüedad en mi empleo pero no me he desvinculado de la empresa xq seguiré trabajando, puedo retirar los fondos habiendo cumplido la edad y antigüedad?

    Responder
    • Selva Zeballos dice

      18 octubre, 2024 a las 10:29 am

      hola, espero te sirva. Tengo 60 años y cobro la renta vitalicia desde que los cumplí. Sigo trabajando para la misma empresa

      Responder
  13. Carolina dice

    25 septiembre, 2024 a las 6:09 pm

    Buenas tardes. Un jubilado nunca solicitó el cobro del seguro, posteriormente fallece. Los derechos habiéndose tienen derecho a solicitarlo?

    Responder
  14. Valeria dice

    25 septiembre, 2024 a las 11:35 am

    Hola buen día!! Renuncie a mi trabajo y desde la estrella seguro me dicen que no tienen aportes para retirar…cómo puedo averiguar? Son obligatorios esos aportes por parte del empleador?

    Responder
    • Mariana dice

      30 septiembre, 2024 a las 10:42 am

      Son obligatorios, la estrella tiene asesores legales que tienen un modelo de telegrama que podes enviar a tu empresa para intimarlos a que acrediten los aportes correspondientes al seguro. Llama y averigua. Una vez intimados no tendrian que demorar mas de 10 dias habiles en acreditarlos a la aseguradora.

      Responder
  15. ROSANA dice

    11 septiembre, 2024 a las 11:40 am

    HOLA CORRESPONDE SEGUIR ABONANDO LA ESTRELLA POR EL EMPLEADO QUE ESTA JUBILADO?

    Responder
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