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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?
  • Desvinculación laboral
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en etapa activa
  • Reducción de la alícuota
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • ¿Es una contribución exclusivamente patronal?
  • Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo
  • Empleadores que no realizan el aporte obligatorio
  • ¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Seguro de Retiro La Estrella para empleados de comercio: aporte obligatorio del empleador, requisitos, renta vitalicia y cómo reclamar si no pagan. Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

Seguro de Retiro La Estrella

¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un seguro de retiro complementario al sistema previsional argentino, de carácter obligatorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Empleados de Comercio). Es abonado mensualmente por el empleador en beneficio del empleado, con el objetivo de que, al momento del retiro, este pueda obtener una renta vitalicia.

Marco legal

El 15 de octubre de 1991, mediante la Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91 (ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), se estableció para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el derecho a una renta vitalicia de por vida al alcanzar la edad jubilatoria:

  • 65 años para los hombres.
  • 60 años para las mujeres.

Contingencias y disponibilidad de fondos

El trabajador puede retirar anticipadamente los fondos de su cuenta individual en las siguientes situaciones:

Desvinculación laboral

El asegurado puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a la renta vitalicia.

Importante: Si el trabajador ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación y no ha solicitado el reintegro, podrá computar los años de servicio previamente acreditados.

Invalidez activa

En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo acumulado en su cuenta individual.

Fallecimiento del asegurado en etapa activa

Los herederos legales podrán recibir la devolución del 100% de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia mediante una contribución patronal del 3,50% sobre la remuneración imponible del trabajador.

  • El 50% de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
  • El 50% restante financia el beneficio básico del sistema.

Reducción de la alícuota

  • En 2019 se acordó reducir el aporte mensual del 3,5% al 2,5%.
  • En 2025 se acordó una nueva reducción del 2,5% al 1,6%.

✅ Aporte vigente actualmente: 1,6% sobre la remuneración imponible.

Fecha de pago

El pago de las contribuciones debe realizarse del día 1 al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones. Si el día 15 es feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Edad de retiro: 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Retiro activo: Prestar servicios para una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Empleador al día: La empresa no debe encontrarse en mora en el pago de las contribuciones.
  4. Antigüedad en el sector mercantil:
    • Ingreso anterior a septiembre de 1996: Debe acreditar al menos 5 años de antigüedad para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Ingreso posterior a septiembre de 1996: Accederá a un porcentaje del beneficio según los años de antigüedad:
      • 10 años → 50% del beneficio.
      • 20 años → 100% del beneficio.

📌 Trámite: Con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de retiro, el trabajador debe contactarse con La Estrella para iniciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla los requisitos podrá elegir entre las siguientes opciones:

Renta vitalicia normal

Beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibe una renta de por vida y puede designar un beneficiario para cobrar un seguro de vida equivalente a 25 veces el valor de la última renta cobrada.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta mensual de aproximadamente el 10%, según edad y sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibe una renta de por vida. En caso de fallecimiento, el beneficiario designado percibe una renta equivalente al 70% de la última renta del titular.

⚠️ Esta opción implica una reducción de la renta del titular de aproximadamente el 26%, según edad y sexo de ambos. Además, el beneficiario no puede tener una diferencia de edad mayor a 10 años con respecto al trabajador.

Consultas frecuentes

¿Es una contribución exclusivamente patronal?

Sí. El seguro de La Estrella es un aporte exclusivo del empleador, no se descuenta del salario del trabajador. Por lo tanto, no debe figurar en el recibo de sueldo.

Trabajadores traspasados a otro convenio colectivo

Si un trabajador es cambiado a otro convenio colectivo, mantiene el derecho a percibir las sumas depositadas mientras estuvo bajo el convenio 130/75. Para gestionarlo, deberá presentar el último recibo de sueldo donde figure dicho convenio.

Empleadores que no realizan el aporte obligatorio

El empleado tiene derecho a reclamar el ingreso de los aportes no realizados. A continuación, un modelo de intimación para relación laboral vigente:

Modelo de intimación (relación vigente):

“Intimo a Ud. al inmediato pago de los aportes faltantes a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3,5% / 2,5% / 1,6% según el período), desde [fecha inicio] hasta [fecha fin], ambos inclusive, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.). A tal efecto, deberán realizar los aportes correspondientes a La Estrella Cía. de Seguros de Retiro, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Caso contrario, accionaré judicialmente.”

IMPORTANTE: antes de inciar cualquier reclamo, asesorate con un Abogado laboral.

¿Qué hacer si la relación laboral ya no está vigente?

Si el trabajador ya se desvinculó (por despido, renuncia o despido indirecto) y descubre que el empleador nunca realizó los aportes, puede reclamar, pero solo el 50% del aporte (la parte que iba a su cuenta individual). El otro 50% (destinado a financiar el sistema) solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Además, podrá reclamar intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Nación (fuero laboral).

Resumen – Seguro de Retiro La Estrella

ConceptoDato clave
¿Qué es?Seguro obligatorio (lo paga el empleador) para empleados de comercio (CCT 130/75).
Aporte actual1,6% del salario bruto (50% va a cuenta individual del trabajador, 50% al sistema).
Edad de retiro65 años (hombres) / 60 años (mujeres).
Requisito principalJubilarse activo en empresa mercantil y con antigüedad mínima (5 a 20 años según caso).
Antigüedad necesariaIngreso antes 09/1996 → 5 años = 100%. Después 09/1996 → 10 años = 50%, 20 años = 100%.
Retiro anticipadoDesvinculación (retirar o dejar), invalidez (100%), fallecimiento (100% a herederos).
Tipos de renta1) Normal (solo titular). 2) Con seguro de vida (baja 10%). 3) Extensiva a tercero (baja 26%, diferencia edad ≤10 años).
Empleador no pagaSi estás vigente → reclama 100%. Si ya no trabajas → solo el 50% (el otro 50% lo reclama el gremio).
No descuentan del sueldoEs aporte patronal puro, no figura en el recibo.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Andrea Cecilia Ramirez dice

    17 abril, 2026 a las 10:49 pm

    Yo fui despedida 2014 y nunca madie me aviso y como se si me corresponde renta a los 60 años

    Responder
  2. Roxana dice

    16 abril, 2026 a las 7:13 am

    Hola, fui despedida hace 1 año y medio de importante hipermercado, me corresponde realizar algun reclamo?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 abril, 2026 a las 8:53 am

      si no te lo pagaron, si

      Responder
  3. Daniela dice

    16 abril, 2026 a las 1:12 am

    Consulta yo hace ya casi 6 años renuncie a mí empleo de muchos años para cobrarlo debo pedirlo ahora o debo esperar a tener edad para jubilarme es lo que no entendí. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 abril, 2026 a las 8:53 am

      no, están vencido los plazos

      Responder
    • Carolina dice

      17 abril, 2026 a las 11:24 am

      yo acabo de solicitar el rescate despues de 10 años de desvincularme de la empresa y me aprobaron el rescate, lo que no es para nada transparente es el valor a acreditar, porque deberia ser capitalizable (osea rendir intereses sobre lo aportado, porque son un seguro de retiro) y no encuentro informacion para hacer el reclamo, porque ni siquiera me dieron un detalle de los aportes.
      Entra en la pagina anda a solicitud de rescate y consulta con tu dni, ahi te saldra si tenes algo o si te aportaron, sino te aportaron, podes reclamar que te abonen ahora.

      Responder
  4. Graciela Yngelmo dice

    3 septiembre, 2025 a las 2:06 pm

    Hola,tengo 27 años de antigüedad, estoy en trámites de jubilación, cuánto me corresponde cobrar del seguro?

    Responder
  5. Daniel dice

    14 agosto, 2025 a las 3:22 am

    Me dirían que requisito necesito , aporte 8 años y me despidieron.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 agosto, 2025 a las 9:27 am

      tenés que contactarte con La Estrella

      Responder
  6. Leonardo dice

    10 agosto, 2025 a las 10:23 pm

    Hola, tengo derecho al reclamo de rescate del seguro ya que hace varios años al asumir a una jefatura, la empresa me saca de convenio y paso a estar fuera de convenio.. saludos

    Responder
  7. Fabian dice

    26 junio, 2025 a las 7:38 pm

    Hola, tengo 25 años de antiguedad y si me despiden sin causa tengo derecho a reclamar?

    Responder
    • Carolina dice

      17 abril, 2026 a las 11:25 am

      si, nada tiene que ver la forma de desvincularse, porque es obligacion de la empresa hacer los aportes, entra a la pagin de la estrella y consulta con tu dni. No sale el importe pero por lo menos si tenes declarado por el empleador

      Responder
  8. Mabel dice

    26 mayo, 2025 a las 9:56 pm

    Yo inicie mi trámite y tuve aportes creo como seis años desde 1992 a 1998.
    Cómo se calcula lo que me corresponde cobrar?

    Responder
    • Soledad dice

      1 agosto, 2025 a las 12:09 pm

      Pudiste hacerlo? Cómo se calcula alguie. Sabe

      Responder
  9. E dice

    19 mayo, 2025 a las 7:37 pm

    Cuanto me corresponde por seguro por 25 años ytabajados como especializado b

    Responder
  10. Myrian Karina Dell'Oro Dell'Oro dice

    13 abril, 2025 a las 5:23 pm

    Buenas tardes, tengo 24 años de empleada, como saber si mi empleador me realizo los aportes correspondientes.
    saludos, Myrian

    Responder
  11. Susana dice

    29 marzo, 2025 a las 1:22 am

    Como saber a el tipo de convenio ?

    Responder
  12. Jose dice

    17 marzo, 2025 a las 2:44 pm

    Buenas tardes, tengo 36 años de servicio y tengo un informe del año 2000 de los aportes hecho por la nueva razón social. Los años anteriores hice rescate de fondo.
    Después de esos aportes no lo hicieron nunca mas. Que debería hacer ahora para reclamar todos estos años no aportados.

    Responder
  13. Natalia dice

    27 febrero, 2025 a las 12:30 pm

    Hola. Hace 8 años que no trabajo, en aquel momento me olvidé de cobrar el seguro La Estrella, mi pregunta es ¿puedo reclamarlo después de tantos años?

    Responder
  14. Sandra dice

    27 febrero, 2025 a las 10:24 am

    Buen día, qué sucede en el caso de un empleado que pertenecía a convenio y en la actualidad quedó fuera de convenio. Puede pedir rescate de los aportes que le efectuó la empresa? Aguardo sus comentarios. Saludos.

    Responder
  15. Trinidad dice

    4 febrero, 2025 a las 12:50 pm

    Hace 5 meses que en el trabajo me cambiaron de empleador, puedo reclamar mis aportes ahora? Mi empleador pagó todos los meses.

    Responder
    • Flor dice

      17 marzo, 2025 a las 10:56 am

      si claro, tenes que reclamarlos directamente con la Estrella si los aportes estan realizados.

      Responder
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